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PENSION POR MUERTE DE IMSS QUIENES TIENEN DERECHO

  • Consulta : 130019
  • Autor : nr_NR
  • Publicado : Miércoles 09 de Noviembre de 2011 12:23 desde la IP: 187.158.210.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • nr_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chihuahua

    TENGO UNA DUDA, TENGO UNA HIJA DE 16 AÑOS  Y UNA DE 2 AÑOS DE DIFERENTES PERSONAS ESTOY  REGISTRADO EN EL IMSS, SOY CASADO ACTUALMENTE Y MI PREGUNTA ES EN CASO DE QUE FALLESCA QUE PASARIA CON LA PENSION DEL IMSS, SE REPARTIRIA ENTRE MIS DOS HIJOS Y MI ESPOSA,  MI EXESPOSA PODRIA PELEAR LA PENSION PARA ELLA O SOLO PARA MI HIJA DE 16 AÑOS. SE PUEDE HACER UN TESTAMENTO PARA SOLO DEJAR A UNA PERSONA COMO BENEFICIARA DE ESTA PENSION

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244632

  • barbaragr29
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas tardes, eso lo debe determinar usted, es importante que acuda con su agente de inversion de fondos y especifique claramente quienes seran sus beneficiarios, si no lo hace, cualquier pariente podra pelear su pension...



  • Autor
    Respuesta No: 244644

  • GABRIEL CHISCO
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Mi comentario es para la forista barbaragr29, de quien dudo sea abogada pues no sabe nada de seguridad social y de derecho familiar.

    (...)

    Lo relativo a las pensiones por muerte en el regimen del IMSS se regula en la ley respectiva, la cual establece en sus artículo 130 y 134, quiénes tienen derecho a la pensión de viudez y orfandad. El artículo 130 define los sujetos beneficiarios para la pensión de viudez: Esto es, quien acredite ser esposa o concubina del asegurado al momento del fallecimiento tiene derecho a este tipo de pensión. La ex-esposa no esta considerada para esta pensión de viudez.

    Por su parte el articulo 134 establece quienes son los beneficiarios de la pensión por orfandad. Prescibiendo: "Tendrán derecho a recibir pensión de orfandad cada uno de los hijos menores de dieciseis años. En su caso el IMSS prorrogará la pensión de orfandad, después de alcanzar el hijo huérfano la edad de 16 años y hasta la edad de 25 años, siempre y cuando se encuentra estudiando en planteles del sistema educativo nacional. El huerfano mayor de 16 años que desempeñe un trabajo remunerado no tiene derecho.

    Solo en caso que no existan esposa, concubina e hijos, se le podrá otorgar una pensión a sus ascendientes(padre o madre) que dependan economicamente del asegurado (hasta el 20% de la pensión).

    Hay que tener en cuenta que la calidad de hijo no depende de estar casado o no. Solo basta exhibir el acta de nacimiento de cada hijo nacido dentro o fuera de matrimonio para tener derecho a esta pensión de orfandad.

    Por último, el derecho a las pensiones otorgada por parte del IMSS, no depende de la voluntad del asegurado, tampoco es un acto contractual privado. (nada tiene que ver un agente de inversión de fondos en materia de pensiones otorgadas por el IMSS). Este derecho se desprende de los principios y bases de la seguridad social contenidos en la Ley del IMSS.

    En un testamento, lo mas que se puede establecer a favor de una ex-esposas, es una proporción de los bienes sucesorios (herencia). Pero incluso, por ley se debe establecer un articulado a favor de los hijos menores de edad, garantizando los alimentos a estos, concepto que no tiene relación con la pensión por orfandad otorgada por el IMSS. El primero se rige por la Ley del IMSS y lo segundo por el Código Civil.

    Abogada Barbaragr29 por favor pongase a estudiar derecho para poder asesorar, y no dé comentarios infundados y errados que provocan confusión a los consultantes.



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