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RECUPERAR ENGANCHE DE UNA CASA
- Consulta : 129990
- Autor : ing.oscar.aragon_NR
- Publicado : Martes 08 de Noviembre de 2011 23:32 desde la IP: 189.142.7.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,124
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 08 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hace aproximadamente 2 años firme un contrato de compra venta por una casa, en el cual di un enganche por el 20% del valor de la vivienda. El tiempo de entrega era de 3 meses y no se cumplio, sin embargo decidi esperar para que se diera la entrega, sin embargo, por circunstancias ajenas a mi (parte compradora) finalmente no se logro la operación comercial, o sea, el vendedor no quiso ya venderme la casa. En ese momento mes de julio de 2011, hice un reclamo por el monto de mi enganche y me han dado largas. ¿Que medios legales puedo utilizar para recuerar mi dinero? ¿Puedo realizar reclamación de intereses? ¿Puedo reclamar las afectaciones que me ha ocasionado el no contar con el dinero?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244592
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2011 01:36 2011-11-09 01:36 desde IP: 201.141.81.56
Mire, Usted nunca debió dejar pasar tanto tiempo para reclamar, ya fuera la rescisión o el cumplimiento del contrato, ya que ahora para poder demandar sus derechos, debe acreditar previamente que cumplió por su parte con lo pactado en el contrato , es decir, para poder reclamar la rescisión y devolución de lo pagado, así como daños y perjuicios, debe consignar el dinero que se obligó en el contrato a pagar, sirve de sustento la siguiente Jurisprudencia y no tesis:
Rubro del documento:
COMPRAVENTA. OBLIGACIONES SUCESIVAS Y NO SIMULTÁNEAS, PARA QUE PROCEDA LA ACCIÓN DE RESCISIÓN POR INCUMPLIMIENTO SE DEBE PROBAR POR LA ACTORA QUE CUMPLIÓ CON LAS OBLIGACIONES A SU CARGO.Texto:
El cumplimiento de una obligación no es simultánea sino sucesiva, cuando la vendedora no tiene la obligación de otorgar la escritura correlativa de la del pago del precio por la compradora; al pactarse expresamente la forma y tiempo de pago por lo que cada parte debe cumplir en los términos en que se obligó, sin que su cumplimiento dependa de que su contraparte cumpla a la vez con las obligaciones que le correspondan. De ahí que para que proceda la acción de rescisión por incumplimiento, el actor debe probar que cumplió con las obligaciones a su cargo.TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 11403/99. María Guadalupe del Carmen Rossi Durán y otros. 7 de julio de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Laura Díaz Jiménez.Amparo directo 875/2005. Francisco Soldati Borella. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Amparo directo 340/2006. **********. 17 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Óscar Rolando Ramos Rovelo.
Amparo directo 690/2008. Proyectos de Bienes Raíces Esmeralda, S.A. de C.V. 9 de febrero de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Mariano Suárez Reyes.
Amparo directo 665/2008. Arcosky de México, S.A. de C.V. 12 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Socorro Álvarez Nava.
Datos de Localización:
Clave de Pubicación. I.3o.C. J/59
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXIX, Julio 2009, Página: 1706
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: JurisprudenciaNecesita los servicios de un abogado, no tinterillo, no coyote, no usurpador, no contador.
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