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CONSULTA ACERCA DEL ARTICULO 39 DE LA LEY AGRARIA
- Consulta : 129807
- Autor : mikegom_NR
- Publicado : Lunes 07 de Noviembre de 2011 12:50 desde la IP: 187.143.217.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Noviembre de 2011
Estado de Referencia: Chiapas
El articulo 39 de la Ley agraria establece que: Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.
Pregunta: Esta determinacion impide que cualquier suplente aspire a ocupar un cargo como titular en la proxima elección
motivo de la pregunta: El suplente del tesorero del comisariado ejidal desea participar como candidato a ocupar el cargo de presidente de comisariado ejidal en la proxima asamblea en donde se esta convocando a elecciones,
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244409
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Noviembre de 2011 13:34 2011-11-07 13:34 desde IP: 201.141.221.127
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