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CONSULTA ACERCA DEL ARTICULO 39 DE LA LEY AGRARIA

  • Consulta : 129807
  • Autor : mikegom_NR
  • Publicado : Lunes 07 de Noviembre de 2011 12:50 desde la IP: 187.143.217.137
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,086
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  • Autor
    Consulta

  • mikegom_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Chiapas

    El articulo 39 de la Ley agraria establece que:  Los integrantes de los comisariados y de los consejos de vigilancia durarán en sus funciones tres años. En adelante no podrán ser electos para ningún cargo dentro del ejido, sino hasta que haya transcurrido un lapso igual a aquél en que estuvieron en ejercicio.

    Pregunta: Esta determinacion impide que cualquier suplente aspire a ocupar un cargo como titular en la proxima elección

    motivo de la pregunta: El suplente del tesorero del comisariado ejidal desea participar como candidato a ocupar el cargo de presidente de comisariado ejidal en la proxima asamblea en donde se esta convocando a elecciones,

     

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