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MODALIDAD 40 IMSS
- Consulta : 129691
- Autor : Gordito_sandoval
- Publicado : Sábado 05 de Noviembre de 2011 15:28 desde la IP: 201.141.244.42
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 3,696
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 05 de Noviembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 246327
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Fecha de respuesta: Viernes 25 de Noviembre de 2011 16:28 2011-11-25 16:28 desde IP: 200.36.98.146
Gofrdito_sandoval
No soy abogado, solo un lector de este excelente Foro.
No es posible estar en la Mod 40 e inscrito en el Régimen Obligatorio de conformidad al Art 220 d ela Ley del IMSS.
Art 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio (Mod 40) termina por:
I. Declaración expresa firmada por el asegurado.
II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses.
III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.
Espero le sirva.
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Autor
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