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INTERRUPCIóN DE LA PRESCRIPCIóN DELITO

  • Consulta : 129615
  • Autor : JJAVALOR
  • Publicado : Viernes 04 de Noviembre de 2011 15:18 desde la IP: 187.175.49.31
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,135
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  • Autor
    Consulta

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO

    Dice el Artículo 110 del Código Penal Federal:

    La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes ............

    Pregunto:

    1. Que debe entenderse por  "Actuaciones que se practiquen .................."

    2. Como se traduciría estas "Actuaciones en el Robo de un Vehículo.................."

    El artículo en comento, no es un arma para que los MP extorsionen al presunto culpable?

    Gracias por sus comentarios..

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 244110

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Si estas siendo extorsionado,  ocurre a la procuraduria de justicia y denuncia el hecho de que el agente del ministyerio publico te espanta con cumplir con su trabajo.



  • Autor
    Respuesta No: 244649

  • JJAVALOR
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Leanse Registro: 183456; Prescripción, Actuaciones que no la interrumpen. ( Agosto de 2003 )

     

    Saludos.



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