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INTERRUPCIóN DE LA PRESCRIPCIóN DELITO
- Consulta : 129615
- Autor : JJAVALOR
- Publicado : Viernes 04 de Noviembre de 2011 15:18 desde la IP: 187.175.49.31
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 04 de Noviembre de 2011
Dice el Artículo 110 del Código Penal Federal:
La prescripción de las acciones se interrumpirá por las actuaciones que se practiquen en averiguación del delito y de los delincuentes ............
Pregunto:
1. Que debe entenderse por "Actuaciones que se practiquen .................."
2. Como se traduciría estas "Actuaciones en el Robo de un Vehículo.................."
El artículo en comento, no es un arma para que los MP extorsionen al presunto culpable?
Gracias por sus comentarios..
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 244110
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Fecha de respuesta: Viernes 04 de Noviembre de 2011 17:21 2011-11-04 17:21 desde IP: 187.144.34.220
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AutorRespuesta No: 244649
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Fecha de respuesta: Miércoles 09 de Noviembre de 2011 17:25 2011-11-09 17:25 desde IP: 189.236.204.115
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