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EN LOS INCIDENTES EN MATERIA FAMILIAR SE PUEDE CONTRAVENIR?

  • Consulta : 129415
  • Autor : claudiabm
  • Publicado : Miércoles 02 de Noviembre de 2011 16:05 desde la IP: 189.192.212.210
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,220
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  • Autor
    Consulta

  • claudiabm
    ESTUDIANTE

    Me han interpuesto un incidente de incremento en la cantidad de alimentos.  Mi pregunta es... en este tipo de incidentes en la contestacion del mismo, se puede contravenir a la otra parte por disminución de alimentos o se hace por cuerda separada.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243892

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES.

     Se dice RECONVENIR, que se entiende como CONTRADEMANDAR,  en los incidentes , sean de la naturaleza que sea, puedes contestar, y reonvenir, pero no  se resolvera la reconvenciòn;  si te dejan a salvo los derechos  de reconvenir, ya con ello puedes iniciar un incidente lateral y solicitar que se junten al efecto de que sean resueltos en una sola interlocutoria.

     

    Saludos a todos los Colegas Participantes de esta consulta.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO.

    kokoduro1 arroba correo caliente punto c o m



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