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COMPENSACIòN GARANTIZADA

  • Consulta : 129296
  • Autor : j_alfredo54_NR
  • Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 21:11 desde la IP: 189.156.123.141
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    Consulta

  • j_alfredo54_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    Estoy pensionado desde 2009 por parte del SAT, pero en dicha pensiòn, el Issste no me esta pagando la compensacion garantizada ¿que puedo hacer para recuperla?, me recomendaria algun despacho juridico que pueda llevar el caso

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243685

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    No existe la compensación garantizada, sino una pensión garantizada que es aquélla que el Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para obtener una Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez, cuyo monto mensual será la cantidad de tres mil treinta y cuatro pesos con veinte centavos, moneda nacional, misma que se actualizará anualmente, en el mes de febrero, conforme al cambio anualizado del Índice Nacional de Precios al Consumidor.

    Cuál es el monto de tu pensión?? Bajo que régimen te pensionaste??



  • Autor
    Respuesta No: 243701

  • fabrigag
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Existe jurisprudencia en el sentido de que la "compensación garantizada" no forma parte de la pensión, por lo que en la actualidad los juicios de nulidad encaminados a que se considere esta compensación como parte de la pensión se están perdiendo yo he preguntado sobre la conveniencia de demandar a la dependencia por el hecho de no haber pagado las aportaciones al issste por éste concepto pero no he encontrado una respuesta, busca un abogado fiscalista y a lo mejor te puede ayudar, este tipo de demandas se radican ante el Tribuna Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, por otro lado el tiempo para demandar la pensión es impreible es decir puedes demandar en cualquier tiempo.

    SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

    SEGUNDA SALA

    JURISPRUDENCIA Y TESIS AISLADAS

    JURISPRUDENCIA 2ª./J. 41/2009

    TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE

    PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA INTEGRA LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO, CUANDO LA DEPENDENCIA O ENTIDAD CORRESPONDIENTE LA CONSIDERÓ PARA CUBRIR EL MONTO DE LAS CUOTAS Y APORTACIONES EFECTUADAS AL ISSSTE (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007). =/B>

    La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2008, de Rubro: “PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007).”, sostuvo que el sueldo o salario base para el cálculo de la pensión jubilatoria es el consignado en los tabuladores regionales para cada puesto, el cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, cuya determinación no depende del consenso del Patrón-Estado y los trabajadores, ni de la voluntad de aquél, sino de normas presupuestarias no basadas en criterios rígidos. Ahora bien, la circunstancia de que se demuestre que un trabajador percibió el concepto de “compensación garantizada”, no es suficiente para considerar que debe formar parte de su sueldo básico para efectos del cálculo de la pensión jubilatoria, sino conocer la forma en que se realizaron las cuotas y aportaciones de seguridad social. Así, cuando la dependencia o entidad correspondiente consideró en aquéllas la referida compensación garantizada, ésta deberá tomarse en cuenta al fijar el monto y alcance de la pensión correspondiente, debiendo existir una correspondencia entre ambas, pues el monto de las pensiones y prestaciones debe ir en congruencia con las referidas aportaciones y cuotas, dado que de tales recursos se obtienen los fondos para cubrirlas. Por tanto, con el propósito de que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado cumpla cabalmente con los compromisos que le son propios, no puede exigírsele que al fijar el monto de las pensiones considere un sueldo o salario distinto a aquel con el que el trabajador cotizó.

    Contradicción de tesis =8/2009.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 25 de marzo de 2009.-Mayoría de cuatro votos.- Disidente: Genaro David Góngora Pimentel.- Ponente: José Fernando Franco González Salas.- Secretaria: Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de Jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión Privada del seis de mayo del dos mil nueve.

    TESIS JURISPRUDENCIAL NÚM. 126/2008 (PLENO)

    ISSSTE. EL INCREMENTO DE LAS CUOTAS A CARGO DEL TRABAJADOR, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD DE LA LEY (ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ABRIL DE 2007).

    De acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del artículo 2o. del Código Fiscal de la Federación, las cuotas y aportaciones de seguridad social tienen la naturaleza de contribuciones. Asimismo, de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal en Pleno de rubro: “CONTRIBUCIONES. LAS LEYES QUE LAS INCREMENTAN NO VIOLAN LA GARANTÍA DE IRRETROACTIVIDAD.”, el Congreso de la Unión, en ejercicio de la potestad tributaria que la propia Constitución le confiere, anualmente determina las contribuciones del año fiscal correspondiente, y cuando las incrementa hacia el futuro no se afectan situaciones anteriores; en consecuencia, el aumento de las cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, que establece la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, no implica una violación a la garantía de irretroactividad de la ley contenida en el articulo

    14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que los contribuyentes no adquieren el derecho a contribuir siempre sobre una misma base o cuota.

    Amparo en revisión 220/2008.- Quejosa: Alma Rosa Sandoval Rodríguez y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-

    Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.-

    Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,

    Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

    Amparo en revisión 218/2008.- Quejosa: José Luis Olivares Cervantes y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-

    Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Olga Sánchez Cordero De García

    Villegas.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo,

    Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

    Amparo en revisión 219/2008.- Quejosa: José del Carmen de la Torre Mendoza y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-

    Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: José Ramón Cossío Díaz.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

    Amparo en revisión 221/2008.- Quejosa: Socorro Fregoso Fragoso y coagraviados.- 19 de junio de 2008.- Unanimidad

    de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Sergio A. Valls Hernández.- Secretarios: Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

    Amparo en revisión 229/2008.- Quejosa: Rosa Carmina Barrera Salinas y coagraviados.- 19 de junio de 2008.-

    Unanimidad de diez votos. (Ausente: Genaro David Góngora Pimentel).- Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretarios:

    Georgina Laso de la Vega Romero, Sofía Verónica Ávalos Díaz, María Marcela Ramírez Cerrillo, Carmen Vergara

    López, Gustavo Ruiz Padilla y Luciano Valadez Pérez.

    EL CIUDADANO LICENCIADO JOSÉ JAVIER AGUILAR DOMÍNGUEZ, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

    DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN,

    - – - – - – - – - – - – - – - – - C E R T I F I C A: – - – - – - – - – - – - – -

    De conformidad con lo dispuesto por el Tribunal Pleno en su sesión privada de veintidós de septiembre de dos mil ocho, se aprobó hoy, con el número 126/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.- – - – - – - – - – - – - – - – -

    México, Distrito Federal, a treinta de septiembre de dos mil ocho. – - – -

     

     

    La Jornada

    Sábado 6 de junio de 2009

     

    ISSSTE, nueva jurisprudencia

    Arturo Alcalde Justiniani

    Aun cuando la legislación laboral ha cambiado poco los últimos años, la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y de los tribunales colegiados de circuito ha sido prolífica, convirtiéndose en un medio cada vez más importante para la interpretación y aplicación de criterios en materia de trabajo. Por su carácter obligatorio para los juzgadores y siendo casi equiparables a una ley, es fundamental conocerlas y promover que en su proceso de creación se escuche la opinión ciudadana y de los foros especializados.

    La segunda sala del máximo tribunal recientemente dictó dos jurisprudencias de gran trascendencia en favor de la democratización sindical, referidas a la obligatoriedad del voto secreto en los recuentos sindicales y a un mejor sistema de conteo para determinar el sindicato ganador de dicha consulta. En contraste, es de lamentar una reciente jurisprudencia que lesiona el derecho a la pensión de millares de trabajadores del sector burocrático.

    En sesión celebrada el pasado 6 de mayo se emitió la jurisprudencia 41/2009, la cual fija un nuevo criterio para el cobro de las pensiones ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). Se trata de un tema de gigantesca importancia, toda vez que los servidores públicos afiliados a esta institución sufren la contradicción entre el salario o la remuneración percibida durante su vida activa y el monto de la pensión que se les cubre.

    Esta incongruencia se origina en una política presupuestal diseñada por el gobierno federal que omite cubrir al ISSSTE las cuotas de seguridad social sobre la base de las percepciones reales del trabajador, o sea, tan sólo paga por una parte.

    El salario del trabajador al servicio del Estado se compone, generalmente, de tres renglones: el salario base, el sobresueldo y la compensación garantizada. En algunas dependencias, los pagos adicionales tienen nombres tales como quinquenio, prima de antigüedad o apoyo al trabajo universitario; es amplia la gama de denominaciones entre una y otra, creadas con la evidente intención de omitir el cumplimiento de las obligaciones laborales y el costo de la seguridad social, siguiendo una política de simulación, ya que sólo se paga considerando el salario base y no el resto de las prestaciones. Por lo que se refiere al concepto compensación garantizada, la afectación es de dimensiones mayores, tomando en cuenta que su relación con respecto al monto del salario base suele ser de una cuantía hasta 10 veces superior.

    Al final de la vida laboral los trabajadores se enfrentan a la triste realidad de que sus pensiones se limitan al reducido monto del sueldo base. El ISSSTE se justifica señalando que el cálculo lo realiza con base en las cuotas aportadas por la dependencia; esto es, las mismas se reducen al salario base sin tomar en cuenta el resto de elementos integrantes del salario; consecuentemente, la pensión se limita al monto de lo aportado.

    Los trabajadores afiliados al ISSSTE se encuentran en estado de indefensión frente a esta injusta política que los priva de un derecho fundamental, ya de por sí acotado a un máximo de 10 salarios mínimos mensuales. Para defenderse, han acudido a juicios ante los tribunales con el fin de que su pensión se ajuste al salario real, considerando especialmente el monto de la compensación garantizada.

    Se trata de juicios largos, de varios años, triste realidad de nuestra justicia, pero finalmente eran resueltos en favor del pensionado. Esta alternativa, aunque difícil, se apoyaba en la jurisprudencia 126/2008, dictada hace tan sólo nueve meses por la misma segunda sala. Conforme a este criterio aplicable a los trabajadores afiliados antes del 31 de marzo de 2007 (toda vez que la nueva ley entró en vigor al día siguiente), se obligaba al ISSSTE a calcular el monto de las pensiones considerando el sueldo, el sobresueldo y la compensación; correspondía obviamente a este instituto cobrar al gobierno federal-patrón el diferencial en el monto de las cuotas no cubiertas.

    El criterio sostenido en la jurisprudencia 126/2008 era congruente con la ley y también con la interpretación del pleno de la Suprema Corte contenido en la sentencia dictada en 2008, con motivo de los miles de amparos promovidos por servidores públicos en contra de la nueva ley del ISSSTE del 2 de abril de 2007. En la misma, dejó claro que el salario de los trabajadores al servicio del Estado debe integrarse con el salario base, el sobresueldo y las cantidades adicionales cubiertas al trabajador como compensación.

    El giro expresado en la jurisprudencia 41/2009 incrementa en términos prácticos la indefensión de los servidores públicos y fortalece la impunidad con la que actúa el gobierno federal como patrón al negarse a cumplir con la ley. En efecto, los trabajadores ya no podrán acudir a los juicios que les permitían corregir su pensión atendiendo a su salario real.

    El cambio de opinión de la segunda sala de la Suprema Corte de Justicia seguramente estuvo sustentado en el argumento del ISSSTE que sostiene carecer de recursos económicos para pagar las pensiones a las que era condenado por los tribunales. En efecto, a dicha institución, al no recibir las cuotas correctas, se le genera un déficit. El punto era definir por cuál vía corregir este incumplimiento, si castigando a los servidores públicos impidiéndoles el derecho a reclamar ante ese instituto sus pensiones correctas u obligar al gobierno federal a pagar integralmente las cuotas en términos de ley. Se optó por el primer camino, en contravención a los principios que rigen nuestra legislación laboral. El violador de la ley resulta ahora premiado.

    Nuevamente los trabajadores al servicio del Estado tendrán que rediseñar sus estrategias políticas y legales para hacer cumplir la ley, a pesar de esta jurisprudencia. Nunca ha sido fácil la defensa de sus derechos, pero seguramente encontrarán la vía para que el responsable de este entuerto, el gobierno federal, respete la ley.



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