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RETIRO INFONAVIT 97

  • Consulta : 129266
  • Autor : don_ciberiano_NR
  • Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 16:43 desde la IP: 189.148.10.195
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,068
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  • Autor
    Consulta

  • don_ciberiano_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán

    Buenas tardes, solicito su ayuda a mi consulta, tengo 60 años, estoy iniciando los tramites para mi pension por cesantía, me queda muy claro que sin objeción alguna me van a otorgar el importe del RETIRO 97 pero me indica un grupo de abogados que para poder retirar elimporte del INFONAVIT 97 se requiere llevar un juicio, que no debo solicitar mi pension sino hasta despues de que lleve a cabo este juicio y pueda recuperar este dinero.

    Si esto es correcto, cuando debo hacer esa demanda? antes de iniciar los tramites o despues, unos abogados me dicen que antes en un juiciolaboral y otros me dicen que despues pero en un juicio federal de garantias, es eso cierto?

    Por su ayuda les doy mis mas sinceras gracias

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243659

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    debe de hacer la DEMANDA ya con la negativa del infonavit de reingresarle los fondos..

     

    Infonavit atenderá las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de

    la Nación sobre la devolución de la subcuenta de vivienda

    La devolución aplicará únicamente para los trabajadores que obtengan un amparo indirecto por parte

    de un Juzgado de Distrito.

    La Corte establece plazos para que el Instituto recupere los recursos que transfirió al Gobierno

    Federal para que le sean devueltos a los trabajadores.

    A los trabajadores que obtengan un amparo indirecto por parte de un Juzgado de Distrito se

    les devolverá el ahorro acumulado en la subcuenta de vivienda a partir del tercer trimestre de

    1997, siempre que no hayan utilizado su crédito o que hayan acumulado nuevamente recursos

    una vez liquidado éste.

    Esto, atendiendo a las jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

    En apego a lo establecido en la Ley del Infonavit, cuando un trabajador se retira, el Instituto

    debe transferir al Gobierno Federal los recursos acumulados en la subcuenta de vivienda para

    que se sumen a su pensión.

    La jurisprudencia 92/2011 establece que los trabajadores podrán presentar en cualquier

    momento un amparo indirecto por la inconstitucionalidad del artículo octavo transitorio de la

    Ley del Infonavit, para recuperar su ahorro para vivienda, a partir de que el Instituto les

    manifieste la imposibilidad de devolverles su saldo de la subcuenta de vivienda 1997 por

    haber sido transferido al Gobierno Federal.

    En la jurisprudencia 93/2011, la Corte establece un plazo de 10 días hábiles para que la

    Tesorería de la Federación entregue al Infonavit los recursos del trabajador que haya obtenido

    una resolución favorable por parte del Juez de Distrito.

    Una vez que el Instituto reciba los recursos de parte de la Tesorería, tendrá 10 días hábiles

    para entregar el dinero al trabajador en una sola exhibición.

    “La Corte reconoce que el Instituto no tiene en sus cuentas el dinero cuya devolución le solicita

    el trabajador, por lo que establece un procedimiento que evita que se presente un doble pago

    para el Instituto, el primero de ellos a la Tesorería y el segundo al trabajador al que se le haya

    concedido el amparo”, explicó Jaime Valerio, gerente de Asuntos Jurídicos del Instituto.

    Cuando ha tenido los recursos en su poder, Infonavit ha atendido todas las resoluciones

    dictadas por los Juzgados de Distrito. A la fecha ha devuelto recursos por más de 130

    millones de pesos vía amparos indirectos a más de 2 mil 200 trabajadores.

    Consciente de esta situación, en la propuesta de reforma a la Ley del Infonavit enviada por el

    Ejecutivo Federal a la Cámara de Diados desde el 2009, se plantea la modificación al

    artículo octavo transitorio para que pueda devolver directamente los recursos a los trabajadores

    sin que éstos deban emprender una acción legal.

     

    saludos.

     



  • Autor
    Respuesta No: 243660

  • wofito2088
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

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    Jurisprudencia 92/2011.

     

     

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    Registro No. 161830

     

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Segunda Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXIII, Junio de 2011
    Página: 298
    Tesis: 2a./J. 92/2011
    Jurisprudencia
    Materia(s): Común

     

    INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. PROCEDE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE ENTREGA DE APORTACIONES FUNDADA EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY RELATIVA, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.

    Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 83/2011, para estimar que si el trabajador no impugnó el artículo octavo transitorio citado cuando eligió su régimen pensionario ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ni reclamó el ulterior acto de aplicación de dicho precepto derivado de la resolución dictada por el Instituto cuando lo pensionó, nada le impide reclamar el sucesivo acto de aplicación del propio precepto cuando el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores le informa oficialmente que esa dependencia dejó de administrar los recursos aportados a su subcuenta de vivienda, por haberlos transferido al Gobierno Federal, vía Tesorería de la Federación, ya que es hasta ese momento en el que el INFONAVIT asume formalmente frente al trabajador la responsabilidad que tuvo en el cambio de destino de tales sumas de dinero, comunicándole, fundada y motivadamente, el destino final de esas aportaciones. En efecto, tratándose del amparo contra leyes declaradas inconstitucionales por jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la protección constitucional solicitada contra un ulterior acto de aplicación se obtiene a partir de que se aduce, como un vicio propio del acto controvertido, el haberse apoyado en una norma calificada expresamente como violatoria de garantías, de manera que lo pretendido en este tipo de juicios es que el órgano jurisdiccional cumpla su obligación de aplicar esa jurisprudencia conforme al artículo 192 de la Ley de Amparo, por lo que la posibilidad de formular el mismo concepto de violación puede plantearse tantas veces como se aplique en perjuicio del quejoso la norma jurisprudencialmente declarada inconstitucional, más aún cuando la concreción del precepto provenga de distintas autoridades, pues lo que en estos casos se destruye es el acto fundado en la norma contraria a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y ello puede acontecer todas las veces en que se reitere su aplicación. Esta posibilidad de impugnación en forma sucesiva obedece a que si el quejoso consintió la norma declarada inconstitucional por no haberla reclamado oportunamente, tendrá que impugnar en cada caso concreto el acto proveniente de las autoridades, a fin de que mediante una sentencia protectora se les obligue a respetar la jurisprudencia. Consecuentemente, si el trabajador consintió el artículo octavo transitorio referido, conserva su derecho para reclamar la inobservancia de esa jurisprudencia cuando el INFONAVIT le informe cuál fue el destino de las aportaciones de la subcuenta de vivienda que no le entregó, pues es a partir de este momento en que conoce que lo ahorrado para la obtención de vivienda se encauzó para sufragar el régimen de pensiones.

    Amparo en revisión 928/2010. Rodolfo Cárdenas Abundis. 11 de mayo de 2011. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Amparo en revisión 930/2010. Alberto Peralta Piña. 11 de mayo de 2011. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Amparo en revisión 323/2011. Ricardo Mendoza Velázquez. 11 de mayo de 2011. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Amparo en revisión 324/2011. Tomás Ramírez. 11 de mayo de 2011. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Amparo en revisión 325/2011. Teresa Lozano Ayala. 11 de mayo de 2011. Cinco votos; José Fernando Franco González Salas votó con salvedades. Ponente: Luis María Aguilar Morales. Secretarias: María Marcela Ramírez Cerrillo, Amalia Tecona Silva y Sofía Verónica Ávalos Díaz.

    Tesis de jurisprudencia 92/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de mayo de dos mil once.

    Notas:

    La tesis 2a./J. 83/2011 citada, aparece con el rubro: "INFONAVIT. ES IMPROCEDENTE EL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE DEVOLUCIÓN DE APORTACIONES FUNDADA EN EL ARTÍCULO OCTAVO TRANSITORIO DEL DECRETO DE REFORMA A LA LEY DE AQUEL INSTITUTO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 1997.", en la página 256 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, junio de 2011.

    Esta tesis es objeto de la solicitud de modificación de jurisprudencia 18/2011, pendiente de resolverse por la Segunda Sala.

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