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QUIERO DEMANDAR A MI PAREJA

  • Consulta : 129251
  • Autor : ska_6909_NR
  • Publicado : Lunes 31 de Octubre de 2011 14:31 desde la IP: 189.138.143.215
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,132
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  • Autor
    Consulta

  • ska_6909_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    buenas tardes

     

    EL MOTIVO ES Q TENGO DUDA DE DONDE ACUDIR PARA DEMANDAR A MI PAREJA POR PERDIDA DE TIEMPO YA Q ESTA RELACION DURO 5 AÑOS Y ELLA MIENTRAS  ANDAVA CONMIGO ELLA EMPEZO OTRA RELACION CON OTRA PERSONA ASI Q AHORA Q LE PEDI MATRIMONIO NO SE QUIERE CASAR ASI Q DND ACUDO O COMO ES ESTO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243640

  • Valencia1979
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    "No seas chillon.... si no funciono, no funciono y ya"

    Eso de la perdida de tiempo es una "Leyenda urbana" Gringa, en México dificilmente podras demostrar algo, salvo que ya hubiera peticion formal por escrito y se hubieran hecho gastos relativos a la union matrimonial... de lo contrario "Gracias por Participar".







  • Autor
    Respuesta No: 243713

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    PERDIDA DE TIEMPO... esa figura no existe en nuesta forma de vida jurìdica... ni en ninguna otra....

    antes de iniciar una relaciòn que podrìa ser seria... se realiza una figra legal llamada ESPONSALES...  

    LOS ESPONSALES…en los códigos civiles de los estados de la republica…existe la figura de Esponsales y si las partes formularon y firmaron ante notario o ante un juez familiar dicho contrato… con el mismo se entiende que LA PARTE QUE RENUNCIA AL COMPROMISO MATRIMONIAL… PACTA POR ESCRITO QUE RESARCIRA EL DAÑO  O PAGARA LOS GASTOS QUE SE HUBIERAN HECHO COMO MOTIVO DEL COMPROMISO MATRIMONIAL. Fracturado…

    Si EL CONTRATO DE ESPONSALES (FIGURA MUY EN DESUSO PERO QUE HAY EN LA LEY)  fue efectuado si se podría iniciar una demanda para que EL QUE SE “RAJA”  pague los gastos que  la otra parte haya hecho con motivo del matrimonio QUE NO SE CONCRETO.

    Código Civil para el Distrito Federal (como un ejemplo) dice lo siguiente: “… los esponsales: promesa de matrimonio hecha por escrito y aceptada, que sólo se encuentran capacitados para hacer el hombre que ha cumplido dieciséis años y la mujer que ha cumplido catorce (artículos del 127 a 129)…”

    Los esponsales no producen obligación de contraer matrimonio, ni en ellos puede estipularse pena alguna por no cumplir promesa. El que sin causa grave, a juicio del juez, rehusare cumplir su compromiso (LA PALABRA DADA) de matrimonio o difiera indefinidamente su cumplimiento, pagará los gastos que la otra parte hubiere hecho con motivo del matrimonio proyectado.

    En la misma responsabilidad incurrirá el prometido que diere motivo grave para el rompimiento de los esponsales. También pagará el prometido que sin causa grave falte a su compromiso, una indemnización a título de reparación moral, cuando por la duración del noviazgo, la intimidad establecida entre los prometidos, la proximidad del matrimonio u otras causas semejantes, el rompimiento de los esponsales cause un grave daño a la relación del rompimiento.

    PERO SI NO HAY ESPONSALES… nadie obliga a nadie… ni a contraer matrimonio… ni a hacer gastos para el mismo fin… y menos a pagar esos gastos o valorar el tiempo PERDIDO… no hay indemnización… por ahí dirán… HAY DAÑO MORAL… no hay tal… que se pueda demandar y pelear… es cierto… pero que concluya con una sentencia condenatoria… NO… tampoco es delito…ya que algunos dirán que es un “FRAUDE”… no hay tal configurado en código penal alguno de la república… SUERTUDO EL QUE SE SALVO DE UNA PAREJA INDECISA…porque luego es mas doloroso el divorcio… ya con bienes… ya con hijos…



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