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AMPARO
- Consulta : 129203
- Autor : eagle11_NR
- Publicado : Domingo 30 de Octubre de 2011 22:26 desde la IP: 189.247.98.69
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 30 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243611
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Fecha de respuesta: Domingo 30 de Octubre de 2011 22:45 2011-10-30 22:45 desde IP: 201.141.87.248
Su consulta no dice mucho, pero tratando de interpretar: Si hay una clausura, ésta debe ser de la Dirección General de Obras del Municipio, por lo que corresponde demandar la nulidad ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo y su respectiva suspensión, no el amparo. Necesita los servicios de un abogado especialista en materia administrativa, no coyote, no tinterillo, no abogaditojosé, no tuamigoabogado, no contador, no usurpador.
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