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DEMANDA CON CONTRA RECIBOS
- Consulta : 129093
- Autor : giovanni_silva
- Publicado : Viernes 28 de Octubre de 2011 16:57 desde la IP: 187.174.234.2
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,194
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Octubre de 2011
Puedo demandar si no cuento con facturas ya que les di las originales para revision al cliente, lo que tengo es contra recibo, es decir, una hoja con sello e impresa por la empresa deudora en donde señala los montos que se deben?? Ya que van mas de 4 meses sin respuesta
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243476
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 18:35 2011-10-28 18:35 desde IP: 189.216.203.13
giovanni_silva
Afirmativo, Los contra recibos y las copias de las facturas originales que entrego a la empresa, son sus documentos base de la accion para demandar juicio ordinario mercantil.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285759
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 16:34 2012-09-20 16:34 desde IP: 189.170.192.12
Totalmente de acuerdo con el Lic. Abomau (saludos afectuosos) pero deberá tener presente que, durante el juicio esas pruebas documentales es necesario adminicularlas con otro tipo de pruebas tales como testigos de la transacción comercial, precio y condiciones de pago, así como de la entrega de los productos, pues cualquier objeción formulada por la parte contraria desmerita el valor de dichos documentos.
Le transcribo a continuación una tesis de jurisprudencia por contradición, de observancia obligatoria para todos los tribunales del país sobre este tópico.
Consulte con un abogado de su confianza, no coyote y no tinterillo.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 463
FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS. La factura es un documento privado que se emplea como comprobante fiscal, de compraventa o prestación de servicios, y permite acreditar la relación comercial e intercambio de bienes en atención a las circunstancias o características de su contenido y del sujeto a quien se le hace valer. En este sentido, si la factura es considerada un documento privado, ésta hace prueba legal cuando no es objetada, ya sea como título ejecutivo, de conformidad con el artículo 1391, fracción VII, del Código de Comercio o por lo previsto en el artículo 1241 del mismo ordenamiento. No obstante lo anterior, cuando en un juicio entre un comerciante y el adquirente de los bienes o servicios, la factura es objetada, no son aplicables las reglas previstas en los citados artículos, ya que su mera refutación produce que su contenido no sea suficiente para acreditar la relación comercial. Por tales motivos, si las facturas adquieren distinto valor probatorio, lo consecuente es que a cada parte le corresponda probar los hechos de sus pretensiones, para que el juzgador logre adminicular la eficacia probatoria de cualquiera de los extremos planteados, resolviendo de acuerdo con las reglas de la lógica y su experiencia.
Contradicción de tesis 378/2010. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Noveno, Segundo y Quinto, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 15 de junio de 2011. Cinco votos. Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea. Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja.
Tesis de jurisprudencia 89/2011. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de julio de dos mil once.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285765
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 17:09 2012-09-20 17:09 desde IP: 187.195.29.4
Excelente matiz que realiza el Lic. Velázquez, mismo que apoya en una Jurisprudencia que se deriva de una Contradicción de Tesis relativamente nueva, ya que la misma destruye no solo la idea de que se pudiera pensar que el documento base de la acción, que en este caso es una factura, podría tener aparejada ejecución, siendo que este hecho también contradice la propia Ley
Codigo de Comercio
Artículo 1391. El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.
Traen aparejada ejecución:
VII. Las facturas, cuentas corrientes y cualesquiera otros contratos de comercio firmados y reconocidos judicialmente por el deudor;
Esto me recuerda a una discusión que acabo de ver hoy en la mañana en un Juzgado Familiar, ya que salió a discusión entre las partes que si las audiencias eran Públicas o privadas, y entonces se fueron a la Ley
Codigo De Procediemintos Civiles para el Distrito Federal:
Artículo 59.- Las audiencias en todos los procedimientos se llevarán a cabo observando las siguientes reglas:
I. Serán públicas, pero el tribunal podrá determinar que aquéllas que se refieran a divorcio, nulidad de matrimonio, o las demás en que a su juicio convenga, sean privadas. En todos los supuestos en que no se verifiquen públicamente, se deben de hacer constar los motivos para hacerlo en privado, así como la conformidad o inconformidad de los interesados. El acuerdo será reservado;
Entonces, son Públicas, o privadas (que borren las dos primeras palabras de la Ley, porque es muy confuso)
Y por ahí, me podría pasar semanas detallando casos análogos
Que a mi alguien me explique, porque ya no entiendo nada
SALUDOS
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Autor
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AutorRespuesta No: 285777
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 18:25 2012-09-20 18:25 desde IP: 201.141.147.8
Por medio de la presentes lineas acuso de recibidos los afectuosos saludos que me envia tan distinguido amigo y abogado.
Saludos cordiales a LicVelazquez y Rosen.
PD. consulta anacronica y como escriben por aqui "el amigo del caballo ni por la silla volvio"
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Autor
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AutorRespuesta No: 285779
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Fecha de respuesta: Jueves 20 de Septiembre de 2012 18:34 2012-09-20 18:34 desde IP: 201.144.87.45
Soberbio, soberbio, majestuoso el lenguaje desplegado en esta consulta (jaja, digo, no me podía quedar atras en las congratulaciones..)
Opino que, con la existencia de los contra-recibos debidamente membretados, sellados y/o firmados por algún empleado de la empresa, con esto es más que suficiente PARA NO OBJETAR la facturación.
Soy transportista, y esto de no pagar a tiempo solo nos lo hacían a los idiótas de nosotros.. pero creo que ahora se lo hacen a cualquier tipo de proveedor, acreedor, prestador de servicios, etc. etc. ni modo, la cosa sigue triste.
Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 285875
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Fecha de respuesta: Viernes 21 de Septiembre de 2012 11:49 2012-09-21 11:49 desde IP: 189.170.192.12
No necesariamente Cuaresmen.
Cualquier proveedor puede recibir una requisición de compras e incluso surtirlas en sus términos, pero ello no significa que la transacción comercial quede debidamente integrtada, pues los elementos fundamentales del CONSENTIMIENTO y del OBJETO puede ser cuestionado en cualquier momento dado que la firma de un contrarecibo aún a cargo de una persona debidamente individualizada y hasta identificada, solo prueba los hechos de la entrega y recepción de una factura para su revisión, pero nada prueba acerca de los elementos de la operación comercial y mucho menos de la entrega del bien o servicio facturado.
Esa es la ratio legis de la disposición del artículo 1391 fracción VII del Código de Comercio que si bien señala que las facturas dan lugar a la vía ejecutiva, solo motivarán tal vía si "el deudor ha firmado y reconocido judicialmente el documento".
Por igual razón el Lic. Abomau señaló al consultante que tales documentos pueden ser base de la acción en un juicio ordinario mercantil dado que, carece de las facturas originales. Asimismo los contrarecibos "per se" no están contemplados en la ley como títulos ejecutivos y, en todo caso, necesariamente habrá que "preparar" el juicio ejecutivo exigiendo en la jurisdicción voluntaria, el reconocimiento de las facturas y en general del adeudo.
La tesis de jurisprudencia que anteriormente transcribí, va más allá y establece que, aun en los juicios ejecutivos, si el documento que sirve de base a la acción es objetado, reconocido o no, se desmeritan, siendo necesario que, durante el juicio se aporten mayores elementos de convicción a fin de, cada una de las partes, demuestre los extremos de sus pretensiones, pues tales facturas aún cuando hubiesen generado la vía ejecutiva, NO SON PRUEBA PRECONSTITUIDA del derecho a la pretensión deducida, tal y como sabemos y estamos habituados entratándose de los títulos de crédito, como el pagaré, la letra de cambio, etc. que sí constituyen prueba preconstituida del derecho del accionante. Esto último es quizás, lo que no entiende y quiere el forista Rosen que se le explique.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 286023
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 10:52 2012-09-22 10:52 desde IP: 187.201.1.229
No Lic. Velázquez, la parte que el suscrito no entiendo, no tiene nada que ver con lo que usted comenta, sino que derivado de un curso que nos impartió el Ministro Valls Hernández en el TCADF a modo de Conferencia Magisterial intitulada: “---los Tribunales Administrativos, sus Transformaciones y el acto Administrativo-“””, es que se nos enriqueció y detalló como es que la normatividad existente, establece ciertos condicionamientos que resultan contradictorios entre si dentro de la propia Ley, como es el caso de que dice textualmente la Norma, “””-Traen aparejada ejecución Las facturas, ah no, pero siempre y cuando………..???????, o la audiencias en todos los procedimientos serán públicas, ah no, pero siempre y cuando……….?????????, etc. etc. etc, y créame que la conferencia que le detallo, tenia por objeto enriquecer a los asistentes dentro de lo cuales se encontraban, Magistrados, Jueces, Secretarios de Acuerdos, etc, etc. de como es que los Juzgadores tienen ésta manipulación, interpretación y manejo de la Ley, que puede ir de lo blanco a lo negro, y esto mi estimado abogado, todo apunta a que es a propósito.
LA LEY TIENE QUE SER MUY CLARA mí estimado licenciado, ya que si no se puede prestar a la manipulación que hacen de la misma, situación que es TAN CONOCIDA, que hasta ha sido materia de Conferencias y Cursos.
Le envío un cordial SALUDO
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Autor
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AutorRespuesta No: 286083
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Fecha de respuesta: Sábado 22 de Septiembre de 2012 18:16 2012-09-22 18:16 desde IP: 187.194.26.8
1... los contra recibos... no son documentos.... son la afirmaciòn de que las facturas entraron a revisiòn y demuestran que los recibio y que estan pendientes de pago...
2...si las facturas...traen en su texto o no un pagare.... no tiene nada que ver con los contra recibos....ya que sin las facturas firmadas y selladas por la empresa deudora... el que gira las facturas... no tiene nada....
3... ya le habia contestado al consultante.... tarda de 3 meses a tres años... un juicio de reconocimiento de adeudo... y si al ser requerido del reconocimeinto ... dice que no adeuda... pos ya valio.... pero es rapidisimo el medio preparatorio de juicio ejecutivo mercantil... de 3 meses a tres años...
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