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SUSPENDER EL EMBARGO O PAE
- Consulta : 129036
- Autor : JOSEFLORESL
- Publicado : Jueves 27 de Octubre de 2011 20:31 desde la IP: 187.160.79.148
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,086
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 27 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243366
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 20:43 2011-10-27 20:43 desde IP: 189.233.61.243
Cuando promuevas el JUICIO DE NULIDAD ante el Tribunal Fiscal, tienes que solicitar la suspension y si la autoridad te la concede, ella misma tendra la discrecionalidad de concederte la suspension sin necesidad de que garantices la suspension, pero si fuere lo contrario, la suspension del acto se concedera previo aseguramiento, pero tienes que solicitar la suspension, hasta que se resuelva el juicio de nulidad y no resulta procedente y causa ejecutoria hasta ese momento el sat te podra embargar.
ATTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243369
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 21:00 2011-10-27 21:00 desde IP: 201.141.90.56
Por multas el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa no le otorgará la suspensión sin ofrecer garantía, dentro de los 45 días el SAT no iniciará el PAE, pero ´ a partir de día 46, dígale a su cliente que tenga a la vista bienes suficientes para señalar en el embargo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244231
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 18:42 2011-11-05 18:42 desde IP: 187.159.25.205
Buenas tardes, sólo como consejo y recomendación si dicha persona no quiere garantizar, entonces dígale que pague el crédito y verá cómo inmediatamente va a querer garantizar con lo que sea, se lo digo por experiencia.
A veces es necesario hacerle "manita de puerco" a los clientes con estas cosas para que ellos solitos no se metan en un problema y lo que es peor busquen culpables y no quieran afrontar las consecuencias de sus caprichos y/o responsabilidades de sus actos y/u omisiones.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 244261
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Fecha de respuesta: Sábado 05 de Noviembre de 2011 23:09 2011-11-05 23:09 desde IP: 201.152.28.240
Saludos, desde mi puento de vista, le sugiero interponer el recurso de revocación fiscal, tomando en cuenta el artículo 144, el cual refiere que cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación, el plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga dicho recurso, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución
Si concluido el plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal no ha sido resuelto el recurso de revocación, el contribuyente no estará obligado a exhibir la garantía correspondiente sino, en su caso, hasta que sea resuelto dicho recurso.
si bien no lo exime de garantizar el interés fiscal, bien lo puede retrazar un tiempo. en fin espero haberlo apoyado.
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