- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
SUCESION LEGITIMA
- Consulta : 129030
- Autor : luisvazquez16_NR
- Publicado : Jueves 27 de Octubre de 2011 19:16 desde la IP: 189.181.68.127
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,089
-
AutorConsulta
-
Publicado el Jueves 27 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Saludos, agradecería muchísimo si me pudieran orientar respecto a mi siguiente duda: es necesario abrir la sucesión de un hermano pos muerto (2o de cujus) si el autor de la sucesión (1er de cujus), no dejo testamento y por lo tanto no designo heredero al 2o de cujus, su hermano. Es decir, la transmisión hereditaria del articulo 1659, consigna expresamente el derecho de aceptar o repudiar la herencia si su antecesor no lo hizo, sin que mencione si se tiene que abrir la sucesión de su antecesor, sino que se entiende que solo la del primer de cujus y con mayor razón si este ultimo no otorgo disposición testamentaria. Agradecería si me orientaran para salvar el pedimento del M. P. ya que quiere que inicie la sucesión del hermano posmuerto del autor del juicio sucesorio que menciono y no encuentro criterio alguno para salvar dicho pedimento, agradeciendo su atención y orientación, quedo a la espera de su opinión y apoyo al respecto. Luis Vazquez. -
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 243356
-
Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 19:27 2011-10-27 19:27 desde IP: 189.216.231.45
luisvazquez16
Es necesario iniciar el juicio sucesorio del hermano tal y como lo pide el Ministerio Publico.
-
Autor





