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RECUPERACION DE PROPIEDAD
- Consulta : 128939
- Autor : axl_rdz_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:04 desde la IP: 201.173.247.194
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,076
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Tamaulipas
Buen dia.
primero que nada gracias por permitir en esta pagina exponer mi problema. Hace ya 7 anos hice un trato verbal con una contra parte sin notario o abogado alguno para la venta de una propiedad, la cual fue demolida para la construccion de un negocio, dicho negocio empezo a funcionar al 4to mes de que se realizo la negociacion, desde esas fechas hasta ahora se me ha pagado solo el 60% del total del costo que en ese momento se fijo, pero hasta la fecha la contra parte no ha podido liquidar el adeudo, mas sin embarlo el negocio sigue funcionando, cabe senalar que las escrituras originales las tengo yo. Mi duda es: Que posibilidades hay que pueda deshacer el trato, devolver el 60% que se me dio y recuperar mi propiedad, ya que la contra parte desde hace ya 4 anos no ha realizado un pago ni nada al respecto.
por su gran ayuda muchas gracias...............
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243232
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:09 2011-10-26 21:09 desde IP: 187.194.59.170
Sin documento alguno, no hay trato, solo que hayas dado recibos de lospagos parciales recibidos; no dejes que pase a ser 5 años, porque prescribira la deuda y el bien a favo de estas gentes; inicia un juicio reivindicatorio de bien inmueble e inscribelo como grabamen en la escritura de tu propiedad para que no proceda la prescripción, busca un abogado, no intentes hacer nada sin un abogado y no le comentes lo que piensas hacer a tu enemigo, porque entonces si vas a perder.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243234
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:13 2011-10-26 21:13 desde IP: 189.143.48.57
Estimado Consultante:
Claro que puedes demandar la rescisión del contrato de compra-venta ante la falta de pago del precio, sin embargo deberás antes acreditar la existencia de dicha relación, compra-venta, ya que no tienes documento alguno que así lo establezca, para tal efecto debes promover antes de la rescisión medios preparatorios a juicio al efecto de que la persona que ocupa tu propiedad manifiesta la calidad con la que ocupa el inmueble, así como las condiciones bajo las que se establecio dicha situación. Consulta a tu abogado de confianza para efectuar el trámite correspondiente. Saludos y Suerte.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243238
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:20 2011-10-26 21:20 desde IP: 187.194.59.170
No se puede rescidir lo que no existe; la compraventa de un bien inmueble esta sujeta al arbotrio de la ley, esta señala que debe ser por escrito y ante notario, luego entonces no existe tal contrato, no se puede rescidir lo que no existe.
Es un hecho juridico.
El hecho historico es que se pasaron de listos por ambos lados y ahora al vendedor le salio cola.
Solo que hayas dado recibos de los pagos parciales recibidos; no dejes que pasen a ser 5 años, ya llevan 4, porque prescribira la deuda y el bien a favor de estas gentes; inicia un juicio reivindicatorio de bien inmueble e inscribelo como grabamen en la escritura de tu propiedad para que no proceda la prescripción, busca un abogado, no intentes hacer nada sin un abogado y no le comentes lo que piensas hacer a tu enemigo, porque entonces si vas a perder; iniciara un juicio de prescripción y hara valer un derecho que no tenia, pero mientras no haya grabamen en la escritura, no estas demostrando que no es una via pacifica la ocupada por tu enemigo.
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