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LISTA DE RAYA HOJA DE SERVICIOS
- Consulta : 128917
- Autor : sin_animo_NR
- Publicado : Miércoles 26 de Octubre de 2011 17:42 desde la IP: 159.16.237.54
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,102
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 26 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
CUAL ES EL FUNDAMENTO JURIDICO PARA LA JUBILACION QUE LOS TRABAJADORES QUE LABORARON BAJO EL REGIMEN DE LISTA DE RAYA ANTES DEL AÑO DE 1975,
SIGUEN VIGENTES LAS MODIFICACIONES A LOS ARTICULOS 2° Y 28 ° DE LA LEY DEL ISSSTE QUE SE PUBLICARON EN LOS TRANSITORIOS DEL DOF DE DICIEMBRE 1974?????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243210
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 19:04 2011-10-26 19:04 desde IP: 201.173.157.231
Para los servidores públicos que laboraron bajo el régimen de lista de raya hasta el año 1973, la SHCP emite un acuerdo que generalmente se incluye en los Programas de Separación Voluntaria del Servicio Público Federal (Retiro Voluntario) y es de esta manera en que implícitamente se da un reconocimiento por el tiempo no cotizado al fondo de pensiones, en su mayoría este tipo de trabajadores empezaron a cotizar en 1974 por lo que ya no es necesario el reconocimiento de 1974 y 1975, no obstante si existieran casos, el área de recursos humanos puede solicitar una excepción a la SHCP para servidores públicos específicos,
En cuanto a las modificaciones de los artículos 2° y 28° de la Ley, publicadas en el DOF el 24 de diciembre de 1974, reforma efectuada con el objeto de incorporar al régimen de seguridad social del Instituto a los trabajadores en lista de raya, sin lugar a duda es una reforma vigente aunque ya no esta soportada en los mismos artículos de Ley.
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