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DIVORCIO INCAUSADO Y ESCRITURACION DE CREDITO INFONAVIT EN PROCESO
- Consulta : 128836
- Autor : jlhl2000
- Publicado : Martes 25 de Octubre de 2011 22:56 desde la IP: 189.140.24.10
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,176
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Octubre de 2011
Hola que tal, Buen día:
Acudo a ustedes para solicitar me ayuden con dos dudas:1) Si en el calculo para la Pensión asignada sobre las percepciones liquidas también consideran el descuento de Infonavit como descuento por ley o son cmpletamente independientes para obtener el porcentaje decretado (20% provisional emitida por el Juez) y
2) Asi mismo tengo en proceso tanto el trámite del Divorcio Incausado promovido por un servidor (Estamos en la etapa de ratificar ambas partes) y el trámite del Crédito Infonavit (Ya estoy en la parte de firma ante Notario, esta se realiza 11 días hábiles antes de la Audiencia ante el Juez)
Como lo abrevio en las líneas anteriores, estoy por presentarme a audiencia el día 14 de Noviembre del año en curso ante el Juez de lo Familiar para ratificar demanda y llegar al acuerdo de Divorcio, promoví el Divorcio Incausado ya que tenemos más de 3 años de separados, la demanda y/o contestación de la contraparte se solicito la realizara antes del día 14 de Octubre, la demandada contesto y presento Contrapropuesta el día 19 del mismo mes (cabe mencionar que su propuesta de Convenio no la presento firmada por ella). En base a ello se le califico la Rebeldía y se tomo como Negativa su repuesta.
Dentro del Acuerdo se cita que como Pensión Provisional se ofrecerá el 20% sobre la percepción liquida, de manera posterior al inicio del juicio de Divorcio inicie trámite de Crédito Infonavit el cual fue resuelto favorablemente durante el proceso del Divorcio y con fecha del 28 Octubre firmare ante Notario este crédito.¿Dentro de la Percepción Liquida (que entiendo es el resultante del total de las percepciones menos los descuentos de ley) se descuenta también el Infonavit? Yo gano $4,500 (Cuatro mil quinientos pesos al mes) menos descuentos generalmente me quedan $2,100.00 liquidos quincenales. ¿Es sobre este monto el descuento de la pensión?. Ahora bien me van a descontar de manera mensual $1800.00 por parte del Infonavit y por ende en ves de recibir $2100.00 liquidos quedarían $1,200 de manera quincenal. ¿Me explico?
La situación aqui es que no se aviso de esta situacion del crédito ni al Juez ni a la demandada ya que esperaba que el crédito lo resolvieran despues del Divorcio y me preocupa que ahora la demandada busque algun beneficio sobre este credito personal o del departamento que recibire que finalmente se quedara para nuestro hijo menor dentro de mi testamento.
¿Puedo negociar en la junta de conciliacion para ofrecer un porcentaje mayor y asi no vea mermado lo que va a recibir ella contra lo que regularmente yo brindaba a manera precautoria por concepto de ayuda alimentaria? Regularmente daba $400 quincenales ya que aparte me hago cargo de TODOS los gastos generados "fuera" del hogar que sirve de guarda del menor, yo actualmente cubro todos los gastos referentes a la escuela y externos del niño (talleres, excursiones, tareas, diversiones, etc.), al cual veo todos los dias y pasa conmigo los fines de semana.
Sin considerar el crédito infonavit en promedio recibiria por lo que entiendo $420.00 Quincenal (que no esta alejado a lo que yo brindaba cada quincena) Pero si consideran el Infonavit dentro de los descuentos a restar para obtener el sueldo liquido quedarian liquidos $1,200 quincenal y ella recibiria 240 quincenales y obvio se podra dar cuenta del crédito Infonavit.¿Que puedo hacer? Dejo las cosas tal cual y como es un mandato Judicial ella debera aceptar la pension remitida y quiza ciertamente ella podrá exigir un incremento en la pensión sin que sea necesario que ella se entere de mis descuentos y por ende del Infonavit? O bien presento el día de la Audiencia un convenio con un porcentaje mayor citando que ya tengo un descuento integrado (quiza mencionar otra supuesta pensión) para que así reciba lo que en promedio al día de hoy ofrezco?.
Agradezco su asesoria y espero haber sido claro en mi situación y disculpen si resulto extensa la consulta más considero que es un caso muy particular.
Saludos y decretos de éxito para ustedes.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243150
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 00:15 2011-10-26 00:15 desde IP: 189.181.36.219
ESTIMADO AMIGO.
De conformidad con el articulo 84, en relacion con el 143 inciso c) de la Ley Federal de Trabajo, se señala como esta integrado el salario, sin que pueda considerarse parte del salario la aportacion que se realice el infonavit, esto de conformidad con lo dispueso por la siguiente tesis de jurisprudencia:
NFONAVIT, LAS APORTACIONES AL. NO QUEDAN COMPRENDIDAS EN LA INTEGRACION DEL SALARIO.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley Federal del Trabajo, el salario se integra con los pagos hechos en efectivo, por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo, sin que puedan considerarse como salario las aportaciones que se hacen al Infonavit, pues éstas son cantidades destinadas a resolver el problema habitacional de los trabajadores, de manera solidaria, sin que incrementen el salario para los efectos de su integración, ya que su destino es crear sistemas de financiamiento que les permita obtener créditos baratos y suficientes, para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, para la construcción, reparación y mejoras de sus casas y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Revisión fiscal 33/91. Comisión Federal de Electricidad. 3 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Jorge Alberto González Alvarez.
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca. Tomo IX, Abril de 1992. Pág. 525. Tesis Aislada.
Seria ilegal que tu descuento de pension definitiva, se te contabilice las aportaciones que se realicen al infonavit, como salario bruto.
Pero debo de aclarate que en la propia ley, existe una articulo contradictorio de la propia Ley Federal de Trabajo que considera las aportaciones que se realicen al infonavit se realizaran descuentos al salario, dejando una laguna, ya que un articulo lo señala que no forma parte del salario y otro que lo toma como descuento de salario, sin mas por el momento te dejo, que te haya despejado la duda.
ATENTAMENTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.
TEL. 51116344.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243230
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:04 2011-10-26 21:04 desde IP: 189.140.24.10
Agradezco la respuesta, de hecho ya lei un apartado en donde se menciona que el descuento del infonavit no se considera para efectos del pago de la pensión por lo que el descuento se haria sobre el salario liquido resultante del salario bruto menos las deducciones por ley (imss, isr,etc). Asi que en cierta manera no podria la demandada enterarse que tengo un credito Infonavit ya que el monto que recibira de pensión (20%) se hara sobre el calculo del salario liquido sin restar la aportacion al Infonavit..
Mas aún me queda la duda de que pasaría si la demandada se entera de que al tiempo que tramite el divorcio salio antes la asignacion del crédito. ¿Ella podria pelear o alegar algun beneficio del crédito? Me han comentado que no ya que en si la casa aun no es mia puesto que esta pagandose y que en caso de querer algun beneficio debería adherirse a la deuda y pagar el 50% tomando como base la situación de que los bienes y las deudas se reparten al 50% en el divorcio. ¿Me explico? Esta es la principal duda al respecto.
Agradezco las siguientes respuestas que se den,
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Autor
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AutorRespuesta No: 243233
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Fecha de respuesta: Miércoles 26 de Octubre de 2011 21:11 2011-10-26 21:11 desde IP: 187.194.59.170
CRITERIO DEL JUEZ PARA LA FIJACION DEL PORCENTAJE DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA….
TESIS de la Octava Época, emitida por Tribunal Colegiado de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Página 418, de Julio de 1994,que a la letra dice:
“ALIMENTOS, FIJACIÓN DE LA PENSIÓN DE, EL PORCENTAJE SOBRE LAS PERCEPCIONES DEL DEUDOR ALIMENTARIO DEBE APLICARSE DISMINUYENDO LAS DEDUCCIONES DERIVADAS DE UNA OBLIGACIÓN LEGAL Y NO LAS DERIVADAS DE UN PRESTAMO PERSONAL.- El artículo 242 del código Civil del Estado de Veracruz dispone que: “ Los alimentos ha de ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos”. La posibilidad económica del deudor se puede conformar tanto del activo patrimonial como de los ingresos que este otorga y, en ese sentido, es evidente que las deducciones que inciden en el monto global de las percepciones, que son de carácter permanente, derivadas de una obligación legal, que obviamente no requieren de consentimiento de la persona en cuya esfera patrimonial impactan, deberán ser previamente disminuidas de las percepciones globales, y una vez efectuada dicha sustracción, el saldo resultante es al que deberá aplicarse el porcentaje decretado por concepto de alimentos, lo cual resulta lógico en virtud de que tales deducciones a fin de cuentas no vendrían a formar parte del activo patrimonial de quien las sufre, ni estarán dentro del ámbito de disposición para que puedan considerarse inmersas en la posibilidad del deudor, naturaleza que en cambio, no compartes aquellas deducciones transitorias que por voluntad del deudor se efectúan en sus percepciones, como lo son, por ejemplo, los prestamos de carácter personal.”
Y con la tesis siguiente de la Octava Época emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIV, Julio de 1994 y que a la letra cita:
“ALIMENTOS, PRESTACIONES QUE DEBEN CONSIDERARSE PARA FIJAR LA PENSION POR.- Es correcta la pensión alimenticia fijada en forma porcentual a los ingresos que percibe el deudor como contraprestación a sus servicios, pues no debe perderse de vista que dicha pensión se estableció con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no solo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino también por las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por su trabajo y los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, (impuestos sobre productos del trabajo), de fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social como cuotas, pues dichas deducciones son impuestas por las leyes respectivas, pero no son susceptibles de tomarse en cuenta las cuotas sindicales o de ahorro, ya que si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas si debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada a favor de los acreedores alimentistas, así como también deben de estar incluidas las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.”
“ALIMENTOS, INVOCACIÓN DE LA LEY, DE OFICIO.- Tratándose de cuestiones relativas a la familia y a los alimentos, el juzgador puede invocar de oficio algunos principios, sin cambiar los hechos, acciones, excepciones o defensas, aunque no hayan sido invocadas por las partes, pues se trata de una materia de orden público.”
Amparo directo 2845/57.- Raymundo Cevallos.- 18 de septiembre de 1958.- 5 votos.- Semanario Judicial de la Federación.- Sexta Época, Cuarta Parte.- Volumen XV.- Página 37.- Ponente: Alfonso Guzmán Neyra.
“ALIMENTOS, ACCION DE. TITULARIDAD.- La petición de alimentos se funda en derecho establecido por la ley, y no en causas contractuales, y consecuentemente, quien ejercita la acción únicamente debe acreditar que es titular del derecho para que aquella prospere.”
Amparo directo 333/73.- Eutiquio Gómez Venancio.- 22 de abril de 1974.- 5 Votos.- Ponente: Rafael Rojina Villegas.- Precedente: Sétima Época: Volumen 3, Cuarta Parte.- Página 48.- Semanario Judicial de la Federación.- Séptima Época, Cuarta Parte, Tercera Sala, Volumen 64.- Página 15.
“ALIMENTOS, EN MATERIA DE, NO CONSTITUYE COSA JUZGADA.- No existe COSA JUZGADA en los juicios de alimentos, porque la fijación del monto de los mismos siempre es susceptible de aumento o disminución, conforme sea la posibilidad económica del deudor y la necesidad del acreedor, que es la regla reguladora de la proporcionalidad de los alimentos.”
Amparo directo 5863/68.- Isidro Viguri Delgado.- 15 de octubre de 1973.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243324
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 17:31 2011-10-27 17:31 desde IP: 187.195.14.60
ESTIMADO AMIGO.
En base a lo que comentastes, ya que se tomara en cuenta el CONVENIO, propuesto por ti cuando presentastes la demanda, ya que en el convenio que exhibistes en tu demanda, comentastes que bienes formaban parte de la sociedad conyugal, si en algun momento se llega a enterar tu esposa de que adquiristes dicho bien, puede ofrecer prueba superveniente de que dicho bien tambien forma pare de la sociedad conyugal (credito infonavit), por eso es muy recomendable, que tu abogado te indique que es lo que debes de hacer para en esas situaciones, porque eso es lo que debio haber previsto tu abogado, los pros y los contras de haber promovido el divorcio y los riesgos que se presente y si tu abogado no te dijo eso, la verdad tu abogado no esta muy enterado de este tipo de asuntos, realmente no se si tu abogado tenga xperiencia en ete tipo de asuntos, sin mas por el momento te envio un cordial saludo.
P.D. SI EXISTE EL RIESGO DE QUE EL BIEN PUEDA FORMAR PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, PORQUE FORMALMENTE NO ESTAS DIVORCIADO, ADEMAS TU EXCONYUGE PUEDE OFRECER PRUEBA SUPERVENIENTE DE DICHO CREDITO.
ATENTAMENTE. LIC. CESAR ARRIETA CABRERA.
TEL. 51116344
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Autor
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AutorRespuesta No: 243372
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 21:26 2011-10-27 21:26 desde IP: 189.140.24.10
Me queda clara la parte de que "en teoria" la casa forma parte de la Sociedad Conyugal al aun no estar divorciados pese a 4 años de separación. Más antes de continuar a que se refieren con "PRUEBA SUPERVENIENTE"?
La realidad es que cuando se genero y presento la demanda de Divorcio el trámite de Infonavit aun no estaba liberado. De hecho "yo" lo inicie a los pocos días esperando que la resolución del Divorcio se diera antes. Mas el Crédito se resolvio mucho antes. ¿Que consecuencias podria originar esto? ¿Pese aun no ser "totalmente" mio (pues se esta pagando la casa) ella puede demandar algo a favor? En caso de ser así puedo considerar que para tener acceso a algun beneficio de este trámite debe adehrirse ella a la deuda tambien, correcto?
¿De que manera puedo trabajar esta parte? Que sucede si se decreta el Divorcio y ella se entera de la compra meses o años despues? Obvio no se puede ocultar para siempre menos aun cuando nuestro hijo menor pretende solicitar irse a vivir conmigo y hasta ese momento seguramente tendre que demostrar que poseo un departamento aun cuando no necesariamente tenga que acreditar que fue comprado. ¿Me explico? Agradezco los comentarios adicionales al apartado del Crédito Infonavit. La parte de la pensión considero me ha quedado bastante clara.
Gracias y buen día.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243378
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 21:58 2011-10-27 21:58 desde IP: 189.233.61.243
Que sucede si se decreta el Divorcio y ella se entera de la compra meses o años despues, lo mas recomendable, que cuando se decrete el divorcio es hacer la liquidacion y reparticion de los bienes, porque de otra manera estaras incurriendo en un delito al no hacer conocimiento de la autoridad los bienes que forman parte de la sociedad conyugal.
PRUEBA SUPERVENIENTE; Son las que nacen despuès de la contestacion o aquellas de las que se tiene conocimiento en el mismo tiempo de la litiscontestacion.
Aunque tambien si en algun momento dejas de pagar el bien, ella tambien seria causahabiente del adeudo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243388
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 22:48 2011-10-27 22:48 desde IP: 189.140.24.10
Me queda clara la parte de que "en teoria" la casa forma parte de la Sociedad Conyugal al aun no estar divorciados pese a 4 años de separación. Más antes de continuar a que se refieren con "PRUEBA SUPERVENIENTE"?
La realidad es que cuando se genero y presento la demanda de Divorcio el trámite de Infonavit aun no estaba liberado. De hecho "yo" lo inicie a los pocos días esperando que la resolución del Divorcio se diera antes. Mas el Crédito se resolvio mucho antes. ¿Que consecuencias podria originar esto? ¿Pese aun no ser "totalmente" mio (pues se esta pagando la casa) ella puede demandar algo a favor? En caso de ser así puedo considerar que para tener acceso a algun beneficio de este trámite debe adehrirse ella a la deuda tambien, correcto?
¿De que manera puedo trabajar esta parte? Que sucede si se decreta el Divorcio y ella se entera de la compra meses o años despues? Obvio no se puede ocultar para siempre menos aun cuando nuestro hijo menor pretende solicitar irse a vivir conmigo y hasta ese momento seguramente tendre que demostrar que poseo un departamento aun cuando no necesariamente tenga que acreditar que fue comprado. ¿Me explico? Agradezco los comentarios adicionales al apartado del Crédito Infonavit. La parte de la pensión considero me ha quedado bastante clara.
Gracias y buen día.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243392
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Fecha de respuesta: Jueves 27 de Octubre de 2011 23:36 2011-10-27 23:36 desde IP: 189.140.24.10
De acuerdo, ya comprendí el termino de PRUEBA SUPERVENIENTE más ¿cuanto tiempo existe como vigencia para presentar esta prueba una vez dictada la sentencia? La demandada desconoce esta parte del trámite (crédito Infonavit) pues como ya lo mencione estamos separados desde hace más de 4 años.
Asi pues que en base a ello considero el trámite de Divorcio podra ejecutarse sin el pleno conocimiento de esta situación. ¿Aún años despues del divorcio puede efectuar una demanda de derechos? O podría correr con la gran suerte que al paso del tiempo le de igual el que tenga un credito pues en teoria no habia nada antes?
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Autor
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AutorRespuesta No: 243397
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Octubre de 2011 00:13 2011-10-28 00:13 desde IP: 189.145.241.180
SI HACE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL Y SE HACE LA PARTICION DE BIENES YA NO PUEDE RECLAMAR LO DEL CREDITO INFONAVIT.
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Autor





