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CANCELACION DE PENSION ALIMENTICIA A CONYUGE

  • Consulta : 128781
  • Autor : TOYSTORY
  • Publicado : Martes 25 de Octubre de 2011 14:38 desde la IP: 189.178.230.142
  • Tipo de Usuario :
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    Consulta

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO

    Mi exesposo me acaba de demandar lpor la vía incidental a cancelación de la pensión alimenticia que me fué otorgada durante el matrimonio, argumentando que ya no existe vínculo matrimonial y por ende no existe obligación de su parte para conmigo. (cabe mencionar que tengo 15 días legalmente divorciada)

    Mi dudas son:

    ¿Tengo derecho a defenderme y a demandar que ésta sea fijada por los años que duró el matrimonio o ya no?

    ¿Existe alguna jurisprudencia en la que yo invoque que subsiste la obligación de suministrar los alimentos en los divorcios donde no hay cónyuge culpable, como es mi caso ya que mi divorcio fué unilateral?

     

    Muchísimas gracias.

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243057

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Bajo que regimen se casaron? existieron hijos en el matrimonio? De que Estado escribe?



  • Autor
    Respuesta No: 243067

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Gracias Merche. Te contesto

    ¿Bajo qué régimen se casaron? Separación de bienes (ese es asunto independiente a la pensión)

    ¿hijos en el matrimonio? NO (se me otorgó, soy la cónyuge)

    ¿de qué estado escribe? D.F. (divorcio incausado donde quedan a salvo los derechos para llevarlos por la vía incidental)

     

    Me urge saber si puedo usar alguna jurisprudencia para reclamar los alimentos x el tiempo que duró el matrimonio, ya que en el divorcio incausado no existe cónyuge culpable.

     

    Gracias de antemano



  • Autor
    Respuesta No: 243070

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    toy....eso ya lo sabes...

    si estabas trabajando... no te corresponde alimentos...

    si no tuviste hijos...no te corrsponde alimentos...

    si no trabajas o no trabajaste durante el curso del matrimonoio... pero ahora si trabjas... no  hjay alimentos...

    no hay tesois... criterio o juris... que asi lo señale... sin embrago... no te limito y pudes entrar al IUS de esta pagina a buscar esa situacucòn...

    si crees que hay algo mas pendiente... te recomiendo lo hagas llegar a mi correo.... te comntesto inmediatamente...

    un beso y saludos  y abrazos...



  • Autor
    Respuesta No: 243071

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXIX, Febrero de 2009
    Página: 1661
    Tesis: I.3o.C. J/54
    Jurisprudencia
    Materia(s): Civil

     

    ALIMENTOS. ES UN DERECHO LIMITADO AL MISMO LAPSO QUE DURÓ EL MATRIMONIO, CUANDO NO HAY CÓNYUGE CULPABLE EN EL DIVORCIO NECESARIO, PORQUE LA CAUSAL DE DIVORCIO PREVISTA EN LA FRACCIÓN IX DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL SE ASEMEJA MÁS AL DIVORCIO VOLUNTARIO.

    El artículo 288 del Código Civil para el Distrito Federal prevé la temporalidad del derecho del acreedor de recibir alimentos, tanto en el divorcio necesario como en el divorcio voluntario. Para el primero dispuso que ese derecho se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. Para el divorcio voluntario por vía judicial estableció que la mujer tendría derecho a recibir alimentos por el mismo lapso de duración del matrimonio si no tiene ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato. La causal prevista en la fracción IX del artículo 267, relativa a la separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, está inmersa en las diferentes hipótesis del divorcio necesario, pero conforme a la literalidad del contenido del numeral 288, tendría que estimarse que al tratarse de un divorcio necesario, el derecho de la acreedora a recibir alimentos, únicamente se produciría si es que existe declaración de cónyuge culpable e inocente, porque el derecho a recibir alimentos es a favor de este último, y que se extinguirá hasta que el mismo llegue a contraer nuevas nupcias o se una en concubinato; lo cual implicaría que en el caso de que no haya declaración del cónyuge culpable, el inocente no tendría derecho a alimentos. El artículo 288 no prevé una regulación precisa sobre la subsistencia de la obligación de los cónyuges de darse alimentos en la causal donde no se califica la culpabilidad o inocencia de los consortes. Tomando en cuenta que en ambos tipos de divorcio subsiste el derecho a alimentos, es claro que también puede persistir en la disolución donde no hay declaración de cónyuge culpable como ocurre en la separación de los cónyuges por más tiempo del especificado en la ley, sin importar el motivo que la haya originado, en cuyo supuesto dejó de existir entre los consortes el interés mutuo de la convivencia de pareja para alcanzar los fines de la institución del matrimonio, lo que también acontece en el divorcio voluntario. En consecuencia, la temporalidad o duración de ese derecho es una laguna que debe integrarse con el mismo principio de analogía que autoriza el artículo 14 constitucional y 19 del Código Civil para el Distrito Federal, conforme al cual se debe colmar la omisión de la ley de la misma forma que ésta expresamente regula una situación idéntica, lo que se traduce en la fórmula de que donde existe la misma razón debe imperar la misma disposición. En consecuencia, como la causa de divorcio prevista en la fracción IX del artículo 267, no da lugar a la declaración de cónyuge culpable, se asimila más al divorcio voluntario en la vía judicial, que a las demás causas que dan lugar al divorcio necesario, por lo que la duración del derecho de la acreedora alimentaria debe ajustarse a la temporalidad que marca la segunda parte del numeral 288, en torno al divorcio voluntario por vía judicial, relativo al mismo lapso de duración del matrimonio, sujeto a que no tenga ingresos suficientes y mientras no contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato.

    TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo en revisión 452/2003. 22 de enero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Mercedes Rodarte Magdaleno.

    Amparo directo 310/2007. 7 de junio de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: María Estela España García.

    Amparo directo 451/2007. 27 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Rosa María Martínez Martínez.

    Amparo directo 589/2007. 25 de octubre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Raúl Alfaro Telpalo.

    Amparo directo 815/2007. 14 de febrero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Paola Lizzette Acosta Campos.



  • Autor
    Respuesta No: 243077

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    iliana... saludos... ya no es vigente este criterio... en base a la reforma de 2008 y por ende a lo que resuelve el divorcio  incausado... a eso me referia con que ya no hay criterios que apoyen el contenido de lo que se pregunta... saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 243080

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Un saludo a todos los participantes

    A mi modo de ver las cosas, desde su pregunta inicial Toy, advierto una posible deficiencia en el contexto, lo anterior en virtud de la siguiente tesis

    Registro No. 165674

    Localización: 
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXX, Diciembre de 2009
    Página: 1645
    Tesis: I.2o.C.40 C
    Tesis Aislada
    Materia(s): Civil

    SENTENCIA DE DIVORCIO INCAUSADO. EL JUEZ QUE LA PRONUNCIE DEBE DETERMINAR SI SUBSISTE O NO LA OBLIGACIÓN DE OTORGAR ALIMENTOS AL CÓNYUGE QUE LOS NECESITE, AUN CUANDO EN DIVERSO JUICIO YA SE HUBIESE CONDENADO A UNO DE LOS CÓNYUGES AL PAGO DE ALIMENTOS.

    Si en un juicio previo al de divorcio se hubiese condenado a uno de los cónyuges a otorgar alimentos en favor del otro, en la sentencia que decrete aquél debe establecerse la subsistencia o no de esa obligación, en virtud de que la condena previa al pago de alimentos tuvo como origen el matrimonio; sin embargo, al disolverse el vínculo las circunstancias cambian, lo que da lugar a que esa condena pueda quedar privada de sus efectos, si así lo solicita el deudor alimentario, por lo que al dictar sentencia el Juez, debe resolver la subsistencia o no de esa obligación como consecuencia de la disolución del matrimonio, en términos del artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 600/2009. 30 de octubre de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Abril Hernández de la Fuente.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 29 de septiembre de 2010, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 466/2009 en que participó el presente criterio.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 243082

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Criterio que no resuelve la duda...solo aclara que el juez debe  decidir...

     

    LIC. JOSE MANUEL GAYTAN ROMERO

    garovalo guion medio garm 56  arroba   h.o.t.m.a.i,l.  punto   c.o.m



  • Autor
    Respuesta No: 243084

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    En efecto mi buen Garovalo, si nos ubicamos por un momento en la consulta de TOYSTORY, ella claramente detalla que: “””-cabe mencionar que tengo 15 días legalmente divorciada-“””, de tal suerte que “””- el Juez no debe-“””, sino debió resolver la subsistencia o no de esa obligación como consecuencia de la disolución del matrimonio, en términos del artículo 302 del Código Civil para el Distrito Federal.

    SALUDOS Y UN FUERTE ABRAZO



  • Autor
    Respuesta No: 243089

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    TOYSTORY:

    Mire, es muy difícil estar a larga distancia dando criterios sobre las actuaciones muy diversas que existen en un juicio, pero a simple vista, tengo casi la seguridad de que la sentencia confirma su pensión, y su exconyuge, tiene fundamentos más que suficientes para impugnarla por la vía incidental, misma que por su edad, los bienes que cada quien tiene, sus generales y demás condiciones, si existe la posibilidad de que esta persona pudiera tener éxito en su objetivo.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 243090

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    hefectibamnete!...

    al no hacerlo... dejoi subsistente o abierta la puerta de la obligaciòn...pero ello no implica que  en fora incidental no se resuelva....

    recordando que el que pide... afirma y si afirma esta obligado a probar...

    saludos  rosen... saludos a todos los involucraos en este  delito o asociacoòn delictuosa... (como le haremos pa que no le quite su pensiòn a toy?)...



  • Autor
    Respuesta No: 243091

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas gracias a todos.

    Efectivamente como comenta el Lic. Rosen, el divorció ya causó ejecutoria.... Cabe mencionar que cuando el sujeto me demandó el divorcio, presentó un convenio en el cual decia que yo tenía decretada una pensión alimenticia, además de que solicitaba la liquidación de la supuesta sociedad conyugal.

    Por otro lado, en mi contraconvenio, yo SOLAMENTE RECONOCI LA PENSION DEFINITIVA decretada a mi favor.

    Hubo una audiencia conciliatoria a la cual el sujeto no se presentó y dió causa para que se llevaran los juicios pertinentes por la vía incidental., es decir, dejó a salvo nuestros derechos para llevarlas por esa vía.

    El sujeto ni tardo ni perezoso, me demandó de inmediato la cancelación de la pensión argumentando que ya no existía obligación por parte de él hacia mi.... Entiendo perfecto que está en su derecho de haberla demandado, pero así como dejaron a salvo los derechos de él, ENTIENDO QUE TAMBIEN LOS MIOS...

    Mi gran duda es: ¿si el sujeto por su propio derecho demanda la cancelación de la pensión, derivado del divorcio, entonces yo también tengo oportunidad de hacer valer mis derechos derivados del divorcio por la vía incidental ???????????

    Aclaro,  no pretendo que me la den de por vida ni mucho menos, tampoco soy irracional, simple y sencillamente quiero saber si TAMBIEN TENGO DERECHO A DEFENDERME HASTA LAS ULTIMAS CONSECUENCIAS porque qué fácil es deshacerse de las personas y de las obligaciones nacidas de matrimonio en un abrir y cerrar de ojos como lo es en el Distrito Federal., en pocas palabras, hoy me caso, y en un año y medio que me aburras te mando al diablo con una mano atras y otra adelante. .. Soy orgullosamente parte de ustedes mis amigos de México Legal y no bajaré las manos hasta que se me rinda en juicio, antes no!

    Los quiero muchote Mi Garo, Rosen, Rosaisela, Bony, Fabri, illiana, Estrada, Primus, Maxwel y demás que me conocen. Gracias por todos sus ánimos y su apoyo.



  • Autor
    Respuesta No: 243095

  • TOYSTORY
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    jajajaja Mi Garo, me encantas!!!, como me hiciste reír, me levantas el ánimo un buen. Yo quiero mi pensión jajajaja.

    Lic. Rosen,  Si, entiendo que el sujeto tiene muchísimas probabilidades de ganarme x la vía incidental. y las cosas justamente son como usted lo menciona... El juez debió resolver desde el divorcio PERO NO RESOLVIO, porque aquel sujeto premeditadamente no se presentó para provocar ésto, e incluso metio una carta donde le pedía al juez que dejaran a salvo los derechos para llevarlos por la vía incidental. Nimodo, a pelear hasta lo último como buena guerrera de México Legal.

     

    Besos.



  • Autor
    Respuesta No: 243097

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    si el demanda... tu ùedes contestar... y por ende  contrademandar... reconveninir... pa que se oiga bien juridico....

    y solicitar no solo pensiòn... sino el aumento de la misma en la proporciòn de los gastos que haz tenido... amen de pedir las  retroactivas que se adeuden ....abusada... se puede pedir todo... pero no por ello se va a ganar... y te recuerod que hay apelaciòn y  juicio de amapro... tu abogado te explcia y sabe que hacer... y que ha llegado hasta aqui... muncha suerte... un beso y un abrazo... y si hay duda,,, ahi esta mi correo...



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