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FRAUDE
- Consulta : 128779
- Autor : cortesorio_NR
- Publicado : Martes 25 de Octubre de 2011 14:02 desde la IP: 201.102.2.130
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,075
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 25 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas tardes, trabaje en una empresa por dos años y al salir cobre comisiones atrasadas las cuales no me pagaron y demnade, posteriormente ellos me demandan por fraude de 300mil pesos, yo sigo con la demanda laboral y ellos por lo penal, sigue el proceso pero tengo dudas, en caso de no poder comprobar mi inocencia, 1 alcanzo fianza, 2 es delito grabe, 3 puedo pagar en mensualidades etc.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 243058
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 14:49 2011-10-25 14:49 desde IP: 187.135.31.169
Mi estimado consultante, el delito de fraude, es de los delitos conocidos como NO graves, y por lo tanto, en caso de que haya una orden de aprehensión en su contra, y esta sea o no ejecutada, puede usted pagar su fianza, la cual consistirá en el monto del que le acusan por fraude, otro monto por reparacion del daño y otro monto mas por posibles multas (al menos así aplica en algunos estados), misma fianza que se depositará en una sola exhibición, y no se puede hacer en pagos, y esto, en ningun momento implica que esté usted siendo condenado, sino que en su oporunidad un juez dictará sentencia declarandolo culpable o inocente, despues de todo el proceso penal.
Lo que esta sucediendo, no es nuevo ni es usted el unico en esa situación, es comun que los patrones al ser demandados por los extrabajadores, hagan acusaciones falsas a estos para obligarlos a retirar la demandas laborales, bajo la amenaza de que sino lo hacen, iran a dar a la carcel, debe usted confiar su representacion a su abogado tanto en el juicio laboal como en la indagatoria, el sabrá que hacer para ganar el juicio y que usted no sea condenado por el fraude, ya que la carga probatoria la tiene en ambos casos el patrón, y maxime que ya tiene usted conocimiento de la indagatoria, con lo que podrá usted intervenir en ella, y defenderse.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243063
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 15:06 2011-10-25 15:06 desde IP: 201.175.41.121
buenas tardes, en relacion a su consulta, le sugiero primero que en el proceso laboral si ya fue desahogada la prueba confesional a su cargo y ratificacion de documentos a su cargo, no se desista de la demanda, deje que el procedimiento siga corriendo, pues ya el abogado se encarga de su tramite hasta el final, en relacion a su pregunta sobre si puede pagar en mensualidades la cantidad que le adjudican como que cometio el fraude, sugiere que Usted de alguna manera acepta su responsabilidad , y le sugiero que se asista de un abogado para que lo asesore y defienda, Usted no menciona en que punto va la denuncia o el proceso, dice que lo demandan por 300 mil pesos, pero no dice si ya fue consignado, es urgente que se asista de un abogado, el delito en caso de librarse orden de aprehension y quedar formalmente preso, no admite fianza dado que por la cuantia (300 mil pesos) el juez podria imponer una pena de seis a doce años de prision y una multa de hasta 150 dias de salario, por lo cual al rebasar los cuatro años de prision, toda vez que la media seria unos nueve años, no alcanzaria fianza, por lo que debe dejar en manos de su abogado el proceso laboral, es decir, su demanda en donde reclama comisiones y otras prestaciones y pedir los servicios de un abogado en el area penal para que lleve su caso de la denuncia por fraude, con el cual debera ser totalmente honesto para que plantee una estrategia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 243068
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Fecha de respuesta: Martes 25 de Octubre de 2011 15:15 2011-10-25 15:15 desde IP: 187.194.59.170
1... no es un delito grave?....si pasa de 600 veces el salario minimo.... es conisderado un delito gfrave y por lo mismo... dbes pagar la deuda en una sola exhibiciòn...para qu puedas ver tu asunto fuera de las rejas....
2...pagar en abonos... en mensualidades.... ????? .... eso si es una payasada... verdad?'???...
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