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DUDA SOBRE POSIBLE DESPIDO INJUSTIFICADO

  • Consulta : 128777
  • Autor : jose_perez21_NR
  • Publicado : Martes 25 de Octubre de 2011 13:45 desde la IP: 187.146.119.150
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,076
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  • Autor
    Consulta

  • jose_perez21_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Colima

    Hola

    Espero me puedan asesorar sobre una duda que tengo, en mi trabajo una compañera tuvo a su mama muy enferma (creo que fue un paro respiratorio), el caso es que ella se dirigio a la gerencia de la empresa para solicitar unos dias y poder cuidar a su mama pero aun explicando su caso le negaron el darle unos dias para atenderla

    Ella por obvias razones no se ha presentado a laborar y se esta rumoreando que la van a dar de baja por abandono de trabajo, ¿Que tan valida es esta acción por parte de la empresa y que puede hacer ella en caso que la despidan?

    Gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243053

  • Rosario Navarro
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas tardes, en respuesta a su consulta, le comento que todo trabajador esta obligado a cumplir con la normativa de trabajo, horarios, funciones, ordenes, etcetera, en este caso, si no obtuvo el permiso, independientemente de la lamentable razon que origino sus faltas, el patrono no esta obligado a conceder esos permisos, y posiblemente realicen un procedimiento administrativo por faltas injustificadas para rescindirle o terminar con la relacion laboral, en este caso, si su amiga acumula un total de cuatro faltas consecutivas injustificadas, con fundamento en la fraccion X del articulo 47 de la ley federal del trabajo, le podran rescindir sin responsabilidad para el patron la relacion de trabajo, ojala solo haya faltado dos dias, vuelto a trabajar, y descansar otro dia, cuidando tambien que no se le acumulen seis faltas en un periodo de treinta dias, para que no proceda recindir la relacion laboral, pero si procede, le sugiero que no firme nada y acuda lo antes posible a presentar su demanda laboral ante laprocuraduria del trabajo o asistida de un abogado, debe presentar la demanda antes de dos meses despues de que la despidan en su caso, es preferible que acuda durante los siguientes quince dias al despido a presentar su demanda para garantizar que entra en tiempo.



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