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ES ILEGAR EL PARALIZADOR ELECTRICO

  • Consulta : 128756
  • Autor : m.roblespuga_NR
  • Publicado : Martes 25 de Octubre de 2011 10:35 desde la IP: 189.227.125.52
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • m.roblespuga_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Hidalgo

    Hola, me acaban de obsequiar un paralizador electrico para mi seguridad personal y quiero saber si es ilegal portarlo. Me lo obsequiaron porque hace algunas semanas me asaltaron y no llevava con que defenderme.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 243055

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    m.roblespuga:

    Haga caso omiso de asesorís emitidas por personas irresponsables e ignorantes del derecho como la forista janadon, pues lo cierto es que las pistolas de paralizadores eléctricos están catalogadas como armas, toda vez que la definició de éstas es " arma es todo instrumento que solamente sive para agredir y carece de aplicaciones laborales o recreativas.

    La definición anterior está en el artículo 160 del Código Penal Federal, que es aplicable en el estado de Hidalgo por así ordenarlo el numeral 247 fracción VI del Código Penal de Hidalgo.

    janadon:

    La exhorto para se abstenga de asesorías irresponsables como la que escribió en la presente consulta, con la que usted pudo haber ocasionado el grave daño de que el consultante sea encarcelado por el delito de portación de armas prohibidas.



  • Autor
    Respuesta No: 243085

  • janadon
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ENCARCELADO? vaya abogado me sorprende que haciendo gala de tan amplio conocimiento de Derecho Penal y evidentemente obteniendo reconocimiento por el descredito que hace de otros colaboradores cito textual el fundamento legal que usted mismo menciona:

    Artículo 160.- A quien porte, fabrique, importe o acopie sin un fin lícito instrumentos que sólo puedan

    ser utilizados para agredir y que no tengan aplicación en actividades laborales o recreativas, se le

    impondrá prisión de tres meses a tres años o de 180 a 360 días multa y decomiso.

    hasta 5 años le recuerdo que se puede solicitar fianza por lo que no iria encarcelada, y en mi experiencia no he conocido a nadie que haya sido detenido por portación de un paralizador. En fin hay que salir un poquito de las leyes y los libros e ir a la practica, acuerdese que otra fuente del derecho es la Costumbre.

     

    Y en cuanto al Consultante, evidentemente hay mil delitos tipificados en el Codigo Penal, el detalle es que entre la vida REAL y la Ley podemos tipificarlo como delito o no. Tu puedes hacerle caso al abogado que creas, tu puedes tener tu propio criterio, todos los abogados tenemos cierta forma de pensar y ANALIZAR la ley, su alcance y limitaciones. En fin no caigas en provocación ni que te metan miedo, no irias a la carcel en el supuesto que fueras detenida por portación.



  • Autor
    Respuesta No: 243088

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jaladon....

    esa si es una observacion ignorante y poco edificante...

    lo mas importante es no HACER APOLOGIA DE UN DELITO...

    es un delito portar... y mas usar un paralizador electrico.... es un arma.... que no tiene un fin licito....

    y sean tres mess o tres años... si puede ser encarcelado....por la portaciòn.... pero si lo usa y causa la juerte del indivu¡ividuo...

    querido jaladon.. podria quedarse 25 años por la estupidez con la que contestas a una sencuilla consulta...

    SI ES UN DELITO Y QUE PUEDE SER mUY GRAVE...

    saludos jaladon... la verdad,.... pointe a estudiar...

    yo si he visto detyener a la gente por tal motivo... y he visto matar a gente por tal... y ser condenadas por eso....

    saludos alejandro... y como dijo aquel wey... "... no te juntes con la chusma... "



  • Autor
    Respuesta No: 243092

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Retorno los saludos aumentados en un 100%, pero hago notar que en modo alguno se trata de un forista jaladon, pues en todo caso será "jaladona" pues es una fémina de nombre Daniela según rezan los datos insertos en "su oficina".

    janadon ó Daniela:

    A la ignorancia demostrada por usted en su primordial respuesta, agrega la contenida en su réplica, cuenta habida que usted está aplñicando las reglas definitorias de los delitos graves que se contienen en la legislación procesl penal del Distrito Federal, cuando la consulta bien claramente se relaciona con la legislación hidalguense, misma que en vez de seguir el criterio enunciativo del Distrito Federal, contiene una lista específica de dlitos considerados graves, de tal manera que isted continúa escribiendo de forma antiprofesional y completamente irresponsable.

    Aduno a lo anterior la consideración de que el hecho de qun delito sea considerado "no grave", en modo alguno implica que el sujeto activo deje de ser aprehendido y consecuentemente encarcelado, pues aunque tenga derecho al beneficio de la libertad provisional, ésta solamente se le otorgará previa exhibición de la garabntía que para tal efecto señale el juez penal, y mientras tanto estará preso.

    Por cierto que usted habla de una "fianza" para obtener la libertad, lo que también ers una demostración de ignorancia de parte de usted, pues todas nuestras leyes procesales penales hacen alusión a una "garantía" que puede consistir en caución en efectivo, fianza mediante póliza de compañía aseguradora, hipoteca, prenda, etc... etc..., de tal manera q.



  • Autor
    Respuesta No: 243094

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Retorno los saludos aumentados en un 100%, pero hago notar que en modo alguno se trata de un forista jaladon, pues en todo caso será "jaladona" pues es una fémina de nombre Daniela según rezan los datos insertos en "su oficina".

    janadon ó Daniela:

    A la ignorancia demostrada por usted en su primordial respuesta, agrega la contenida en su réplica, cuenta habida que usted está aplñicando las reglas definitorias de los delitos graves que se contienen en la legislación procesl penal del Distrito Federal, cuando la consulta bien claramente se relaciona con la legislación hidalguense, misma que en vez de seguir el criterio enunciativo del Distrito Federal, contiene una lista específica de dlitos considerados graves, de tal manera que isted continúa escribiendo de forma antiprofesional y completamente irresponsable.

    Aduno a lo anterior la consideración de que el hecho de qun delito sea considerado "no grave", en modo alguno implica que el sujeto activo deje de ser aprehendido y consecuentemente encarcelado, pues aunque tenga derecho al beneficio de la libertad provisional, ésta solamente se le otorgará previa exhibición de la garabntía que para tal efecto señale el juez penal, y mientras tanto estará preso.

    Por cierto que usted habla de una "fianza" para obtener la libertad, lo que también ers una demostración de ignorancia de parte de usted, pues todas nuestras leyes procesales penales hacen alusión a una "garantía" que puede consistir en caución en efectivo, fianza mediante póliza de compañía aseguradora, hipoteca, prenda, etc... etc..., de tal manera que es evidente la pobreza de su formación como abogada, por lo menos dentro el derecho penal y procesal penal.

    Por todo lo anterior le vuelvo a exhortar para que usted se comporte de manera responsable como la abogada que dice ser y, consecuentemente, se abstenga de escribir sobre cuestiones que usted desconoce o apenas conoce superficialmente, pues al omitir mis consejos usted se está exhibiendo doblemente al escribir estulticias y sandeces.



  • Autor
    Respuesta No: 243100

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    alejandro...te pido respeto...pa la dama... ya que pudiera ser una ignorante juez... hasta un  agente del mp... de esos que solo saben de delitos de alimentos...

    solo un burro.. muy burro..  menciona que el codigo tiene mil delitos...  siendo mas o menos ... pos menos...

    saludos y estamos en contacto... como siempre... ... en tu area... pos que te digo... de eso se ve como que medio sabes... mas que yo... saludos... jajajaj...



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