Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

ME ACUSAN DE USO ILICITO PERO NO TIENEN PRUEBAS

  • Consulta : 128444
  • Autor : cristobalhb_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Octubre de 2011 10:39 desde la IP: 201.114.211.247
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,112
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • cristobalhb_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola, ojalá me pudieran orientar: rento un local en un edificio y un empeado de cfe encontró un cable que bajaba del poste y entraba por una pared del edificio, resulta que la salida del cable estaba en mi local, pero cortado al ras de la pared, éste cable existía desde que llegué al local y nunca se tocó porque no sabía de donde venía, resulta que el empleado levantó un oficio de uso ilícito y llegó una multa de 15,000.00 los cuales tuve que pagar, pero no estoy de acuerdo puesto que no hay ninguna prueba de que estuviera conectado a dicho cable... qué puedo hacer para que me regresen mi dinero?

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 242870

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    A Usted no le impusieron una multa sino un reajuste de facturación. Cuanta o contaba con 45 días hábiles para demandar la nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Adminsitrativa, require los servicios un abogado fiscalista, no tinterillo, no pasante, no usurpador, no contador. Sirve de base la siguiente tesis:

     

    Rubro del documento:

    LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA

     

    AJUSTES EN LA FACTURACIÓN POR CONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA EMITIDOS POR LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD. SON IMPUGNABLES ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.-

     

    Texto:

    Las resoluciones por las que la Comisión Federal de Electricidad ajusta la facturación por consumo de energía son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, pues encuadran en el supuesto de la fracción XIII del artículo 11 de su Ley Orgánica, ya que constituyen un acto de autoridad de la Comisión Federal de Electricidad, pues la misma realiza tales ajustes de manera unilateral con base en las atribuciones que le confieren la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y su Reglamento, y existe una relación de supra-subordinación con el particular. Por otra parte, dichos ajustes se efectúan respecto del servicio público prestado de manera exclusiva por el Estado, con base en un contrato que los particulares sólo pueden celebrar con aquél. Por último, las resoluciones conteniendo el ajuste en la facturación, ponen fin a un procedimiento, como 1o es el previsto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica. (2)

     

    Precedente(s):

    Contradicción de Sentencias No. 2973/02-16-01-4/y otro/389/04-PL-10-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 5 de octubre de 2005, por mayoría de 7 votos a favor y 4 votos en contra.- Magistrado Ponente: Guillermo Domínguez Belloc.- Secretario: Lic. Raúl García Apodaca.

    (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/39/2005)

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 242890

  • cristobalhb
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Efectivamente lo que hicieron fue un ajuste en la facturación, pero ésto fue desde febrero de 2011 y ahora que quiero dar de baja el servicio porque ya cerré el local, me están cobrando otro ajuste por un periodo que corresponde cuando todavía estaba la cía. de Luz y Fuerza y también un adeudo del año 2009 de Luz y Fuerza y la verdad es que me están cobrando mucho dinero y no tengo para pagarles tanto y el dueño del local me está exigiendo que deje liquidado ese asunto.

    Mi pregunta es: qué puedo hacer para demandar nulidad del uso ilicito y poder pagarles menos para liquidar por completo los adeudos y dar de baja el servicio..... Ustedes creen que se pueda lograr? .... Ustedes pueden llevar el caso? Cuánto costaría?

    De antemano muchas Gracias por su amable atención y tiempo.



  • Autor
    Respuesta No: 242913

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Puede impugnar sí y sólo sí no han transcurrido los 45 días habiles posteriores a la última notifiación, de lo contrario es un acto consentido ya que los términos son fatales.



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión