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PERMISO RENUNCIABLE PARA TRABAJADOR DE PEMEX

  • Consulta : 128440
  • Autor : damtjbc71_NR
  • Publicado : Viernes 21 de Octubre de 2011 08:34 desde la IP: 200.79.138.40
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,116
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  • Autor
    Consulta

  • damtjbc71_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Baja California
    El CCT de Pemex en la CL 147 concede permisos renunciables asta por 30 días al ano sin goce de sueldo y sin interrupción de antigüedad, siempre y cuando se soliciten con 72 hrs de anticipación En la CL 148 señala otro tipo de permiso renunciable asta por 90 días sin goce de salarios y con interrupción de antigüedad y sin derechos a prestación alguna y se concederán si se solicitan con 8 días de anticipación y dice que es potestad del patrón concederlo o negarlo según las necesidades de trabajo. La pregunta es en la cl147 no dice que sea potestad del patrón concederlo o negarlos, significa esto que el patrón no puede negar los permisos que se basan en la cl147? Gracias de antemano y saludos

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242744

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Lo que relata son clausulas de un contrato, si en una clausula indican que es potestad del patron conceder o negar dicho permiso, aplicara por analogia a las demas clausulas del contrato.



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