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PAGO DE LOS 20 DIAS POR AÑO PROPORCIONALES

  • Consulta : 128439
  • Autor : rubenaguilar
  • Publicado : Viernes 21 de Octubre de 2011 08:25 desde la IP: 148.240.230.226
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,123
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  • Autor
    Consulta

  • rubenaguilar
    USUARIO REGISTRADO

    Hola Amigos¡¡¡

    En una liquidación al 100% , puedo pagar en su finiquito los 20 días por año proporcionales??

    Se que la prima de antiguedad si aplica en porporcionalidad, pero los 20 días por año tiene algún soporte legal que me ampare para el pago en porporción?

     

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242733

  • tuasesorlegal.mty
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Si es por separacion voluntaria o despido injustificado NO APLICAN.-------

     

    Octava Época

    Registro: 223140

    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito

    Jurisprudencia

    Fuente: Semanario Judicial de la Federación

     VII, Abril de 1991

    Materia(s): Laboral

    Tesis: I.1o.T. J/28       

    Página:   129

     

    Genealogía:

    Gaceta número 40, Abril de 1991, página 101.

     

    VEINTE DIAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL.

    Si la Junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos, pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la ley laboral establece en su artículo 48: a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salario; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta, por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato celebrado, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de veinte días de salario por cada año de servicios prestados, porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los veinte días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la Ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón; por otra parte, tampoco es exacto que la Junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo, porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de veinte días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehuse a la reinstalación.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Amparo directo 885/72. Diego Herrera. 27 de enero de 1973. Ponente: José Martínez Delgado.

     

    Amparo directo 556/72. Celia Vázquez González. 29 de junio de 1973. Ponente: Rafael Pérez Miravete.

     

    Amparo directo 13061/88. José Erasto Ramírez Castillo. 9 de marzo de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: María Simona Ramos Ruvalcaba. Secretario: Miguel Angel Bremermann Macías.

     

    Amparo directo 10551/90. José Luis Aguilar Benítez. 24 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.

     

    Amparo directo 11171/90. Fernando Delgado Reyes. 14 de febrero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Gómez Argüello. Secretario: Jaime Allier Campuzano.

     

    Nota: La Cuarta Sala estableció criterio al respecto en la tesis número 12/89, publicada en la Gaceta número 34, del Semanario Judicial de la Federación, Octava Epoca, página 43.

     

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 242734

  • gad sosa
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Los 20 dias por año trabajado, solo se pagan por cuestion de indemnizacon por despido injustificado, y siempre y cuando te demanden la reinstalacion, en caso que no lo quieras reinstalar, entonces si le tienes que pagar esos 20 dias. si tu vas a pagar finiquito, no estas obligado a pagar estos 20 dias.

     

    ARTÍCULO 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al trabajador, mediante el pago de las
    indemnizaciones que se determinan en el artículo 50 en los casos siguientes:
    I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un año;
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    II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por razón del trabajo que desempeña o
    por las características de sus labores, está en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en
    consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo normal de la relación de trabajo;
    III. En los casos de trabajadores de confianza;
    IV. En el servicio doméstico; y
    V. Cuando se trate de trabajadores eventuales.

     


    ARTÍCULO 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
    I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los
    salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los
    salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese
    prestado sus servicios;
    II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por
    cada uno de los años de servicios prestados; y
    III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de
    salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.





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