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NOTIFICACIONES ( SIN CONSENTIMIENTO )

  • Consulta : 128352
  • Autor : pedrogonzalez_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Octubre de 2011 11:16 desde la IP: 187.141.180.157
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,085
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  • Autor
    Consulta

  • pedrogonzalez_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    abogados,

     Podrian ayudar a decirme por favor ....

     

    Resulta que yo tengo una poblema ( demanda civil ) ...ya ganamos dicha demanda en la cual se se obliga al demandado a pagarme ...

    TENEMOS QUE IR AL EM BARGO .... etc , etc , etc ....

    Nos dimos a la tarea de detener un poco el procedimiento del embargo ( PERO AHORA RESULTA QUE EL ABOGADO ESTA HACIENDO NOTIFICACIONES EN LOS TRIBUNALES ...TENGO ENTENDIDO QUE ESTAS TIENEN QUE IR FIRMADAS POR MI Y EN NINGUN MOMENTO E

    FIRMADO NINGUN DOCUMENTO....)

    QUE PUEDO HACER ??? .......

     

    Ojala alguien pueda ASESORARME EN ESTE CASO.

     

    por sus atenciones ,

    Gracias Pedro Gonzalez

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242637

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Está firmando notificaciones o promociones??

    Las notificaciones sólo las pueden hacer funcionarios con fé pública.

    Ahora, si tu autorizaste a tu abogado en términos del párrafo cuarto del  artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el D. F., éste se encuentra facultado para firmar promociones en tu nombre, pues es un mandatario judicial.

    Así que si tu abogado te ha tramitado un juicio en el cual ya obtuviste una sentencia favorable, porqué la desconfianza??

     

    Artículo 112.- Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial, deberán designar casa ubicada en el lugar del juicio para que se les hagan las notificaciones y se practiquen las diligencias que sean necesarias.

     

    Igualmente deben designar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan.

     

    Las partes podrán autorizar para oír notificaciones en su nombre, a una o varias personas con capacidad legal, quienes quedarán facultadas para intervenir en representación de la parte que los autoriza en todas las etapas procesales del juicio, comprendiendo la de alzada y la ejecución, con todas las facultades generales y las especiales que requieran cláusula especial, incluyendo la de absolver y articular posiciones, debiendo en su caso, especificar aquellas facultades que no se les otorguen, pero no podrán sustituir o delegar dichas facultades en un tercero.

     

    Las personas autorizadas conforme a la primera parte de este párrafo, deberán acreditar encontrarse legalmente autorizadas para ejercer la profesión de abogado o Licenciado en Derecho, debiendo proporcionar los datos correspondientes en el escrito en que se otorgue dicha autorización y exhibir su cédula profesional o carta de pasante en su primera intervención, en el entendido que el autorizado que no cumpla con lo anterior, perderá la facultad a que se refiere este artículo en perjuicio de la parte que lo hubiere designado, y únicamente tendrá las que se indican en el último párrafo de este artículo. Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

     

    Las personas autorizadas en los términos de este artículo, serán responsables de los daños y perjuicios que causen ante el que los autorice, de acuerdo a las disposiciones aplicables del Código Civil para el mandato y las demás conexas, salvo prueba en contrario. Los autorizados podrán renunciar a dicha calidad, mediante escrito presentado al tribunal, haciendo saber las causas de la renuncia.

     

    Los tribunales llevarán un libro de registro de cédulas profesionales y cartas de pasante, en donde podrán registrarse los profesionistas autorizados.

     

    Las partes podrán designar personas solamente autorizadas para oír notificaciones e imponerse de los autos, a cualquiera con capacidad legal, quien no gozará de las demás facultades a que se refieren los párrafos anteriores.

     

    El juez al acordar lo relativo a la autorización a que se refiere este artículo deberá expresar con toda claridad el alcance con el que se reconoce la autorización otorgada.



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