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NO EJERCICIO DE LA ACCION PENAL DF

  • Consulta : 128328
  • Autor : gpm_h750_NR
  • Publicado : Jueves 20 de Octubre de 2011 01:19 desde la IP: 189.144.153.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • gpm_h750_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    A quien corresponda:

    Reciban un cordial saludo.

    Por favor alguien me pudiera proporcionar un formato para combatir el no ejercicio de la acción penal en el DF, es sobre despojo y después de tres peritos esto es lo que marco el MP pero en la propia declaración del presunto culpable dice que el acepta que no se me permitió el paso a mi departamento además de que en este momento se puede comprobar que se metieron furtivamente a mi departamento y dispusieron de mis artículos personales.

    Gracias y espero su valiosos comentarios.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242606

  • SOFIA MARIA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Depende en cada estado mi amigo, en algunos, existe el RECURSO DE INCONFORMIDAD para combatir el no ejercicio de la accion penal por parte del ofendido, sin embargo en la propia notificacion te dicen el recurso (por lo menos aqui en Coahuila si) en algunos estados te puedes ir directo al AMPARO INDIRECTO

    Espero te sirva.

    no hay un formato pues los conceptos de violacion varian en cada caso.





  • Autor
    Respuesta No: 243267

  • GUILLERMO PEREZ
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    gracias por sus comentarios.

    mañana agotare mi derecho y les contare... saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 243373

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Guillermo Pérez:

    Ande pues, agote su derecho tal y como le conseja el forista oduphulos, a quien ni siquiera podrá usted exigir responsabilidad alguna por el pésimo consejo que le ha dado, ya que ningún procurador tiene facultades para legislar y el artículo 20 constitucional es bien claro al decir que lka impugnación de las determinaciones ministeriales de inejercicio será mediante un proceso en forma de juicio, y dicho forista usa un nick ocultando del todo sus datos de nombre etc..., y hasta proporciona un número de cédula totalmente falso visible cuando usted visita "su oficina" virtual de México Legal.

    Le felicito por hacer caso de un completo desconocido y ya lo vweré llorando sus penas cuando su "inconformidad" sea resuelta desfavorablemente.



  • Autor
    Respuesta No: 243417

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    En efecto. Eso depende de cada Estado y aqui ya Primus (Saludos) nos ha señalado que en DF no hay recurso alguno. En Guanajuato por ejemplo, hay un recurso innominado, donde se puede recurrir ante el Juez penal que por turno corresponde para que revise todo lo que la averiguación previa contiene y estime si efectivamente NO HAY elementos para que en ese momento el MP decida el no ejercicio de la accion penal.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 243460

  • JC SANTIAGO
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    En chiapas existe el recurso de inconformidad, establecido por la ley Organica de la PGJE, del mismo tenor que en el distrito federal, y se puede agotar éste recurso antes de llegar al amparo, sin que esto signifique que su termino para la presentacion de la demanda de garantías precluya.

    Es el caso de Chiapas.



  • Autor
    Respuesta No: 243468

  • J. ARMAND
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    la inconformidad es un recurso optativos previo al amparo

    Registro No. 185013

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XVII, Febrero de 2003
    Página: 5
    Tesis: 1a./J. 2/2003
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    ACCIÓN PENAL. EL CÓMO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS PARA INCONFORMARSE EN CONTRA DE LA DETERMINACIÓN DE SU NO EJERCICIO, DEBE CONTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA EN QUE ÉSTA SE HAYA NOTIFICADO PERSONALMENTE (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL).

    Los artículos 17 y 18 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como 63 y 64 del Acuerdo A/003/99 de esa institución remiten al Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, para el efecto de notificar la determinación de no ejercicio de la acción penal al denunciante, querellante u ofendido, por lo que debe atenderse a dicho código adjetivo para llevar a cabo el cómo del término de diez días que establecen los diversos numerales 21 y 68 del reglamento y acuerdo citados, respectivamente, para que aquéllos puedan inconformarse en contra de dicha determinación. En ese sentido, si el artículo 57 del código indicado dispone que los plazos empezarán a correr desde el día siguiente al de la fecha de la notificación, en consecuencia, el cómo del término de diez días para que el denunciante, querellante u ofendido puedan inconformarse en contra de la determinación de no ejercicio de la acción penal, debe contarse a partir del día siguiente al de la fecha en que ésta se haya notificado personalmente.

    Contradicción de tesis 65/2002-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Décimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 8 de enero de 2003. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Jaime Flores Cruz.

    Tesis de jurisprudencia 2/2003. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de ocho de enero de dos mil tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Juan N. Silva Meza, Juventino V. Castro y Castro, Humberto Román Palacios, José de Jesús Gudiño Pelayo y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

     

    Registro No. 165016

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Primera Sala
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXXI, Marzo de 2010
    Página: 402
    Tesis: 1a./J. 95/2009
    Jurisprudencia
    Materia(s): Penal

    INCONFORMIDAD CONTRA LADETERMINACIÓN DEL NO EJERCICIODELAACCIÓNPENAL. LAPREVISTA EN EL ACUERDO A/003/99 EMITIDO POR EL PROCURADOR GENERAL DEJUSTICIA DEL DISTRITOFEDERALCONSTITUYE UN RECURSO OPTATIVO POR LO QUE NO ES OBLIGATORIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DEAMPARO.

    Del artículo 21 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, así como de los diversos 63 y 68 del Acuerdo A/003/99 emitido por el Procurador General de Justicia del Distrito Federal, se advierte que contra la determinación del no ejercicio de la acción penal, el denunciante, querellante u ofendido podrá promover recurso de inconformidad.Por otro lado, conforme a la fracción XV del artículo 73 de la Ley de Amparo, para que la interposición de un recurso sea condicionante de la procedencia del juicio de garantías es preciso que el medio de defensa sea legal y que a través de él pueda modificarse o revocarse el acto de autoridad, sin que se exijan mayores requisitos que los previstos en la ley de la materia para el otorgamiento de la suspensión definitiva. En ese sentido y tomando en cuenta que la referida inconformidad: a) es un medio de defensa que se tramita en la vía administrativa (ante la mencionada procuraduría), no en la jurisdiccional, como lo ordena el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de 18 de junio de 2008, b) no está prevista en una ley en sentido formal y material, y c) no establece presupuestos de suspensión, resulta evidente que constituye un recurso optativo por lo que no es obligatorio agotarlo previamente al juicio de amparo.

    Contradicción de tesis 223/2009. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y Ponente: Sergio A. Valls Hernández; en su ausencia hizo suyo el asunto el Ministro Juan N. Silva Meza. Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez.

    Tesis de jurisprudencia 95/2009. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha nueve de septiembre de dos mil nueve.



  • Autor
    Respuesta No: 243472

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Guillermo Pérez:

    Ande pues, agote su derecho tal y como le conseja el forista oduphulos, a quien le exhorto para que estudie derechol antes de proceder a formular asesorías, pues de manera especial a dicho forista le hago notar que la última jurisprudencia que él mismo transcribió, hace menciópn de que el recurso de inconformidad es optativo, por lo que además de todo le recomiendo que tome un curso de comprensión de la lectura, pues al ser optativo es innecesario agotarlo para acudir al juicio de amparo, y también pongo del conocimiento  del forista de marras que es una cuestión pública y notoria que las diversas jerarquías de los órganos persecutores de los delitos siempre confirman las resoluciones de sus subalternos, por lo que al final de cuentas se llega irremisiblemente al juicio de garantías.

    Igualmente le hago saber al forista oduphulos, que el Reglamento de la Ley Orgánica de la PGJD, y la misma Ley Orgánica a que se refiere la jurisprudencia que transcribió en su perorata final, del año de 2003, ambas compilaciones de derecho positivo han quedado derogadas, pues hace un par de meses que entró en vigencia una nueva Ley Orgánica de la PGJDF, de tal manera que la jurisprucdencia en cita dejó de ser aplicable, cuestiones que cualquier abogado penalista que se precie de serlo debe tener siempre presente.



  • Autor
    Respuesta No: 243508

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Desde luego que es notorio que oduphulos carece de los conocimientos propios del abogado, toda vez que escribió que el recurso de inconformidad establecido por acuerdo del procurador capitalino es obligatorio y se requiere agotarlo antes de intentar el juicio de amparo, aunque con su postrer respuesta trata de hacerse el sabio aunque lo único que consigue es exhibirse como una persona carwente de principios así como carente de responsabilidad por sus actos y sus opiniones.

    Por cierto que su nombre me llamó la atención, motivo por el cual lo escribí en el Buscador de Google, con el resultado de que apareció en dos ribros, el primero de los cuales es el de la oficina virtual que dicha mujer tiene en México Legal, pero la segunda es más interesante, porque se trata de unos artículos escritos en inglés, y que se relacionan con un personaje de ese nombre que murió a los 87 años de edad, afectado por la locura y por el travestismo, artículo intitulado "The Secret Life of a Woman - September 2008".

    Lo narrado en el parágrafo precedente pone de manifiesto la verdadera personalidad del forista identificado con el nombre de oduphulos, máxime que el apellido Windsor desde luego que está descartado como aplicable a un mexicano, además de que los números telefónicos y de cédula profesional que proporciona dicha persona son totalmente falsos por inexistentes.



  • Autor
    Respuesta No: 243580

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    La risa de oduphulus es simplemente una demostración más de que, simplemente oduphulus es un(a)  estúpido(a) payaso(a), pues para rematar la información, basta dar click en su I.P. 189.180.143.201 desde la que escribe, para darse cuenta que radica en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, de donde surge que su experiencia en la procuraduría y los tribunales del Distrito Federal es totalmente falsa y su imaginación y fantasía son extremadamente enormes..



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