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JURISDICCIóN VOLUNTARIA ¿APELACION?
- Consulta : 128165
- Autor : memin.ortiz_NR
- Publicado : Martes 18 de Octubre de 2011 14:55 desde la IP: 189.242.148.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,083
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 18 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia a todos, tengo una gran duda, y espero que me puedan ayudar:
El dia de hoy me llego una notificacion en donde regrese la casa donde vivo al papa de mis hijos, yo nunca vivi con este señor, el solo me dejo su casa y me dejo hijos. Lo que reclama en via de jurisdiccion voluntaria es que lea regrese tal como esta en 30 dias. ¿ que puedo hacer? ¿apelar la jurisdiccion voluntaria?.
Como datos extras, tengo 3 hijos, vivi intermitentemente con el Sr. cerca de 10 años, el sr. es casado aunque se ostenta como soltero, y la propiedad del terreno la comprueba con contratos privados de compraventa.
Gracias por sus respuestas.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242410
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 14:58 2011-10-18 14:58 desde IP: 189.180.69.243
Le están notificando la terminación del comodato.
Si esa propiedad no es suya, tendrá que regresarla a su propietario.
Los derechos de pensión alimenticia tendrá que reclamarlos en la vía de controversia del orden familiar ante un Juez Familiar, pero esa propiedad no le pertenece.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242414
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 15:12 2011-10-18 15:12 desde IP: 201.141.229.145
La jurisdiccion voluntaria son medios preparatorios para un juicio, seguramente leestan preguntado en calidaddeque esta viviendo en el inmueble, tendria que contratar un abogado para ver la posibilidad de que por estrategia prepare una prescripcion, argumentando que tiene mas de 10 años viviendo en ella. poro quese refiere a lapension de sus hijos tendria que demandarlos ante un juez de lo familiar.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242416
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 15:21 2011-10-18 15:21 desde IP: 189.180.69.243
Lic Alexius:
Con todo respeto, pero no todas las jurisdicciones voluntarias son medios preparatorios para un juicio.
Los medios preparatorios, son eso, medios preparatorios
La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la ley o por solicitud de los interesados, se requiere la intervención del juez, sin que esté promovida ni se promueva cuestión alguna entre partes determinadas.
La propia consultante está refiriendo que se le está pidiendo la entrega del inmueble en 30 días, así que no le están citando a absolver posiciones ni nada por el estilo...
Saludos
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Autor





