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SE PUEDE DEMANDA EL INCIDENTE DE LIQUIDACION DOS VECES?
- Consulta : 128076
- Autor : chinomegarrik_NR
- Publicado : Lunes 17 de Octubre de 2011 17:38 desde la IP: 201.145.2.227
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 17 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Morelos
Me case en 1998 por bienes mancomunados. En el año 2001 adquirí una casa infonavit, que cuenta con un crédito hipotecario. En el 2008 mi esposa me corre de la casa donde vivíamos y que estábamos rentando, quedándose ella viviendo en esa casa rentada y yo me voy a vivir a mi casa del infonavit, y me demanda el divorcio necesario por abandono de hogar, yo contesto la demanda y establezco la reconvención. En la sentencia dice que acredité la acción y mi exconyuge no acredita la acción, quedando divorciados. Mi exconyuge no apela, se declara cosa juzgada. En el 2010 despues de que me divorcio, le digo a un amigo que se vaya a vivir a la casa del infonavit. En el 2011, mi exesposa me demanda el incidente de liquidación de la sociedad conyugal de la casa de infonavit pero no acredita la propiedad, y antes de que dicten sentencia interlocutoria va a la casa y saca a mi amigo de la casa. En la sentencia del incidente de liquidación dice que no procede el incidente de mi exconyuge porque no acreditó la propiedad de la casa, no apela, ni presenta recurso alguno y Causa ejecutoria. Yo dije que la casa estaba hipotecada. La gran pregunta es: ¿MI EXCONYUGE PUEDE VOLVER A DEMANDARME EL INCIDENTE DE LA LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL? ¿LA CASA SIGUE FORMANDO PARTE DE LA SOCIEDAD CONYUGAL O YA NO? ¿SI PAGO LA HIPOTECA LA PUEDO VENDER? ¿PROCEDERIA UNA DENUNCIA POR DESPOJO CONTRA MI EXCONYUGE EN AGRAVIO DE MI AMIGO?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242324
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 01:01 2011-10-18 01:01 desde IP: 189.216.77.202
Como las circuntancias de la casa habitación han cambiado, ya que en el primer juicio pertencía al INFONAVIT, pero ahora ya ingresó a la sociedad conyugal por haberse pagado en su tottalidad, su excónyuge tiene derecho a volver a demandar la rendición de cuentas y disolución de la sociedad coyugal incluioda esa casa. Si el despojo no lo denunció en su momento no procede ya que éste sí prescribe al año. Una cosa es el divorcio que ya causó ejecutoria, pero otra cosa en la rendición de cuentas
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