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CITATORIO POR ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 127974
- Autor : elidom_19_NR
- Publicado : Domingo 16 de Octubre de 2011 14:39 desde la IP: 189.191.111.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,135
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
YO LE PRESTE 8000 MILPESOS A UN EX COMPAÑERO DE TRABAJO, NO ME LOS QUIERE PAGAR, COMO NO ME FIRMO NADA, SE ESTA MANCHANDO CONMIGO,PERO TENGO TESTIGOS, Y UNOS MAILS KE ME ESCRIBIO ACEPTANDO SU NEGATIVA DE PAGO, FUI A LA OFICILIA MEDIADORA Y CONCILIADORA, Y YA LE MANDARON TRES CITATORIOS Y NO SE PRESENTO, EL LUNES LEVANTO EL ACTA CON EL MP, UNA AMIGA ME COMENTO KE LA PERSONA QUE LE LLEVO LOS CITATORIOS LE DIJO QUE NO FIRMARA DE RECIBIDO, PARA QUE EL ALEGARA QUE NO SE ENTERO DE DICHOS, Y NO PUEDAN PROCEDER LEGALMENTE ASI EL, ESO ES CIERTO???????
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242126
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 14:48 2011-10-16 14:48 desde IP: 187.194.58.71
Sin un documento firmado por esta persona, no tienes nada, ya que los testigos de una deuda, no son fe para hacerla valer.
En lo penal, no hay tal delito, tu acciòn es una civil de reconicimiento de adeudo, en la cual si puedes presentar a los testigos; si no se presenta, eso no es 9importante, sino que comprovantes levanto la persona que le entrego las citaciones; esta persona debe ser un actuario, que de fe ante el juez que si se hicieron los actos, notificaciones, emplazamientos o citaciones, si esa fe, no tienes nada.
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AutorRespuesta No: 242127
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 15:09 2011-10-16 15:09 desde IP: 187.149.179.31
La falta de pago de una deuda no es abuso de confianza. No es delito, usted no le dió el dinero para que lo guardara, sin autorización para que dispusiera de él. Sino que le entregó el dinero para que dispusiera de él libremente, pero con la promesa de pagárselo dentro de un plazo de tiempo. por lo tanto no puede proceder penalmente y el Ministerio Público no tiene nada que ver, debe demadar civilmente como lo señala mascaranegra.
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AutorRespuesta No: 242138
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 17:24 2011-10-16 17:24 desde IP: 187.194.58.71
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AutorRespuesta No: 242232
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Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 15:15 2011-10-17 15:15 desde IP: 187.135.25.98
Efectivamente, la unica vía que le queda expedita a usted es la civil, busque un abogado que le ayude a realizar sus medos preparatorios a juicio ejecutivo civil, para lograr el reconocimiento del adeudo, esto como requisito de la interpelacion judicial, segun lo que se consiga en éste procedimiento se verá la procedencia de un juicio ejecutivo en materi civil o en un juicio ordinario civil para optener el pago del adeudo
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