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MUERTE DEL DEUDOR SE CANCELAN SUS DEUDAS
- Consulta : 127969
- Autor : cesardelangel1950_NR
- Publicado : Domingo 16 de Octubre de 2011 10:31 desde la IP: 187.171.133.153
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Veracruz
Vendi un terreno , me dieron un anticipo y el resto a un año, celebre contrato de compraventa ante notario, pero el sr. se enfermo de gravedad, si fallece se cancela el contrato o su esposa lo debe liquidar, estan casados en sociedfad conyugal, estado de veracruz.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242112
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 11:20 2011-10-16 11:20 desde IP: 189.216.116.85
La muerte no es una forma de extinguir obligaciones, si el comprador muere, se debe abrir la sucesión y demandar a ésta (la sucesión) el cumplimiento del contrato.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242118
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 12:55 2011-10-16 12:55 desde IP: 187.194.215.89
Todo dependerá de a quien le deba. Porque digo lo anterior???? Si el decujus le debía al Banco, a Elektra, Coopel, Cajas Populares... cuentan con seguros de vida al momento de la suscripcion del credito.
Basta acreditar con el acta de defunción respectiva, el fallecimiento del deudor para que el seguro cubra la cantidad adeudada.
Sin embargo, si el adeudo es a un particular, o alguna empresa en cuyo caso no se suscribió un seguro de vida para el caso de fallecimiento este cubra el adeudo.. entonces aplicará lo que señala el abogado que me antecede (Saludos)
Sinceramente
Lic. Omar Ulloa
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Autor
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AutorRespuesta No: 242122
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 14:12 2011-10-16 14:12 desde IP: 187.194.58.71
La muerte del deudor, ni implica que la obligaciòn de pago ha terminado, es una obligaciòn del acreedor, iniciar el acto de cumplimiento de la obligaciòn, en forma de demanda, en contra de la SUCESION TESTAMENTARIA O INTESTAMNETARIA, de la que dependa la sityuaciòn; en caso de no abrirse esta, el acreedor, antes de que se cumplan 10 años de la muerte del deudo, la puede inciar, tu abogado, sabe que y como ingresar esta en un juzgado.
Ninguna deuda termina con la muerte de un deudor; aun cuando , como menciona el Lic. Omar Ulloa, (un saludo especial) hayn pactado un seguro de vida con respecto de la deua, el cual carece de valides, si se dejo de hacer el pago puntual de la deuda, por pago puntual, nos referimos a que nunca, por ninguna causa, se atraso, el hecho de que hay un atraso, crea la laguna de cumplimiento y con ello el seguro se invalida automaticammente. Por tanto, todos los que se crean con derecho a cobrar una deuda, podràn formarse, despues de ti, para pedir el pago de la misma, por ello es que nace la importancia de hacer primero que nadie el juicio suceorio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 242136
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 16:37 2011-10-16 16:37 desde IP: 187.194.215.89
A lo que comenta Mascaranegra (Saludos cordiales) habrá que precisar que se atenderà las clausualas de contratación del seguro. Pues si bien es cierto un deudor moroso que muere y luego arguye el seguro NO APLICA. Pues en el pago de la mensualidad implica tambien el pago del seguro correspondiente en amortización mensual. Y el pago de esa amortizaciòn deja sin efecto al seguro.. eso es cierto.
Lo que no del todo es cierto y se atiende mas bien a la dolosidad del actor... es el hecho que si el deudor se atrazo un par de ocasiones y pero en ellas se regularizo y cuando le llego la muerte NO SE ENCONTRABA EN RETRASO... por supuesto que le cubre el seguro (Aunque insisto habrá que ver las clausulas del seguro.. si en el se estima que cualquier retrazo deja sin efecto el seguro.. entonces si ya no hay nada que hacer).
Pero bueno eso.. en el caso que el adeudo sea insisto con algun banco o caja popular que ofrezca ese servicio del seguro de vida sino.. NO APLICA y la herencia si la hubiere, respondera de las deudas.
Saludos a los colegas participantes.
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AutorRespuesta No: 242143
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 17:46 2011-10-16 17:46 desde IP: 187.194.58.71
Un especial saludo Lic. Omar Ulloa,
He tenido asuntos parecidos y estoy cierto de que a falta de pago PUNTUAL de una sola de las exhibicions, sea semanal, quincenal, mensual o como se haya pactado, el seguro, aun cuando despues se hubiera pagado el atraso, ya no hace valer el contenido del mencionado seguro, siendo este caso lo mas comùn, ya que es la manera de evadir el pago que la aseguradora hace, defraudando o robando al asegurado, ya que este desconocedor de la formlidad del contrato, cree o piensa que si se pone al correiente, el atraso no cuenta y sigue el seguro en funciones, es mas, hasta lo sigue pagando, sin saber que este ya no funciona para el caso contratado.
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AutorRespuesta No: 242183
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 21:49 2011-10-16 21:49 desde IP: 187.194.215.89
Esto lo he platicado ya con Garovalo... fui representante legal de FORD, Chrysler, Caja Popular libertad entre otros... y si él fallecia y estaba al corriente al momento de la muerte OPERA.
Pero al margen de lo que en las intituciones que yo represente y la que las suyas se conducen (Insisto.. no porque las que yo trabaje lo hagan quiera decir que todas deban hacerlo.. lo he dicho que cada una tiene una forma de contratacion del seguro y sus politicas propias. Se trata de UN CONTRATO ... PACTA SUS SERVANDA lo recuerda?
Lo pactado debe tomarse en cuenta.... si no aparece en el contrato que la falta de pago oportuno de una sola de las mensualidades invalida elk seguro... NO TIENE PORQUE invocarlo la actora por si sola. Y si lo hace,... bueno para eso estamos los abogados.. PARA OBLIGAR A CUMPLIR lo que en las clausulas las personas se comprometieron.
Insisto... si en las clausulas no aparece ese dato de la invalidación por falta de pago... ESTA OBLIGADA la empresa aseguradora a cumplir. Segundo... dudo mucho que la empresa acreedora aun se haya retrazado el cliente... quiera que no opere el seguro. Porque...??? Por esto:
Pensemos en una caja popular ..... la aseguradora no es la propia caja...es un tercero cuyo seguro lo paga el deudor. Si el propio actor le dijere a la aseguradora... EL MUERTO dejo de pagarme una vez y se retrazó ya no aplica el seguro.. entonces LA CAJA POPULAR se quedará sin pago si no hubiere herencia. En cambio, si esto lo calla, la caja popular estará cubierta de la suma adeudada.... entonces... que creen ustedes que hará la caja popular??? Pues ellos quieren que les paguen no?
AAAhhh pero insisto... esto siempre y cuando al momento de la muerte el asegurado no se encuentre en mora, pues ahi implicará que la aseguradora SI argumente la falta de pago pues de ello tiene conocimiento pues la mensualidad aun no se le reporta.
Es obvio no? Saludos Mascara Negra y no quiero decir insisto que porque las empresas a las que represente lo hayan hecho asi....todas las empresas deban hacerlo igual. Quiza las que ustedes representan no pero para ello necesita saberlo el consultante para que haga su petición y quien quite le pegue y si no se lo quieren valer... que demande el cumplimiento del contrato.
Saludos
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AutorRespuesta No: 242187
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 22:10 2011-10-16 22:10 desde IP: 187.194.58.71
Pues con perdon de usted Lic. Ulloa, no conozco una caja popular donde el seguro se pague a la presente fecha, todos estan en eso, no e paga porque no cumplio en tiempo y forma con la deuda en y con los tiempospactados, La mias es Caja Gonzalo Vega, y ahi, no rifa el seguro, se paga, pero no se completa ninguno.
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AutorRespuesta No: 242189
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 22:12 2011-10-16 22:12 desde IP: 187.194.215.89
No conoce ninguna caja??? Se la presento se llama CAJA POPULAR LIBERTAD y es de ahi mismo de Queretaro
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AutorRespuesta No: 242192
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 22:25 2011-10-16 22:25 desde IP: 187.194.58.71
Sin alterarse Lic. le hagpo saber lo que la practyica indica, y no conozco otra mas ratera que la administradora de caja bienestar y despues la libertad, que se esconde en decir que lo que hizo la caja, la financiera no lo reconoce, yo llevo cobranza, no defensa, pero como quien esta en eso es el Dr. Garovalo, ese si que le ha tocado cada cosa, sobre todo con los de azteca y electra, ya wue despues de embargar sin actuario, de cobgrar un dinero por rescididir el contrato, hacen buenos los pagares ante el juzzgado y no reconocen pago alguno, menos aun que tienen un seguro que cobran y que segun ellos, siempre esta vencido, pero lo siguen cobrando. No le pido que defienda punto alguno, le pongo en conocimiento que en esta ciudad, eso del seguro, es letra muerta.
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AutorRespuesta No: 242193
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 22:28 2011-10-16 22:28 desde IP: 187.194.215.89
No tengo porque dudarlo si usted lo comenta. Lo raro es que las filiales de esa caja que operan aca en el estado SI FUNCIONA y alla donde es la matriz no. Es algo raro pero insisto aca si funciona.
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AutorRespuesta No: 242195
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 22:41 2011-10-16 22:41 desde IP: 187.194.58.71
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