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QUE PROCEDE CUANDO NO ACATAN UNA SUSPENSION DEL ACTO.
- Consulta : 127937
- Autor : LICROBERTO7
- Publicado : Sábado 15 de Octubre de 2011 17:15 desde la IP: 187.153.15.123
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 15 de Octubre de 2011
BUEN DIA, EL CASO ES EL SIGUIENTE:
1.- SE INTERPONE EL AMPARO DIRECTO EN CONTRA DE LA SENTENCIA DE LA SALA DE DISTRITO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO.
2.- AL REMITIR EL AMPARO AL TRIBUNAL COLEGIADO , SE ADMITE Y SE LE CONCEDE SU NUMERO DE AMPARO DIRECTO.
3.- LA SENTENCIA EMITIDA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO ORDENO LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO, RAZON POR LA CUAL SE SOMETIO DICHA SENTENCIA AL AMPARO DIRECTO.
4.- SE SOLICITO LA SUSPENSION PROVISIONAL DEL ACTO RECLAMADO, HASTA QUE SE DICTE SENTENCIA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO, Y LA MENCIONADA SUSPENSION SE LE NOTIFICO AL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, PERO ESTE JUZGADO HA HECHO CASO OMISO DE SUSPENDER LA ORDEN DE REPONER EL PROCEDIMIENTO DICTADA POR EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA , PÒR HABERSE PRESENTADO EL AMPARO DIRECTO Y SOLICITARSE LA SUSPENSION DEL ACTO RECLAMADO TAL Y COMO LO DETERMINA LA LEY DE AMPARO.
5.- EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SIGUE CITANDO AL REO A COMPARECER A SEGUIR LAS DILIGENCIAS QUE FALTARON, PERO EL JUZGADO YA ESTA NOTIFICADO DE LA MENCIONADA SUSPENSION Y DE AMPARO PROMOVIDO, POR LO QUE EL REO SE HA NEGADO A FIRMAR LAS ACTUACIONES ANTE DICHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA, YA QUE ES VIOLATORIO DE LO ORDENADO POR EL TRIBUNAL DE ALZADA.
PREGUNTA: ¿ANTE QUIEN O QUE AUTORIDADES SE LES DEBE HACER SABER, QUE ESTAN INCURRIENDO EN EL JUZGADO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA, EL NO ACATAR LA ORDEN DE SUSPENDER EL PROCEDIMIENTO HASTA QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO? O QUE PROCEDE PARA EVITAR ESTA INJUSTICIA Y ARBITRARIEDAD? AL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SE LE DEBE HACER SABER ESTO QUE SUCEDE O A QUE AUTORIDAD PARA QUE INTERVENGA Y DETENGA ESTA CONSIGNA?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242076
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 17:53 2011-10-15 17:53 desde IP: 201.164.146.244
ante quien o que autoridades se tiene que hacer saber?
la atribucion para hacer cumplir las ejecutorias de amparo la tiene la autoridad que concedio el amparo, en caso de no lograrse lo anterior se solicita su envio a la suprema corte de justicia.
Registro No. 173579
Localización:
Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXV, Enero de 2007
Página: 525
Tesis: 2a./J. 199/2006
Jurisprudencia
Materia(s): AdministrativaCUMPLIMIENTODELAS SENTENCIAS DEAMPARO. A FIN DELOGRARLO, EL JUZGADOR DEBE AJUSTARSE AL PROCEDIMIENTO QUE LA LEY DEAMPARO PREVÉ, EL CUAL NO DISPONE QUE SE DENUNCIE A LA RESPONSABLE CON LA AUTORIDAD COMPETENTE PARA QUE INICIE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DERESPONSABILIDADES EN SU CONTRA.
Los artículos 107, fracción XVI, dela Constitución Política delos Estados Unidos Mexicanos y 104 a 112 dela Ley deAmparo establecen el procedimiento para lograr el cumplimientodelas sentencias protectoras y la facultad delos juzgadores para evitar que las autoridades responsables lo eludan, como son dictar las medidas necesarias para evitar el desacatopor parte dela autoridad, haciendo los requerimientos pertinentes a la responsable y a sus superiores jerárquicos, previniéndola que en caso deno acatar lo ordenado en dicho fallo, se remitirá el expediente a la Suprema Corte deJusticia dela Nación para que analice si es el caso desepararla desu cargo y consignarla ante el Juez deDistrito; determine los efectos precisos dela concesión, así como las autoridades encargadas desu cumplimiento, y la medida en que cada una debe participar, considerando, en su caso, la procedencia deun cumplimientosustituto, y analizar si la realización deciertos actos por parte dela responsable trascienden al núcleo esencial dela obligación exigida, tomando en cuenta que el cumplimientodelas sentencias es deorden público, lo que implica investigar y conocer los datos ciertos del promovente del juicio, así como los actos que originaron la protección constitucional, entre otros. Sin embargo, dentro delas indicadas medidas no se incluye la deprevenir a la autoridad responsable que en caso deno dar cumplimientoa sus obligaciones se dará vista a la Secretaría dela Función Pública o a la Contraloría Interna del organismo, y hacer efectivo dicho apercibimiento, informando sobre su actitud contumaz con la finalidad deque se déinicio a un procedimiento deresponsabilidades en su contra, conforme al artículo 8o., fracciones I y V, dela Ley Federal deResponsabilidades Administrativas delos Servidores Públicos, ya que tal actuación excede del marco jurídico previsto en los numerales citados, y si bien es deber del juzgador velar por el cumplimientodela ejecutoria, esto no implica denunciar a la autoridad para que se le inicie un procedimiento donde se analice si sus actos u omisiones constituyen una responsabilidad administrativa.
Contradicción detesis 33/2006-PL. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto, ambos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 29 denoviembre de2006. Unanimidad decuatro votos. Ausente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos; en su ausencia hizo suyo el asunto Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis dejurisprudencia 199/2006. Aprobada por la Segunda Sala deeste Alto Tribunal, en sesión privada del seis dediciembre dedos mil seis.Registro No. 911736
Localización:
Octava Época
Instancia: Pleno
Fuente: Apéndice 2000
Tomo III, Administrativa, P.R. SCJN
Página: 156
Tesis: 171
Tesis Aislada
Materia(s):INEJECUCIÓN DESENTENCIA. NO PROCEDE LA DESTITUCIÓN DELAS AUTORIDADES RESPONSABLES POR DESACATOA UNA EJECUTORIA, SI DENTRO DESUS ATRIBUCIONES NO TIENEN LA DEREALIZAR DIRECTAMENTE LOS ACTOS TENDIENTES A SU CUMPLIMIENTO.-
Si habiéndose otorgado la protección constitucional a un nuevo centro depoblación ejidal para el efecto deque se ejecute la resolución presidencial que lo creó y lo dotó detierras, existe incumplimiento a dicha ejecutoria, no procede la destitución delas autoridades responsables que no tienen dentro desus atribuciones el cumplimientodirecto dela ejecutoria, aunque la protección dela Justicia Federal se haya otorgado también respecto desus actos, sino exclusivamente la separación delas autoridades que directamente deban intervenir en su cumplimiento.
Incidente deinejecución desentencia 7/87.-Comité Ejecutivo Agrario del Nuevo Centro dePoblación Ejidal "Enrique López Huitrón".-22 denoviembre de1990.-Unanimidad dedieciséis votos delos señores Ministros: deSilva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gil deLester, Moreno Flores, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en cuanto a los resolutivos primero, segundo y cuarto a sexto, expresando salvedades en cuanto a las consideraciones del señor Ministro deSilva Nava; y por mayoría denueve votos dedeSilva Nava, Rocha Díaz, Azuela Güitrón, Adato Green, Rodríguez Roldán, Gil deLester, Moreno Flores, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones González Martínez, en contra desiete, delos señores Ministros Alba Leyva, López Contreras, Fernández Doblado, Llanos Duarte, Martínez Delgado, Chapital Gutiérrez y Díaz Romero, por lo que toca al tercer resolutivo. Los Ministros disidentes consideraron que la consignación penal del funcionario separado desu cargo debía hacerse al Juez deDistrito por conducto del Ministerio Público Federal y manifestaron que formularían voto deminoría.-Ausentes: Castañón León, Villagordoa Lozano, García Vázquez, Magaña Cárdenas y presidente del Río Rodríguez.-Ponente: Mariano Azuela Güitrón.-Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot.
Semanario Judicial dela Federación, Octava Época, Tomo VII, marzo de1991, página 6, Pleno, tesis P. XII/91. -
Autor
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AutorRespuesta No: 242078
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 18:35 2011-10-15 18:35 desde IP: 201.164.146.244
denunciar a la autoridad para que se le inicie un procedimiento donde se analice si sus actos u omisiones constituyen una responsabilidad administrativa, es atribucion unica y exclusivamente de la suprema corte de justicia despues de haber agotado los medios legales para lograr su cumplimiento, el quejoso a quien se le concedio el amparo carece de legitimidad para hacerlo.
m o s e r 2 2 0 1 1 5 5 h t m a i l . c o m
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AutorRespuesta No: 242108
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 02:44 2011-10-16 02:44 desde IP: 201.164.135.123
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AutorRespuesta No: 242110
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 11:07 2011-10-16 11:07 desde IP: 187.141.84.91
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AutorRespuesta No: 242182
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 21:49 2011-10-16 21:49 desde IP: 148.240.80.34
J. Armando,con el debido respeto, quien debe conocer de la violación a la suspensión concedida, no es laSuprema Corte de Justicia de la Nación, sino el Juez de Distrito que la concedió.
Garbrasur, respetuosamente te digo que si desconoces el trámite del Juicio de Amparo, sería preferible que no opinaras, dado que llo lo único que produce es mayor confusión y duda en los consultantes.
Al consultante, le informo.
No obstante que usted se ostenta como Licenciado, supongo que en derecho, sin ánimo de ofender le digo que es penoso que ignore lo que debe hacer, cuando la autoridad responsable viola una suspensión concedida en un juicio de amparo.
Le recomiendo que, en todo caso, estudie la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en ella encontrarála forma en que deberá proceder en contra del Juez Penal de Primera Intancia, que ha hecho caso omiso al mandamiento emitido por el Juez de Control Constitucional.
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AutorRespuesta No: 242462
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Fecha de respuesta: Martes 18 de Octubre de 2011 21:27 2011-10-18 21:27 desde IP: 189.197.160.204
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AutorRespuesta No: 242543
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 14:14 2011-10-19 14:14 desde IP: 148.240.80.34
J.Armand, si la autoridad responsable viola la suspensión otorgada por el Juez de Distrito, la Ley de Amparo te señala lo que debes promover ante el propio juez que conoce del amparo.
Dado que participas dando orientación a los consultantes, independientemente de que seas o no perito en derecho, si tu intención es aprender, lo más conveniente es que no señale los preceptos legales que contemplan el trámite que debe llevarse a cabo ante la violación de la suspensión, para el efecto que seas tú mismo quien estudie directamente en la Ley de Amparo.
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AutorRespuesta No: 242554
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Fecha de respuesta: Miércoles 19 de Octubre de 2011 15:10 2011-10-19 15:10 desde IP: 187.158.175.178
¡Vaya! ensalada de opiniones y todas derivadas de falsas lecturas.
El consultante refiere que promovió amparo directo en contra de la sentencia dictada por la Sala Responsable y que incluso la demanda ya fue recibida en el Tribunal Colegiado.
No entiendo entonces las referencias a los juzgados de distrito ni las elucubraciones sobre quienes deben conocer de una supuesta violación a la suspensión, sobretodo cuando es obvio que el consultante es omiso en informar para que efectos obtuvo la suspensión que afirma haber obtenido.
Es preciso conocer si la suspensión fue otorgada para el efecto de paralizar en general el juicio natural, pues resulta bastante extraño contrariar con una medida suspensional el procedimiento judicial cuando es de sobra conocido y de explorado derecho su naturaleza de orden público y de elevado interés social.
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AutorRespuesta No: 243551
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Octubre de 2011 18:46 2011-10-29 18:46 desde IP: 201.164.242.75
raulcadena:
no entiendo que siendo este un foro de intercambio de opiniones ud, manifiesta:
"Dado que participas dando orientación a los consultantes, independientemente de que seas o no perito en derecho, si tu intención es aprender, lo más conveniente es que no señale los preceptos legales que contemplan el trámite que debe llevarse a cabo ante la violación de la suspensión, para el efecto que seas tú mismo quien estudie directamente en la Ley de Amparo"
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