- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPIDO Y RESECION DE CONTRATO
- Consulta : 127927
- Autor : fheryggg_NR
- Publicado : Sábado 15 de Octubre de 2011 14:34 desde la IP: 201.141.221.160
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
-
AutorConsulta
-
Publicado el Sábado 15 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
como se liquida una resecion de contrato??
me dicen en mi empleo que me lo resinden, esto es valido??
cuanto me tocaria de liquidacion si es que la hay??
gano 4000 pesos mensuales y tengo tres años exactos trabajando ahi.
que puedo hacer acepto ???
muchas gracias
Y SI ES ASI NO SE ME NOTIFICO ANTES, SINO QUE SIMPLEMENTE DE UN MOMENTO A OTRO ME ENTREGAN UNA CARTA DONDE ME DICE:
QUE SE RESINDE MI CONTRATO (sin razon) Y DESGLOSANDOME ALGUNAS COSAS COMO PARTE PROPORCIONAL DE AGUINALDO, DE VACACIONES, DE PRIMA VACACIONAL, ETC.
LLEGANDO A UN APROXIMADO DE 8000 PESOS MEXICANOS.
ES POR ESTO DE MI DUDA, YO NO ACEPTE FIRMAR HASTA NO ASESORARME ANTES; SI PUDIERAN ORIENTARME UN POCO MAS ANTES. O DEMANDO EN LA PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, O EN CONCILIACION Y ARBITRAJE .
ESTOY UN POCO CONFUNDIDO
MUCHAS GRACIAS
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 242068
-
Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 15:16 2011-10-15 15:16 desde IP: 187.149.180.23
La terminación de las relaciones de trabajo, en su caso, legalmente solo puede darse mediante dos medios: el primero, el mutuo consentimiento de las partes (Que ambos, patrón y trabajador decidan terminar de mutuo acuerdo y voluntariamente, la relación laboral sin responsabilidad para ninguno de los dos) o el segundo, la rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón (El “despido justificado” del trabajador, en el cual el patrón no tiene responsabilidad y no está obligado a dar indemnización alguna), pero esta última rescisión debe sujetarse a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, que se transcriben y en los casos señalados exclusivamente como causales:
“…Artículo 47.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado…”
Si la rescisión o el despido que le hagan, no cumple con lo previsto en este artículo, me temo que entonces es un despido injustificado, y entonces antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, conozca y estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 242233
-
Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 15:30 2011-10-17 15:30 desde IP: 201.141.192.160
Muchas Gracias por la respuesta.
y si no es mucho abusar me surge otra duda:
si es que se demanda, a cuanto tiempo se iria tal acto para resolver??
en la PROFEDET o en CONCILIACION Y ARBITRAJE me cobrarian una vez resuelta la demanda??
Para este caso de resecion, me comentan que fue por causas como diferencias y me adjudican malos tratos siendo esto falso; como soy una persona muy introverida, no se por que se han llegado a decir esto o a adjudicarme tales hechos.
Agradezco su atencion
Saludos
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 242283
-
Fecha de respuesta: Lunes 17 de Octubre de 2011 19:35 2011-10-17 19:35 desde IP: 187.149.102.150
Las demandas laborales que no se resuelven por convenio, suelen durar mucho tiempo, todo depende de que tanto trabajo tengan en la Junta de C y A. por lo general el laudo suele dictarse despúes de años. Los servicos de la Pocuraduría del Trabajo y de la Junta son gratuitos.
-
Autor






