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CALCULO LIQUIDACION....

  • Consulta : 127566
  • Autor : mary_miramontes_NR
  • Publicado : Martes 11 de Octubre de 2011 16:51 desde la IP: 189.183.15.185
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,126
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  • Autor
    Consulta

  • mary_miramontes_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Durango

    buenas tardes!

    quisiera saber quien me puede asesorar, me van a liquidar por cambio de razon social.

     

    tengo trabajando apartir del 19 de octubre del 2005 a la fecha del 15 de septiembre del 2011, me deben 5 dias de vacaciones del año pasado y mi sueldo semanal es de $1,000.00

     

    espero y alguien me asesore gracias!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241658

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Busque apoyo y ayuda ante la PROCURADURIA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO, (Pregunte en la secretaria del Trabajo o en las Juntas de Conciliación y Arbitraje) que es el defensor de oficio en materia laboral, en su caso puede acudir ante las universidades que tengan escuela de derecho (públicas o privadas) para que en el departamento de servicio social les otorguen un PASANTE que sepa de la materia y los apoye; también pueden asistir a cualquier partido político para que por medio la su SECRETARIA DE ACCION Y GESTION SOCIAL los abogados que ahí hay les asesoren.

     

    Puede acudir ante el DIF de su localidad, ellos le apoyaran con la Ásesoria, por ley no están facultados para llevar DIVORCIOS, pero son los más calificados y conocedores en cuestiones de: régimen patrimonial (sociedad conyugal, bienes separados, régimen legal, sociedad legal, etc., etc.) custodia, alimentos y patria potestad.

     

    LIQUIDACION :

     

    90 Días de indemnización constitucional.

    15 días por concepto de aguinaldo proporcional de 2011.

    12 Días por concepto de vacaciones de 2009.

    03 Días por concepto de prima vacacional.

     

     mas...

    12 días por cada año de servicios prestados al doble del salario mínimo por concepto de  prima de antigüedad.

     La Ley Federaldel Trabajo es clara en el texto de  su artículo 162 y prevé que la prima de antigüedad se cubre a los trabajadores que se separan voluntariamente siempre y cuando tengan una antigüedad de 15 años y a aquellos que sean separados independientemente de la causa; así, legalmente puede obligarse al patrón en los siguientes casos:

    1. Cuando el trabajador es despedido injustificadamente independientemente de la antigüedad que tenga;
    2. Cuando el trabajador es rescindido
    3. Cuando el trabajador se separa voluntariamente y cuenta con 15 años o mas de servicios.

    Lo que menciona de que ha sabido que en otras empresas les pagan a sus trabajadores esta prima cuando estos renuncian aún teniendo menos de 15 años de servicio, puede deberse, entre otras causas, a que en muchos casos quienes están a cargo del área de recursos humanos carecen de conocimiento de la Ley y de manera errónea cubren prestaciones que al trabajador no le corresponden.

    Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador.  La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).

    Aquí no se trata de que siempre gane el patrón pues la Ley Federal del Trabajo está diseñada para proteger primordialmente los derechos del trabajador.



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