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TERRENOS ROBADOS POR MI TIA

  • Consulta : 127563
  • Autor : flaquita_hermosa77_NR
  • Publicado : Martes 11 de Octubre de 2011 16:11 desde la IP: 189.165.40.58
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,136
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  • Autor
    Consulta

  • flaquita_hermosa77_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    HOLA.

    MI NOMBRE ES SANDRA.

    HACE UNOS AÑOS MI PAPA SE ENTERO DE Q MI TIA (SU HERMANA) HIZO FIRMAR A MI ABUELO UN DOCUMENTO EN DONDE EL LE CEDIA TODOS SUS BIENES A MI  TIA. EL PROBLEMA ES QUE MI ABUELO LES HEREDO A TODOS SUS HIJOS UN TERRENO PERO JAMAS SE HICIERON ESCRITURAS Y AHORA MI TIA NOS QUIERE QUITAR ESOS TERRENOS. MI ABUELO AUN VIVE Y MI PAPA Y SUS HERMANOS YA ESTAN CANSADOS DE BUSCAR LA MANERA DE ARREGLAR ESE ASUNTO, YA Q TODOS LOS LICENCIADOS QUE HAN CONSULTADO SOLO LES HAN SACADO DINERO. Y NADIE HA RESUELTO NADA. QUE PODEMOS HACER? ESPERO Y ME PUEDAN AYUDAR.

    MUCHAS GRACIAS!!

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241589

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Primero que nada: ¿Qué tipo de documento otorgó su abuelo en favor de su tía? Siendo un contrato de compra- venta o donación habría que ver cuales fueron las condiciones en que ocurrió dicha cesión a la que se refiere para que de esa forma se pueda en momento dado demandar la rescisión del acuerdo de voluntades correspondiente, o bien en su defecto tratándose de un poder habría que saber cuales fueron las facultades otorgadas y porqué tiempo se le confirieron las mismas para poder otorgarle la asesoría que usted merece. 

     

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241598

  • montercar75
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola Buenas tardes mi pregunta es si los terrenos tienen la posesion tus tios y tus papas o tu tia,ya que en el caso de tenerlos tus familares el codigo civil es muy claro al precisar que el que posea un bien por mas de 5 años  de buena fe de forma pacifica y continua por tener la posesion real y materia del predio en esta caso lo que les queda es tramitar un juicio de prescripcion positiva ante el Juzgado Civil de tu localidad mar cercana si tienes mas duda te voy a poner algunos articulos  codigo civil sobre la prescripcion positiva.

    De la prescripcion positiva

    Articulo 1151. La posesion necesaria para prescribir debe ser:

      I. En concepto de propietario;
      II. Pacifica;
      III. Continua;
      IV. Publica.

    Articulo 1152. Los bienes inmuebles se prescriben:

    I. En cinco anos, cuando se poseen en concepto de propietario, con buena fe, pacifica, continua y publicamente;
    II. En cinco anos, cuando los inmuebles hayan sido objeto de una inscripcion de posesion;
    III. En diez anos, cuando se poseen de mala fe; si la posesion es en concepto de propietario, pacifica, continua y publica;
    IV. Se aumentara en una tercera parte el tiempo senalado en las fracciones I y III, si se demuestra, por quien tenga interes juridico en ello, que el poseedor de finca rustica no la ha cultivado durante la mayor parte del tiempo que la ha poseido, o que por no haber hecho el poseedor de finca urbana las reparaciones necesarias, esta ha permanecido deshabitada la mayor parte del tiempo que ha estado en poder de aquel.

    Articulo 1153. Los bienes muebles se prescriben en tres anos cuando son poseidos con buena fe, pacifica y continuamente. Faltando la buena fe, se prescribiran en cinco anos.

    Articulo 1154. Cuando la posesion se adquiere por medio de violencia, aunque esta cese y la posesion continue pacificamente, el plazo para la prescripcion sera de diez anos para los inmuebles y de cinco para los muebles, contados desde que cese la violencia.

    Articulo 1155. La posesion adquirida por medio de un delito, se tendra en cuenta para la prescripcion, a partir de la fecha en que haya quedado extinguida la pena o prescrita la accion penal, considerandose la posesion como de mala fe.

    Articulo 1156. El que hubiere poseido bienes inmuebles por el tiempo y con las condiciones exigidas por este Codigo para adquirirlos por prescripcion, puede promover juicio contra el que aparezca como propietario de esos bienes en el Registro Publico, a fin de que se declare que la prescripcion se ha consumado y que ha adquirido, por ende, la propiedad.

    Articulo 1157. La sentencia ejecutoria que declare procedente la accion de prescripcion, se inscribira en el Registro Publico y servira de titulo de propiedad al poseedor.



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