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RENUNCIA VOLUNTARIA

  • Consulta : 127526
  • Autor : veta_pz1_NR
  • Publicado : Martes 11 de Octubre de 2011 11:06 desde la IP: 189.225.171.216
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • veta_pz1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenos dias:

    Quisiera saber cuanto es lo que recibiria por renuancia voluntaria gano $6100 mensuales, tengo 5 años 11 meses en la empresa, cuento con fondo de ahorro, vacaciones,aguinaldo y utilidades.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241564

  • MERCHE68
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Parte proporcional de sueldo (si renuncias en un dia que no seaquincena), parte proporcional de aguinaldo, parte proporcional de vacaciones, las utilidades te las entregan hasta el prox año en mayo y seria la parte proporcional por los meses trabajados (pues se calcula en base de 12 meses) y el fondo de ahorro debes verificar si te puedes dar lo que llevas ahorrado hasta esa fecha o tendras que esperar a la entrega del fondo (en algunas empresas lo hacen en base a 12 meses de ahorro y entregan en diciembre o en julio o agosto).



  • Autor
    Respuesta No: 241565

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Por renuncia voluntaria únicamente te corresponde el pago de los salarios devengados y no pagados y las proporcionalidades de aguinaldo, vacaciones, prima de antiguedad y/o cualquier otra prestación adicional que contemple tu contrato de trabajo.

    La parte proporcional de las utilidades se te cubrirán en los meses de abril-mayo del siguiente año.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241615

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Por renuncia voluntaria le corresponde solamente EL FINIQUITO, esto es: el pago de las partes proporcionales de: vacaciones, prima vacacional y aguinaldo. Por partes proporcionales se entiende las deudas del presente año de esas prestaciones del patrón a favor del trabajador.  La prima de antigüedad en este caso no procede, a menos que haya cumplido 15 años de servicio. (Art. 162 de la Ley Federal del Trabajo).



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