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ALCANZA FIANZA EL USO DE DOCUMENTOS PUBLICOS FALSOS
- Consulta : 127499
- Autor : sakuritacutie_NR
- Publicado : Lunes 10 de Octubre de 2011 22:14 desde la IP: 187.173.150.199
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Colima
Hola mi duda es la siguiente, hace un tiemepo mi hermana siendo menor de edad compro un certificado de prepa posterior ingreso a estudiar a la universidad pero, hace unas semanas tuvo un conflicto con un amigo el cual sabia de esto y fue al plantel de la universidad a comentarles lo del certificado, mi hermana fue a hablar con su subdirecto y le dijo que lo que le habia comentado su amigo era cierto y le explico los motivos del por que habia actuado asi y de lo apenada que esta. Hace ya mas de 3 semanas que ella no asiste a la escuela y no se le ha resuleto si se lo pondra denuncia o no, a su vez le solicitaron el certificado original para hacer la investigacion. mi pregunta es si es conveniente que entregue el documento original a la escuela?si puede ella darse de baja ya que aun no se ha levantado de nuncia? y si se levanta denuncia alcanza fianza y de que suma es ? agradeceria mucho si me pudieran orientar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241513
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 09:14 2011-10-11 09:14 desde IP: 187.176.55.250
Buen día estimado consultante.
Yo te recomiendo que no entreguen el documento original, ya que con éste la escuela podria demostrar el delito que cometio tu hermana. Por lo cual seria mejor que se diera de baja del plantel y no volver intentar entrar a otra escuela con ese documento.
Respecto a si alcanza fianza o no le comento que este tipo de delitos son graves, por lo cual no alcanza fianza
codigo penal federal
Artículo 243.- El delito de falsificación se castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión
de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos
privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificación es un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en
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Autor
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AutorRespuesta No: 241520
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 09:47 2011-10-11 09:47 desde IP: 187.141.50.114
te recomiendo que mejor ya no asista y se de de baja aunque no creo que la institucion la demande por falsificacion de documentos solamente la expulsurian como estudiante de esa institucion (baja)....te suguiero vayas y lo platique con el subdirector o director y te digan ellos que se esta haciendo al respecto....puede que si le tocas el corazon este de chance de que siga estdiando...y al finalizar de sus estudios enga un docuemento original....
En cuanto al chavo si hay que mandarle a dar un merecido o darle un susto...que tu hermano lo denuncia ante la autoridad judicial (Ministerio publico) por acoso sexual...pero ya que tu hermana no tenga ningun documento en la institucion escolar....que deje pasar un tiempesito, para que se le quite lo marica.....
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Autor
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AutorRespuesta No: 241675
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 22:52 2011-10-11 22:52 desde IP: 187.173.150.199
ok entonces lo recomendable es que vaya a la escuela y se de de baja? por que ella solo dejo de asistir y ya no presento mas examenes, pero nunca se dio de baja, y le pueden negar el darse de baja? y por que es considerado como delito grave? en que radica eso?
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Autor
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AutorRespuesta No: 241679
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Fecha de respuesta: Miércoles 12 de Octubre de 2011 00:15 2011-10-12 00:15 desde IP: 189.216.215.178
Distinguida Consultante
Su hermana mando a elaborar un certificado falso y lo utilizo para tener un beneficio, y las autoridades educativas, la ley les impone la obligación de notificar a la sub secretaria de educación superior el hecho y esta requerirá el envió obligatorio de los originales de sus documentos, así como su información personal para anexarlo a la denuncia de hechos que presentada ante la PGR.
La ley castigara a las autoridades de la escuela si encubren a su hermana, desde luego se tiene que poner en manos de un abogado especializado.
Asi mismo le comento que los estudios de nivel superior no tienen validez para su hermana sus estudios quedaron cancelados y sin validez oficial, así como cualquier documento expedido a su favor en virtud de que su certificado carece de validez oficial (apócrifo) en términos de los artículos 37 párrafo tercero de la ley general de educación, 3 de la ley para la coordinación de la educación superior, 4 fracción II del acuerdo numero 279 sep por el cual se establecen los tramites y procedimientos relacionados con el reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior, así con el articulo xx del reglamento interno de su universidad y tarde que temprano se darían cuenta del certificado falso, tiene que acudir con un abogado de su confianza porque si existe una buena estrategia legal, comprobada, en casos como el de su hermana para que no pise la carcel
en via de orientacion trascribo los siguientes:
CODIGO PENAL FEDERAL
Artículo 243.- El delito de falsificaciónse castigará, tratándose de documentos públicos, con prisión de cuatro a ocho años y de doscientos a trescientos sesenta días multa. En el caso de documentos privados, con prisión de seis meses a cinco años y de ciento ochenta a trescientos sesenta días multa.
Si quien realiza la falsificaciónes un servidor público, la pena de que se trate, se aumentará hasta en una mitad más.
Artículo 244.- El delito de falsificaciónde documentos se comete por alguno de los medios siguientes:
I. Poniendo una firma o rúbrica falsa, aunque sea imaginaria, o alterando una verdadera;
II. Aprovechando indebidamente una firma o rúbrica en blanco ajenas, extendiendo una obligación, liberación o cualquier otro documento que pueda comprometer los bienes, la honra, la persona o la reación de otro, o causar un perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
III. Alterando el contexto de un documento verdadero, después de concluido y firmado, si esto cambiare su sentido sobre alguna circunstancia o punto substancial, ya se haga añadiendo, enmendando o borrando, en todo o en parte, una o más palabras o cláusulas, o ya variando la puntuación;
IV. Variando la fecha o cualquiera otra circunstancia relativa al tiempo de la ejecución del acto que se exprese en el documento;
V. Atribuyéndose el que extiende el documento, o atribuyendo a la persona en cuyo nombre lo hace: un nombre o una investidura, calidad o circunstancia que no tenga y que sea necesaria para la validez del acto;
VI. Redactando un documento en términos que cambien la convención celebrada, en otra diversa en que varíen la declaración o disposición del otorgante, las obligaciones que se propuso contraer, o los derechos que debió adquirir;
VII. Añadiendo o alterando cláusulas o declaraciones, o asentando como ciertos hechos falsos, o como confesados los que no lo están, si el documento en que se asientan, se extendiere para hacerlos constar y como prueba de ellos;
VIII. Expidiendo un testimonio supuesto de documentos que no existen; dándolo de otro existente que carece de los requisitos legales, suponiendo falsamente que los tiene; o de otro que no carece de ellos, pero agregando o suprimiendo en la copia algo que importe una variación substancia;
IX. Alterando un perito traductor o paleógrafo el contenido de un documento, al traducirlo o descifrarlo; y
X. Elaborando placas, gafetes, distintivos, documentos o cualquier otra identificación oficial, sin contar con la autorización de la autoridad correspondiente.
Artículo 245.- Para que el delito de falsificaciónde documentos sea sancionable como tal, se necesita que concurran los requisitos siguientes:
I. Que el falsario se proponga sacar algún provecho para sí o para otro, o causar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un tercero;
II. Que resulte o pueda resultar perjuicio a la sociedad, al Estado o a un particular, ya sea en los bienes de éste o ya en su persona, en su honra o en su reación; y
III. Que el falsario haga la falsificaciónsin consentimiento de la persona a quien resulte o pueda resultar perjuicio o sin el de aquella en cuyo nombre se hizo el documento.
Artículo 251.- Si el falsario hiciere uso de los documentos u objetos falsos que se detallan en este título, se acumularán la falsificacióny el delito que por medio de ella hubiere cometido el delincuente.
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
Abogado Penalista
TEL. 13 26 15 38 (Méx. D.F.)
al 044 55 20 66 82 81
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