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PESION ALIMENTICIA SIN _HIJOS

  • Consulta : 127462
  • Autor : israelflaco_NR
  • Publicado : Lunes 10 de Octubre de 2011 16:27 desde la IP: 201.151.237.13
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,133
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  • Autor
    Consulta

  • israelflaco_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente me estoy divorsiando no tengo hijos me cas por bienes macomunados, no vivimos ni 4 meses juntos, nos casamos hace 4 años y llevamos 2 separados, ahora yo ya tengo otra relacion y proximo a ser padre ,mi pregunta es mi ex esposa me puede demandar pension alimenticia para ella rectifico que no tuvimos hijos.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241546

  • anskarius
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Mira comunmente la pension se le da a los hijos y a la madre cuando esta  se encuentra  al cuidado de ellos  y a las obligaciones de la casa  y cuando la madre no trabaja.....y por los años de separados que tienen no creo que te pida una pension......no te preocupes...



  • Autor
    Respuesta No: 241567

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Te dejo el contenido del artículo 288 del Código Civil para los efectos procedentes:

    Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:

     

    I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;

    II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;

    III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;

    IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;

    V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y

    VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.

    En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.

    En tal sentido, todo dependerá de si tu cónyuge acredita alguna situación de las previstas en el precepto anterior, como encontrarse imposibilitada para trabajar o carezca de bienes, en caso contrario, no creo que te impongan tal obligación, pero recuerda es importante que tu acredites que ella puede trabajar y/o tiene bienes.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 241593

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    BUENAS TARDES:

     Si ella trabaja, si tiene un negocio, si es profesionista, si tiene propiedades que le den rentas, no tiene derecho a pensiòn; pero, desde luego que puiede pedirla y tu negarla, siempre que tengas  razòn para ello.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



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