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PESION ALIMENTICIA SIN _HIJOS
- Consulta : 127462
- Autor : israelflaco_NR
- Publicado : Lunes 10 de Octubre de 2011 16:27 desde la IP: 201.151.237.13
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,133
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 10 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente me estoy divorsiando no tengo hijos me cas por bienes macomunados, no vivimos ni 4 meses juntos, nos casamos hace 4 años y llevamos 2 separados, ahora yo ya tengo otra relacion y proximo a ser padre ,mi pregunta es mi ex esposa me puede demandar pension alimenticia para ella rectifico que no tuvimos hijos.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241543
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 11:10 2011-10-11 11:10 desde IP: 189.251.122.216
Mientras subsista el vinculo matrimonial te puede demandar alimentos en caracter de conyuge...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241546
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 11:39 2011-10-11 11:39 desde IP: 187.141.50.114
Mira comunmente la pension se le da a los hijos y a la madre cuando esta se encuentra al cuidado de ellos y a las obligaciones de la casa y cuando la madre no trabaja.....y por los años de separados que tienen no creo que te pida una pension......no te preocupes...
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Autor
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AutorRespuesta No: 241567
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 14:19 2011-10-11 14:19 desde IP: 189.180.65.67
Te dejo el contenido del artículo 288 del Código Civil para los efectos procedentes:
Artículo 288.- En caso de divorcio, el Juez resolverá sobre el pago de alimentos a favor del cónyuge que, teniendo la necesidad de recibirlos, durante el matrimonio se haya dedicado preponderantemente a las labores del hogar, al cuidado de los hijos, esté imposibilitado para trabajar o carezca de bienes; tomando en cuenta las siguientes circunstancias:
I.- La edad y el estado de salud de los cónyuges;
II.- Su calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo;
III.- Duración del matrimonio y dedicación pasada y futura a la familia;
IV.- Colaboración con su trabajo en las actividades del cónyuge;
V.- Medios económicos de uno y otro cónyuge, así como de sus necesidades; y
VI.- Las demás obligaciones que tenga el cónyuge deudor.
En la resolución se fijarán las bases para actualizar la pensión y las garantías para su efectividad. El derecho a los alimentos se extingue cuando el acreedor contraiga nuevas nupcias o se una en concubinato o haya transcurrido un término igual a la duración del matrimonio.
En tal sentido, todo dependerá de si tu cónyuge acredita alguna situación de las previstas en el precepto anterior, como encontrarse imposibilitada para trabajar o carezca de bienes, en caso contrario, no creo que te impongan tal obligación, pero recuerda es importante que tu acredites que ella puede trabajar y/o tiene bienes.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241593
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Fecha de respuesta: Martes 11 de Octubre de 2011 16:49 2011-10-11 16:49 desde IP: 187.194.50.148
BUENAS TARDES:
Si ella trabaja, si tiene un negocio, si es profesionista, si tiene propiedades que le den rentas, no tiene derecho a pensiòn; pero, desde luego que puiede pedirla y tu negarla, siempre que tengas razòn para ello.
JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.
ABOGADO
Kokoduro1 arroba h o t m a i l punto c o m
Espero sus correos, les daré respuesta a todos.
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