Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

DESPIDO INJUSTIFICADO DE SERVIDOR PUBLICO

  • Consulta : 127380
  • Autor : eduardoivan62_NR
  • Publicado : Domingo 09 de Octubre de 2011 16:33 desde la IP: 187.175.173.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,106
Recomienda esta consulta a un amigo
  • Autor
    Consulta

  • eduardoivan62_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Jalisco

    Hola e sido policia municipal durante 6 años en casimiro castillo jalisco es un municipio de jalisco, la semana pasada de palabra el presidente municipal y otros funcionarios nos dijeron que estabamos despedidos por el motivo de que no habia dinero para seguirnos pagando cosa que yo creo no es cierto y nos ofrecen muy poco de liquidacion y aparte pues en realidad no queremos perder nuestros empleos, pero por escrito no nos dicen nada solo de palabra y quieren que firmemos una baja voluntaria pero algunos ya la firmaron pero otros como yo no, fuimos con un abogado en el municipio y nos dijo que siguieramos llendo a trabajar que hasta que no nos lo den por escrito entonces estamos despedidos pero ya nos adeudan 1 y viene otra quincena y ya no tenemos dinero para subsistir que hacemos? cuanto nos corresponderia por liquidacion? por favor alguien orientenos estamos desesperados porque ya no podemos estar en esta situacion y no queremos que por nececidad caigamos y nos den lo que ellos quieran

     

Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí



  • Autor
    Respuesta No: 241366

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

      

    BUENAS TARDES:

     Inicien juicio laboral por la falta de pago de los salarios, solo eso pueden hacer, darte una liquidacipon o decirte que es lo que te corresponde, eso, es imposible, ya que no proporcionas dato alguno que ayude a darte una  consulta clara y  que es lo que te mereces o a que tienes derecho; amen de qwue ustedes estan bajo regimen de contrato colectivo de trfabajo y tienes prestaciones superiores a las de la ley.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    ABOGADO

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, les daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 241395

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    La relación con el Estado y los policías, es meramente administrativa y no de carácter laboral, pues la constitución los excluye de las prestaciones que se otorgan para los trabajadores (Artículo 123 Apartado B Fracción XIII de la Constitución Politíca de los Estados Unidos Mexicanos).

    En tal sentido, contra la baja o destitución procede el Juicio Contencioso Administrativo ante el Tribunal correspondiente de tu Entidad, ahí podrán hacer valer la falta de pago de sus servicios, como la indebida destitución de que han sido objeto, pero sólo cuentan con el plazo que prevea la Ley de Justicia Administrativa de su Entidadpara impugnar los actos que dan origen al despido.

    Así que le recomiendo consulte un abogado especialista en materia administrativa, para que les ayude con su caso.

    Saludos.

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVII, Mayo de 2008
    Página: 1113
    Tesis: III.2o.A.172 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

     

    POLICÍAS DEL ESTADO DE JALISCO. EL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA CON MOTIVO DE SU CESE SE RIGE POR LAS REGLAS DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DE LA PROPIA ENTIDAD FEDERATIVA.

    El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios dispone que ante la resolución que decreta la terminación del nombramiento y de la relación de trabajo de un servidor público, éste podrá acudir en demanda de justicia ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón local en un plazo de sesenta días contados a partir de aquel en que se le haya dado a conocer por escrito la mencionada determinación. Sin embargo, tratándose de un policía, cuya relación con el Estado es de naturaleza administrativa, la impugnación de su cese debe hacerse ante el Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco y, por tanto, el procedimiento respectivo, dentro del que se incluye el plazo para presentar la demanda correspondiente, se seguirá conforme a las reglas de la Ley de Justicia Administrativa de la entidad, y no con base en las laborales previstas en la aludida legislación burocrática, respecto de las que, por disposición constitucional, quedan excluidos los miembros de los cuerpos de seguridad pública.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

    Amparo directo 172/2007. Ignacio de Jesús Aquiles López Aréchiga. 3 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tomás Gómez Verónica. Secretario: Guillermo García Tapia.

    Nota: Por ejecutoria de fecha 25 de noviembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 410/2009 en que participó el presente criterio.



  • Autor
    Respuesta No: 241400

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Saludos consultante.

     Sin pretender entrar en polemica y no queriendo eregirme en Experto en Administrativo señalo que lo que la abogada que antecede es cierto.

    Toda vez que el Presidente Municipal no ha entregado por escrito el cese, puede usted acudir al TCA y argumentar haber sido victima de una supuesta queja de un usuario misma que fue infundada donde no se respeto las formalidades que marca la ley  de justicia administrativa. NO hubo desahogo de pruebas y ni tampoco le dieron la posibilidad de rendir su informe justificado.

    El TCA requerirá al municipio para que responda a la demanda y deberá probar que no se trata de un despido por sanción... pero deberá en consecuencia señalar cual es la causa del despido. Si no hay .. simplemente ganara el juicio ante el TCA y se decretara la nulidad del acto administrativo

    Ojala aqui el Lic.Velazquez o el Lic. Ochoa puedan dar el punto fino para pulir esta respuesta.

    Saludos



Para responder consultas en el Foro deberá iniciar sesión