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LABORAL
- Consulta : 127299
- Autor : justin23042005_NR
- Publicado : Viernes 07 de Octubre de 2011 20:21 desde la IP: 200.52.41.200
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,164
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 07 de Octubre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241300
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Octubre de 2011 18:50 2011-10-08 18:50 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
De acuerdo con lo que señala el artículo 47, fracción XIII, de la Ley Federal del Trabajo, la causal de rescisión de contrato sin responsabilidad para el patrón, solamente se actualiza cuando el trabajador concurre en estado de embriaguez o bajo el influjo de drogas o enervantes, no cuando solamente presenta aliento alcohólico.
El estado de embriaguez puede ser acreditado mediante una pericial médica, o bien, sometiendo al trabajador a la lectura de un alcoholímetro, aunque también ese estado puede ser tan notorio, que cualquier persona pueda percatarse de él, sin necesidad de ser un experto, ya sea porque el trabajador no puede mantenerse en pié, o caminar en línea recta, o habla en forma rasposa y arrastrando las palabras, etcétera.
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