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DEMANDA POR VìA INCIDENTAL
- Consulta : 127222
- Autor : TOYSTORY
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 19:38 desde la IP: 189.178.251.152
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,081
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
Hola, si alguien puede responder a mis duda se lo agradezco mucho de antemano.
Existe una sentencia de divorcio incausado la cual està por ejecutoriarse, quedando a salvo los derechos por la vìa incidental, en concreto el actor alega la liquidaciòn de la SOCIEDAD CONYUGAL aùn cuando el matrimonio se rigiò por la SEPARACION DE BIENES, tal como se prueba con acta de matrimonio celebrado por èste règimen.
La preguntas del millòn son: ¿Existe algùn tèrmino para demandar por la vìa incidental la liquidaciòn de la supuesta "sociedad conyugal" aùn con la SEPARACION DE BIENES. despuès del divorcio o es que nunca preescribe ese derecho? Es decir, el actor puede hacer esa demanda incidental cuando le venga en gana asi pase un año?
¿Procede la supuesta "liquidaciòn de la sociedad conyugal" aùn con la separaciòn de bienes o mandaràn al actor al diablo?
Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241160
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 20:06 2011-10-06 20:06 desde IP: 189.140.52.147
Preciosa, Guapa y Hermosa Toy History:
Si el divorcio fue incausado, entonces debió de tramitarse en el Distrito Federal, y resulta que en esta Entidad Federativa las sentencia de divorcio son irrecurribles, lo que significa que desde que se dicta la sentencia la misma causó ejecutoria
Por lo que hace a la supuesta demanda incidental de liquidación de sociedad conyugal, ésta solamente procede en aquellos casos en que se dictó sentencia de divorcio sin aprobar el convenio propuesto para la liquidación de la sociedad conyugal, de tal manera que ni existe sociedad conyugal ni mucho menos existió convenio que se aprobara o se desechara, pero menos aún se dejaron a salvo los derechos respecto de este convenio, así que el juez debe desechar la demanda incidental mencionada en la consulta, y hasta dar vista al agente del Ministerio Público por el delito de interponer incidentes, recursos o cualesquier promoción que solamente tiende a retrasar el procedimiento y a entorpecer la impartición de juesticia.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241163
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 20:27 2011-10-06 20:27 desde IP: 189.178.251.152
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Autor
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AutorRespuesta No: 241165
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 20:35 2011-10-06 20:35 desde IP: 189.178.251.152
Lo que pasa Lic. es que ese infeliz ni siqueira acudiò a la audiencia conciliatoria y, bien jefe nadamàs dejò una cartita firmada donde le solicitaba al juez que se resolviera la liquidaciòn de la supuesta sociedad conyugal por la vìa incidental... pero gracias a su muy atinada y oportuna respuesta, ahora si voy con todo para que se le quite lo mala leche al sujeto.
Gracias gracias gracias
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Autor
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AutorRespuesta No: 241172
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 21:30 2011-10-06 21:30 desde IP: 189.240.228.45
TOYSTORY:
Me da gusto poder saludarla.
Mire, estando en el entendido de que coincido con el Lic .Primus Tribunus, le transcribo una Tesis de su interes:
Registro No. 163360
Localización:
Novena Época
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXXII, Diciembre de 2010
Página: 1761
Tesis: I.9o.C.176 C
Tesis Aislada
Materia(s): CivilDIVORCIO INCAUSADO. EL TRÁMITE INCIDENTAL PREVISTO PARA LAS CUESTIONES DIVERSAS A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL TIENE AUTONOMÍA PROPIA, PUES AQUÉL NO SE RESUELVE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA, POR LO QUE CONTRA LAS DECISIONES DICTADAS DURANTE SU TRÁMITE ES FACTIBLE QUE SE ACTUALICE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO (ARTÍCULO 114, FRACCIÓN III, PÁRRAFO PRIMERO, DE LA LEY DE AMPARO).
En el juicio de divorcio incausado, conforme lo dispone el artículo 287 del Código Civil para el Distrito Federal, cuando los cónyuges no lleguen a un acuerdo respecto al convenio que refiere el precepto 267 de ese ordenamiento legal, el Juez de lo familiar se concretará a decretar el divorcio, y reservará para la vía incidental la resolución de las demás cuestiones. Así, las resoluciones que se emiten en el trámite incidental después de la disolución del vínculo matrimonial, referente a alimentos, guarda y custodia, liquidación de sociedad conyugal, compensación, etcétera, no se dictan en ejecución de esa sentencia, sino en un procedimiento autónomo, que tiene como finalidad resolver un nuevo estado de derecho entre los ex cónyuges, precisamente porque aquella resolución únicamente se ocupó de la disolución del vínculo matrimonial. En ese contexto, dado que se trata de procedimientos autónomos, iniciados después de concluido el juicio, las decisiones dictadas durante su trámite pueden actualizar la procedencia del juicio de amparo indirecto prevista por el artículo 114, fracción III, primer párrafo, de la Ley de Amparo.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.Amparo en revisión 299/2010. 28 de octubre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Ma. del Carmen Meléndez Valerio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 241267
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 20:07 2011-10-07 20:07 desde IP: 189.140.211.8
Muchisimas gracias amigo Lic. Rosen (saludos cordiales).
Ahora si ya comprendi bien lo que està sucediendo, al no presentarse el sujeto indica que no existiò "conciliaciòn" entre las partes, lo que da causa para dejar a salvo los derechos y ùnicamente procediò la disoluciòn del vìnculo matrimonial.
El dìa de hoy, yo ingresè una carta al juzgado, hacièndole notar respetuosamente al juez, que el patàn ese , se està conduciendo indebidamente al solicitar liquidaciòn de la sociedad conyugal cuando lo cierto y probado està es que el matrimonio se rigiò por la separaciòn de bienes. ¿estoy bien?
Gracias de todo corazòn a todos.
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AutorRespuesta No: 241269
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Fecha de respuesta: Viernes 07 de Octubre de 2011 20:21 2011-10-07 20:21 desde IP: 189.140.211.8
Muchas gracias Lic. Rosen... Ya le habìa dado las gracias hace unos minutos, pero no se què le pasa a esta pàgina que me està dando problemas y no salen mis respuestas.
Saludos y de verdad, gracias al Lic. Primus Tribunus, a usted Lic. Rosen, a la Lic. Rosaisela y Garovalo.
gracias mil.
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AutorRespuesta No: 241945
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 21:35 2011-10-13 21:35 desde IP: 189.233.7.114
hola buenas noches, es correcta la jurisprudencia que presenta el lic rosec, deseando agregar que cuando en el divorcio incausado no hay algun acuerdo entre las partes, estando presente ambas partes o solo una de ellas, solo se decreta el divorcio, es decir, el conciliador o el secretario de acuerdos solo resuelvel el divorcio, dejando para que se resuelva a través de la via incidental los alimentos, la guardia y custodia. Si el sujeto interpone la demanda incidental por cuestiones de la liquidacion de la sociedad conyugal, usted puede acreditar en dicha vía con documentos en primer lugar que el regimen es de separacion de bienes, en segundo lugar que el bien que pelea lo adquirio antes del matrimonio y lo acredita con la escritura, contrato privado o notariado, no hay problema, suerte que dios te bendiga
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AutorRespuesta No: 241946
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 21:37 2011-10-13 21:37 desde IP: 189.233.7.114
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AutorRespuesta No: 241953
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 22:07 2011-10-13 22:07 desde IP: 201.123.98.109
Upss no han respondido sobre uan de las preguntas que formulaste... si hay termino para interponer demanda via incidental??
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AutorRespuesta No: 241954
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 22:12 2011-10-13 22:12 desde IP: 187.194.50.148
el simple hecho de que al momento de la junta de convenio ...una de las partes no se presnte... el juez ... debe dejar a salvo los derechos y dictar sobre lo que le compete... el divorcio... y lo incidentales... corren por via separada de este juicio...
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AutorRespuesta No: 241957
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 22:14 2011-10-13 22:14 desde IP: 201.123.98.109
Y el termino???
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AutorRespuesta No: 241959
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 22:20 2011-10-13 22:20 desde IP: 187.194.50.148
cuando fueren bienes en comun... tiene diez años para reclamarlos... pero sobre los adquiridos durante los ultimos seis meses de la convivencia...ç
pero en el caso de toy... que fue por bienes separados... no hay liquidaciòn... cada uno corre con sus cosas... ya que ambos trabajan... o en el caso de toy... como ella no trabaja... el bien es integramente para ella...por ser de su propoiedad y ser su unico beneficio... se entiende que toda aportacipon que hubiera dado el miserable... que diga el pichoncito de toy... lo fue para su mantenimiento...durante el matrimonio... y por lo mismo no merece recompensa por el mismo... es parte de los alimentos que el marido debe dar por y como obligaciòn cuando la otra parte no trabaje...
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AutorRespuesta No: 241965
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Fecha de respuesta: Jueves 13 de Octubre de 2011 22:34 2011-10-13 22:34 desde IP: 189.233.7.114
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