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ME ESTAFARON AL VENDER MI CARRO CON CHEQUE
- Consulta : 127180
- Autor : tolteca23_NR
- Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 13:50 desde la IP: 201.141.252.214
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,121
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 06 de Octubre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
bueno el pasado 30 sep. vendi mi carro a una pareja que me pagaron con un cheque, que se deposito y se reflejaba en mi cuenta pues resulta que eldia 3 oct.11 el cheque fue devuelto, y yo no puedo localizar a los que me lo compraron en mi banco me dicen que el cheque fue devuelto y no lo tienen entonces voy a demandar por los delitos ue resulten en contra de quien resulte responsable o ustedes recomiendemen que debo hacer. gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 241151
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 19:19 2011-10-06 19:19 desde IP: 199.67.140.43
Para mala suerte esa mecanica la han utilizado los defraudadores te puden tu numero de cuneta depositan un cheque de otro banco que al dia siguyeinte si es bueno se baona la cantidad a tu cuenta sino se devuelve por x causas , falta de fondos , lo ma sseguro cuenta cancelada que la fiema no es la del cuenta habiente etc........... pero eso si la sucursal del banco deonde depositaron el cheque te lo tiene que devolver son la causa de rechazo para que puedas iniciar algo penal, pero ta,bienm saben lo que hacen .... no puedes demandar por robo ya que tu entregaste los papeles podrias hacerlo por el fraude del cheque........... total todo un rollo......ojala salgas avante de este asunto..........
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Autor
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AutorRespuesta No: 241187
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Fecha de respuesta: Jueves 06 de Octubre de 2011 22:39 2011-10-06 22:39 desde IP: 201.164.227.217
Registro No. 178453
Localización:
Novena Época
Instancia: Primera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXI, Mayo de 2005
Página: 181
Tesis: 1a./J. 42/2005
Jurisprudencia
Materia(s): PenalFRAUDEESPECÍFICO POR LA EXPEDICIÓN DE CHEQUES. LA CONFIGURACIÓN DE ESE DELITO REQUIERE QUE DICHOS TÍTULOS SE PRESENTEN PARA SU COBRO DENTRO DE LOS PLAZOS SEÑALADOS EN EL ARTÍCULO 181 DE LA LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES DE CRÉDITO.
El tipo penal previsto en el artículo 387, fracción XXI, del abrogado Código Penal para el Distrito Federal (actualmente 231, fracción XIII, del Nuevo Código Penal del Distrito Federal), de similar contenido al del artículo 205, fracción IV, del Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, requiere que el cheque librado por el activo para procurarse ilícitamente de una cosa o alcanzar un lucro indebido se presente para su cobro en los términos de la legislación aplicable y sea rechazado por el librado por no tener el librador cuenta en la institución o sociedad respectiva o por carecer éste de fondos suficientes para el pago. De ahí que para que se configure el delito de fraude específico es necesario que el cheque se presente ante el librado dentro de los plazos a que se refiere el artículo 181 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la cual es la legislación aplicable a la que expresamente remiten los citados dispositivos penales; ya que al ser el plazo de presentación una referencia temporal contenida en el tipo delictivo, su ausencia constituye una causa de atipicidad.
Contradicción de tesis 114/2004-PS. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito. 6 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Eligio Nicolás Lerma Moreno.
Tesis de jurisprudencia 42/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha seis de abril de dos mil cinco. -
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