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DESAHUCIO

  • Consulta : 127141
  • Autor : bernardo30121_NR
  • Publicado : Jueves 06 de Octubre de 2011 02:06 desde la IP: 201.137.77.93
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,073
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  • Autor
    Consulta

  • bernardo30121_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    antes que nada me gustaria decirles que es mi primer asunto en derecho civil y es en el edo. mex. mi problema con el asunto es que se celebro un contrato de arrendamiento el 28 de dic de 2008 por escrito concluye exitosamente en la misma fecha pero del 2009 de tal exito convienen verbalmente ambas partes seguir el arrendamiento en 2010 de igual manera verbal y en 2011 le deja de pagar tres meses, y dice que ya no se va salir,  ahora que pasa cuando el codigo del edomex establece que el contrato debe ir por escrito y se mantiene esa relacion verbal puedo alegar eso en el juici de desahucio? tiene el mismo peso? que pasa? es mas dificil? que podria hacer en este caso?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241119

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    bernardo30121

    Yo le sugiero que acompañe a su escrito incial de demanda el contrato de arredamiento por escrito con el que cuenta y en la narracion del capitulo de hechos vaya usted argumentando que al termino de este se continuo el arrendamiento por tiempo indeterminado y/o segun sea el caso hubo prorroga y asi vaya narrando de manera clara y ordenada hasta llegar al año 2011, lea usted el clausulado del contrato celebrado por escrito. 

    Saludos. 



  • Autor
    Respuesta No: 241128

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

     Inicia una demanda de desahucio, con dos hechos, nada mas:

    1.- Soy arrendador del c.... con quien celeberé contrato de arrendamiento por escrito en fecha ... y este se volvio a repetir y termino en fecha... ahora... hemos prorrogado ese contrato en forma verbal, pero el origen de la tenencia precaria del bien es el controto primario en mención.- 2 Con fecha ... el inquilino, señor... me ha dejado de cubrir los dineros de la renta pactada, cuando lo busco me da la vuelta o me da largas, pero el caso es que ya transcurrio el termino de ley y no me paga, por lo que procedo en la via...

    Suerte te de Dios y espero que logres a favor de tu cliente.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



  • Autor
    Respuesta No: 241143

  • law and rp
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Lo importante es que tiene Usted un contrato de arrendamiento escrito las convenciones verbales que con posterioridad se celebraron carecen de trascendencia únicamente serían relevantes si del contenido de las mismas se desprende que la pensión rentística fué incrementada, para lo cual entonces debería manifestar dicha situación en la narrativa de los hechos de su escrito inicial de demanda. El contrato al haber transcurrido el término por el cual fue celebrado o bien por excedida la fecha de su vigencia se vuelve un contrato por tiempo indeterminado mismo que cualquiera de las partes pueden dar por terminado en cualquier momento, si le adeudan varias pensiones rentísticas puede entonces promover el juicio especial de desahucio en el Estado de México, pero para ello deberá ubicar el momento en que puede encontrar a los arrendataros en el inmueble y mediante ello emplazarlos a juicio, requerirles el pago y ante la falta de pago el embargo de bienes. El demandado tiene 30 días naturales, contados a partir de la fecha de emplazamiento, para cubrir el importe de las rentas adeudadas o bien en caso contrario deberá desocupar y entregar el inmueble so pena de lanzamiento a su costa. Saludos y suerte con su asunto.



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