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PAGARE ALTERADO

  • Consulta : 126705
  • Autor : laflaquitabonita02_NR
  • Publicado : Viernes 30 de Septiembre de 2011 20:50 desde la IP: 189.128.163.135
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,070
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  • Autor
    Consulta

  • laflaquitabonita02_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    BUENAS TARDES SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y HACE ALGUNOS DIAS PRESENTE UNA DEMANDA MERCANTIL DE 15 DOCUMENTOS SERIADOS DEL 1 AL 30 MI DEMANDA SE BASO EN LOS PAGARES DEL 15 AL 30 YA QUE LOS PRIMEROS 14 FUERON PAGADOS, EMPLACEE  CONFORME A DERECHO PERO MI CONTRAPARTE AL CONTESTAR LA DEMANDA ME DICE  ME VA A DNEUNCIAR POR HABER ALTERADO LA CANTIDAD REFERENTE AL 10%  Y PRESENTA COMO PRUEBAS LOS DOCUEMNTOS PAGADOS SIN EL INTERES, SOY HONESTA  MI CLIENTE ME DIO LOS PAGAQRES SIN LLENAR  FALTABA LA FECHA DE SUSCRIPCION Y EL TANTO POR CIENTO Y YO ANTES DE PRESENTAR MI DEMANDA LLENE LOS REQUISITOS  CORRO RIESGO DE QUE ME DENUNCIE POR ALTERAR LOS PAGARES NO SE QUE HACER POR FAVOR ALGUIEN QUE PUDIERA APOYARME GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 240528

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no seas burra... ponte a estudiar... lle los artpiculos del 11 al 15 de la ley general de titulos y operaciones de credito...  estudiantes...no hagan preguntas que no han buscado respuesta... lean primero sus textos y sus leyes...



  • Autor
    Respuesta No: 240533

  • maddi76
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    mmm gracias todo consejo y regaño es bueno y si yo se esto pero le repito soy estudiante desafortunadamente  busque el apoyo de un abogado dizque con experiencia y el me dijo que yo corria riesgos de que me denunciaran  que ya no le siguera porque me meteria en problemas por eso recurro a usteds



  • Autor
    Respuesta No: 240534

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Como la litis está planteada, Usted ya no se puede retirar. El demandado evidentemente va a decir que la va a denunciar y hasta excomulgar, le dará vista al MP adscrito al Juzgado, etc. Usted debe sostener que el diez por ciento fue lo que pactaron las partes en caso de incumplimiento, existía una tesis que señalaba que agregar intereses de forma unilateral era alterar el documento y procedía la excepción de alteración, pero ya fue superada por la siguiente:

    Rubro del documento:
    PAGARÉ. SU LLENADO POR EL TENEDOR, PARA SATISFACER LOS REQUISITOS Y MENCIONES PARA SU EFICACIA QUE SE HUBIERAN OMITIDO EN LA SUSCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO Y PREVIO A LA PRESENTACIÓN PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, NO CONSTITUYE ALTERACIÓN DEL DOCUMENTO NI DEMERITA SU CARÁCTER DE TÍTULO EJECUTIVO.

    Texto:
    De acuerdo con el artículo 15 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el llenado de un pagaré para satisfacer los requisitos y menciones para su eficacia, que se hubieren omitido en la suscripción y previo a la presentación para su aceptación o pago, es una facultad de la que goza el beneficiario o tenedor del título, de tal manera que dicha circunstancia o actitud, no constituye una alteración del documento de que se trata. Tomando en cuenta lo anterior, si el suor aduce que como el pagaré no mencionaba la fecha de su vencimiento al suscribirlo y el requisito de eficacia se llenó después por el tenedor, debe entenderse pagadero a la vista, sin que pueda prosperar la excepción o defensa de alteración para restar carácter ejecutivo al documento, en virtud de la facultad de que goza el beneficiario para completar las menciones y requisitos de que carezca el título cambiario para su eficacia, en términos del precepto legal invocado; máxime si durante el juicio no se prueba el acuerdo de voluntades en sentido contrario a su contenido.SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 2046/2004. Luis Héctor Herrera López. 9 de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla.Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, febrero de 2002, página 942, tesis VIII.3o.5 C, de rubro: "TÍTULO DE CRÉDITO. EXISTE AUN CUANDO SE SUSCRIBA EN BLANCO." y Tomo III, junio de 1996, página 889, tesis XI.2o.32 C, de rubro: "PAGARÉ SUSCRITO CON ESPACIO EN BLANCO. NO CONSTITUYE ALTERACIÓN AL TEXTO SI ES LLENADO POR QUIEN EN SU OPORTUNIDAD DEBIÓ HACERLO."

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. I.6o.C.350 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXII, Agosto de 2005, Página:  1959
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada.

    Busque en IUS porque aunque esta es una tesis, si hay una jurisprudencia al respecto y no se raje.



  • Autor
    Respuesta No: 240537

  • maddi76
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    MUCHAS GRACIAS LE AGRADEZCO SU APOYO Y HARE TODO LO  QUE ESTE EN MIS MANOS  PARA APOYAR A MI CLIENTE



  • Autor
    Respuesta No: 240538

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    NO des las gracias... ponte a estudiar... y no suspendas nada... no hay alteración del documento.. y esa alteración la declara el juez... pero no invalida la deuda... abusado...



  • Autor
    Respuesta No: 240540

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Mire, para que duerma ranquila, ya encontré la Jurisprudencia, cuando mucho no le reconocerán los intereses, pero no se pierde la eficacia de los pagarés .

    Rubro del Docuumento:
    INTERÉS MORATORIO. NO ES UN REQUISITO DE EFICACIA QUE DEBE CONTENER EL PAGARÉ.

    Texto:
    Entre los requisitos de eficacia que debe contener el pagaré, expresamente señalados por el artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, no se establece el interés moratorio; por lo que, la facultad establecida en el artículo 15 de dicho ordenamiento legal, consistente en que las menciones y requisitos que el título de crédito o el acto en él consignado necesitan para su eficacia, podrán ser satisfechos por quien en su oportunidad debió llenarlos, hasta antes de la presentación del título para su aceptación o para su pago, no debe considerarse también referida al interés moratorio, pues al no mencionarse ni desprenderse como requisito de la propia ley, contenido o no, el título de crédito produce sus efectos jurídicos.

    Precedente(s):
    Contradicción de tesis 108/98. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil, por una parte y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, por otra parte. 13 de octubre de 1999. Cinco votos. Ponente: Juventino V. Castro y Castro. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

    Tesis de jurisprudencia 71/99. Aprobada por la Primera Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente Humberto Román Palacios, Juventino V. Castro y Castro, José de Jesús Gudiño Pelayo, Juan N. Silva Meza y Olga Sánchez Cordero de García Villegas.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. 1a./J. 71/99
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: X, Noviembre de 1999, Página: 237
    Organo emisor: Primera Sala, 9a. Época.
    Tipo de documento: Jurisprudencia



  • Autor
    Respuesta No: 240541

  • maddi76
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    NUEVAMENTE GRACIAS HA SIDO UN GRAN APOYO SIEMPRE HE PENSADO QUE CUANDO AYUDAMOS A LA GENTE SE NOS DEVUELVE EL DOBLE MUCHAS GRACIAS Y SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 240544

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Yo también fui joven y litigué desde el tercer semestre de la carrera, entendí y mequedó claro que la ignorancia nos vuelve intrépidos, e hice mis burradas, pero he aprendido. 



  • Autor
    Respuesta No: 240547

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ignoro el doloso interes de esta consulta del OCHOA DONIS (saludos)...

    ya que en ambos criterios señala PUBICACION... siendo publicacion...

    te traiciona la ormonaH?...jajajaj ...saludos...



  • Autor
    Respuesta No: 240552

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Ja ja ja, el que en pan piensa hambre tiene, así se pegó la información pero yo no la escribí. Supongo que es lo mismo que pasa con la palabra suor en vez de sus criptor, o imar en ves de imp utar, incluso llegué a pensar que era un término de penalistas.



  • Autor
    Respuesta No: 240554

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    jor..jor...jor..

    y tu pones ORGANO sin acento... el que hambre tiene... en pri piensa?

    abusado con la hinformasión... que luego deja salir el subconciente.... saludos y por ahi nos encontraremos...



  • Autor
    Respuesta No: 240557

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    no entiendo... primero en la consulta tiene un "apodo" y en sus respuestas es "maadi" ???   se me hace muy raro este tipo de consultas.

    Por eso luego nos critican por que parece ser que alguien hace una consulta "controversial" y comienzan a relucir las respuestas idòneas, filosas, cìnicas, tal y como a mi me gustan... en fin.

    Otra cosa:  si tù alteraste el interès pactado por estar sin llenar el rubro,  eso y mas se merece el demandado por ignorante.

    otra vez en fin....

    Por piedad, escuelantes,  si quieren "litigar" (desde ahi se nota la cultura jurìdica...  solo para conocedores)  enròlense en un despacho de licenciados mañosos.

    Suerte.



  • Autor
    Respuesta No: 240559

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    licenciados con experiencia....joven cuaremeño...

    no es lo mismo monjas que madres...

    no es lo mismo suripantas... que damas con experiencia...

    no digas abogados mañosos... mañosos los burros y los caballos... mañosos... los animales... maña no es fuerza... maña no es inteligencia....

    abogados con experiencia... nada mas...

    (jar..jar..jar)..



  • Autor
    Respuesta No: 240561

  • Cuaresmen
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Usted mas que nadie ha de ser un mañosote,  asì que no alegue. .jejejeje

    La maña, hoy palabra vilipendiada,  antaño fue sinónimo de inteligencia y vivacidad de nuestros abuelos y bisabuelos.   Asì que si a mi me dicen mañoso en una actividad, pues no me insultan.

    Saluditos.







  • Autor
    Respuesta No: 241129

  • kokoduro1
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    BUENAS TARDES:

     Estimado colega, tu articulo 15 de la LGTYOC, señala en su texto que: las menciones que el titulo de credito o el acto en el consignado necesitan para su eficacia, podran ser satifechos por quien en su oportunidad debio llenarlos, hasta antes de la presentación del titulo para su aceptación o para su pago.

    No incurres en delito alguno o cosa parecida, al haber llenado los espacios vacios del dicho documento.

    El juez es quien decide si hay alteración, pero por ninguna causa, invalida la deuda, si acaso, los intereses, para quedar en los terminos del codigo de comercio en su artículo 361.

    JUAN MANUEL GARCIA ROMERO y COSS.

    A B O G A D O .

    Kokoduro1   arroba  h o t   m a i l   punto   c o m

    Espero sus correos, le daré respuesta a todos.



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