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DISMINUCION DE PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 126402
- Autor : migueliux_NR
- Publicado : Miércoles 28 de Septiembre de 2011 09:54 desde la IP: 189.215.189.20
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,111
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 28 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenos dias, hace tiempo me divorcie y se dicto que me descontaran el 35% de mis sueldo como pension para mi hija de 16 años, ahora que estoy nuevamente casado, tengo dos hijos uno de 4 y otro de1 año, quisiera saber si es posible reducir la pension y a que porcentaje, ya que tengo hijos pequeños, ademas tambien tengo bajo mi custodia a mi nieto (mi esposa tiene una hija y cuando nacio su bebe, ella lo abandono con nosotros y tenemos una acta informativa de cuando eso sucedio). Cabe mensionar que mi hija ya no quiso estudiar ni trabaja, gracias por su atencion y tiempo
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240215
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 10:02 2011-09-28 10:02 desde IP: 189.148.196.103
.PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL. SI EL DEUDOR ALIMENTARIO NO ESTÁ CONFORME CON EL MONTO IMPUESTO DEBE IMPUGNARLO A TRAVÉS DEL INCIDENTE DE REDUCCIÓN RELATIVO POR SER EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR ESA DISMINUCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).El artículo 2.137 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México impone al juzgador la obligación de fijar el monto de la pensión alimenticia provisional al momento de admitir la demanda de alimentos. Ahora bien, para fijar dicho monto, el Juez debe tomar en cuenta únicamente los datos que arroja la demanda y los anexos que la acompañan, pues aún no se ha emplazado al demandado y menos se ha abierto el periodo probatorio. Por tanto, si el deudor alimentario no está conforme con ese monto provisional debe impugnarlo a través del incidente de reducción de pensión alimenticia, por ser el medio idóneo para lograr esa disminución, en el que tendrá la oportunidad de ofrecer pruebas para demostrar su capacidad económica y la necesidad del acreedor alimentario, lo cual no podría lograr con la promoción de algún otro recurso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 205/2006. 29 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Raúl Solís Solís. Secretaria: Elia Laura Rojas Vargas.Nota: Por ejecutoria de fecha 13 de agosto de 2008, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 37/2008-PS en que participó el presente criterio.
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Autor
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AutorRespuesta No: 240216
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 10:04 2011-09-28 10:04 desde IP: 189.148.196.103
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Autor
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AutorRespuesta No: 240220
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 10:21 2011-09-28 10:21 desde IP: 189.215.189.20
Gracias Calva triste por su aportacion, pero le comento que mi hija de 16 años vive con su madre, yo tengo ahora a mi cargo a mis dos hijos menores 4 y 1 año y a la nieta de mi ahora esposa de 2 años y medio.
Me descuentan el 35% directo de mi suelto y mi ex-esposa cobra el cheque en la empresa, por eso quiero saber a que porcentaje puedo hacer la disminucion, la agradezco nuevamente
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Autor
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AutorRespuesta No: 240221
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 10:37 2011-09-28 10:37 desde IP: 148.240.80.34
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado que las sentencia dictadas en los juicios de alimentos, pueden ser modificadas cuando cambien las condiciones que el juzgado tuvo en consideración al momento de dictarla, y considerando que usted, con posterioridad a dicha resolución,engendró a dos hijos, tiene laposibilidad de que el porcentaje que originalmente fue fijado por el juez, se vea reducido.
Debo aclararle que la circunstancia que usted se encargue del sostenimiento de una nieta de su actualespopsa, es irrelevante, ya que por un lado, usted no tiene ninguna obligación legal respecto a esa niña, aunque no puedo desconocer que si la tiene moral; sin embargo, al no ser su descendiente, el juez no tomará en cuenta esa circunstancia para determinar el monto de la reducción de la pensión que actualmente estápagando, sino solamente considerará a su esposa y a sus dos hijos.
El porcentaje en que dicha pensión se reducirá, depende del criterio del propio juzgador, ya que cuenta con libertad de jurisdiccion para determinar a cuanto reduce la pensión, tomando como base las pruebas que usted aporte durante el trámite, tanto respecto la nueva obligación alimentaria que ahora tiene con su actual mujer e hijos; si su exesposa trabaja o no, su capacidad económica y las necesidades de todos sus acreedores alimentarios, etcétera.
Para llevar a cabo los trámites, debe contratar a un abogado especialista en derecho de familia, quien se encargará de presentar el incidente de reducción alimenticia,ante el propio juez que la fijo, y en los autos del expediente judicial en que fue decretada.
La circunstancia que su hija ni estudie ni trabaje, tampoco es relevante en este momento, dado que siendo menor de edad, aunque no realice ninguna de esas actividades,sigue teniendo derecho a los alimentosde parte de usted,en tanto no adquiera la mayoría de edad, si sigue asumiendo esa misma conducta de holganza.
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Autor
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AutorRespuesta No: 240224
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Fecha de respuesta: Miércoles 28 de Septiembre de 2011 10:41 2011-09-28 10:41 desde IP: 189.215.189.20
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