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QUIERO HACER MEXICANA UNA CAMIONETA EXPLORER 96
- Consulta : 126297
- Autor : krlasonrie_7_NR
- Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2011 11:52 desde la IP: 201.100.40.4
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,112
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Septiembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 240112
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 12:10 2011-09-27 12:10 desde IP: 148.233.178.77
Que tal, un saludo desde Tabasco ...... bastante particular lo que nos planteas, porque generalmente, los vehículos de procedencia extranjera son "nacionalizados" al pasar por la aduana, pero si extrañamente el vehículo que compraste no tiene la documentación para acreditar su legal estancia en el país, lo que te recomiendo es que te deshagas de ella (vendela, regala, quemala), porque al poseer un vehículo de procedecia extranjera sin la debida documentación, estás cometiendo un delito (contrabando en cualquiera de sus modalidades) y al respecto, me permito transcribirte la siguiente tesis de Jurisprudencia:
Novena Época. Registro: 173348. Instancia: Primera Sala. Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXV, Febrero de 2007. Materia(s): Penal. Tesis: 1a./J. 104/2006. Página: 219.
CONTRABANDO. TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA, SE ACTUALIZAN LOS TIPOS DE CONTRABANDO BÁSICO, CONTRABANDO PRESUNTO O CONTRABANDO EQUIPARADO A QUE SE REFIEREN LOS ARTÍCULOS 102, 103 FRACCIÓN II O 105, FRACCIÓN VII Y NO EL GENÉRICO CONTENIDO EN EL ARTÍCULO 105 FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.
Al existir diversos preceptos legales que pretenden sancionar el hecho punible consistente en poseer un vehículo de procedencia extranjera sin la documentación que acredite su legal estancia en el país, se actualiza un concurso aparente de normas que debe resolverse aplicando el principio de especialidad contenido en el artículo 6o. del Código Penal Federal, que esencialmente implica preferir a la norma que describa más detalladamente la conducta. En congruencia con lo anterior, y tomando en cuenta que existen preceptos que se refieren en específico a la conducta y mercancía señaladas y que, por ende, habrá de preferirse su aplicación respecto del tipo genérico relativo a la posesión de mercancía extranjera, se concluye que el delito de contrabando equiparado previsto en la fracción I del artículo 105 del Código Fiscal de la Federación no se configura cuando el sujeto activo se encuentra en posesión de un vehículo de procedencia extranjera sin la documentación que acredite su legal estancia en el país, sino que, en todo caso, se actualizan los tipos relativos al contrabando básico, contrabando presunto o contrabando equiparado a que se refieren los artículos 102, 103, fracción II, o 105, fracción VII, del aludido Código, respectivamente, dependiendo de las circunstancias específicas en que se haya cometido el ilícito. Esto es, si el sujeto activo se encuentra en posesión de este tipo de vehículos dentro de la zona de veinte kilómetros que señala el citado artículo 103, fracción II, sin la documentación que acredite su tránsito por dicha zona o por el resto del país, se actualiza el delito de contrabando básico (artículo 102); si se encuentra fuera de tal zona sin la documentación que acredite los trámites aduanales para su introducción al territorio nacional o para su internación de la franja o región fronteriza al resto del país, se configura el ilícito de contrabando presunto (fracción II del artículo 103), y cuando la posesión es respecto de un vehículo importado en franquicia, importado a la franja fronteriza, o importado o internado temporalmente pero sin autorización legal para ello, el delito que se actualiza es el contrabando equiparado (fracción VII del artículo 105).
Contradicción de tesis 45/2006-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 8 de noviembre de 2006. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas.
Tesis de jurisprudencia 104/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintidós de noviembre de dos mil seis.
Otra opción sería que consultes con un abogado de tu zona, para informarte acerca de otro tipo de solucione$$$ .... saludos cordiales. LIC. EDGAR MÉZQUITA
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Autor
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AutorRespuesta No: 240114
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 12:22 2011-09-27 12:22 desde IP: 187.141.50.114
creo que estudio mal tu consulta mi compañero anterior....no veo donde dices que no tienes papeles del vehiculo...........Tienes que acudir a la Secretaria de Finanzas de tu Estado y ahi te diran los requisitos que deberas presentar de vehiculos extrajeros para su legalizacion.....posteriormente al tramite te daran tus placas...claro pagando los impuestos de ley...ignora el mensaje anterior a mi......esta mal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 240118
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Septiembre de 2011 12:32 2011-09-27 12:32 desde IP: 148.233.178.77
"...Tienes que acudir a la Secretaria de Finanzas de tu Estado y ahi te diran los requisitos que deberas presentar de vehiculos extrajeros para su legalizacion..." ..... creo que anskarius te está sugiriendo que vayas a finanzas y preguntes de qué manera puedes "legalizar" tu camioneta .... y aquí me pregunto, si ella te sugiere que la legalices, entonces ahora la tienes de manera ilegal?? ..... pero ok, como dice la compañera, ignora mi opinión, aunque para mi, si planteas que quieres "nacionalizar" el vehículo, eso quiere decir que se trata de una unidad que solo tiene documentos (factura) de origen extranjero, pero que no ha pasado los filtros de legalización del país .... hazle caso a anskarius amigo, e ignora mi opinión .... saludos.
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