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MENOR DE EDAD, VIOLACION O ESTUPRO

  • Consulta : 126273
  • Autor : karina_gomez60_NR
  • Publicado : Martes 27 de Septiembre de 2011 00:13 desde la IP: 187.153.38.50
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,121
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  • Autor
    Consulta

  • karina_gomez60_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Buenas noches:

    Quisiera que alguien me oriente porfavor, me urge saber, mi hija de 13 años se fugo con el novio, que tiene 17, es una relacion a la que me opongo 

    pues este joven de 17 años la golpea y han tenido una relacion muy tormentosa, y lo se por mi otra hija, que cuando se dio cuenta me lo conto, obviamente le negue esa relacion y hoy resulta que se fue a la esuela y no volvio, la buscamos por mar y tierra y finalmente caimos que estaba 

    con este joven le preguntamos y nada, me acabo de enterar por otras personas que si esta alli, hable con la mama por telefono y ella quiere que ellos hagan vida ya juntos no se si este embarazada o que? estoy super angustiadA  y la mama quedo que necesitamos hablar, yo estoy ahora en toluca pues nos cambiamos justo por todo este lio para que no lo pudiera ver desde hace un mes, y ellos estan en el estado de mexico municipio de tecamac, que puedo hacer, estoy muy angustiada y la mama me da largas para entregarmela y quiere que primero hablemos porque ellos segun ellos se quieren y quieren casarse, imaginense mi hija apenas cumple 14 en diciembre, desde luego que estoy en contra totalmente, legalmente que puedo hacer y que cohnsecuencias tendra todo esto para nosotros, porfavor alguien conteste .......

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241277

  • licpedroguerrero
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     Mi querida y angustiada Señora Karina Gómez,  por medio del presente escrito quiero expresarle mi solidaridad con su preocupación y me permito contestar su consulta en los siguientes términos:

    En relación con los delitos que refiere en el título de su consulta:  Violación o Estupro, menor de edad.

    Se responde que de conformidad con lo señalado en el CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MEXICO vigente: TÍTULO TERCERO: DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, SUBTÍTULO CUARTO: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL, CAPÍTULO IV: VIOLACIÓN.   Artículo 273.- Al que por medio de la violencia física o moral tenga cópula con una persona sin la voluntad de ésta, se le impondrán de diez a quince años de prisión, y de doscientos a dos mil días multa. Comete también el delito de violación quien introduzca por vía vaginal, anal u oral cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento diferente al miembro viril, por medio de la  violencia física o moral, sea cual fuere el sexo del ofendido. Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula la introducción del miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral, independientemente de su sexo, exista eyaculación o no. Asimismo refiere el Artículo 273 BIS.- Si la persona ofendida fuere menor de quince años, se impondrán de veinte a cuarenta y cinco años de prisión y de doscientos a dos mil días multa.

    Del contenido en su escrito de consulta Señora Karina Gómez  no se desprende de forma alguna que su menor hija haya sostenido cópula con el novio, por lo cual no se satisface el elemento normativo del tipo penal en referencia, por lo que al no satisfacerse el elemento sine qua non del cuerpo del delito, éste se hace inexitente, Esto es, que al no existir en su relato el hecho de que su menor hija haya sostenido cópula con el novio, el delito de violación no existe, justamente porque en los hechos que relata no existe la cópula (penetración del miembro viril en cualquier parte del cuerpo) que es el elemento necesario para que se realice fácticamente el delito en cuestión.

     Asimismo, el Código de referencia establece en el CAPÍTULO III: ESTUPRO.    Artículo 271.- Al que tenga cópula con una mujer mayor de catorce años y menor de dieciocho casta y honesta obteniendo su consentimiento por medio de seducción, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa. Incluso refiere el Artículo 272.- No se procederá contra el inculpado del estupro, si no es por querella de la mujer ofendida, de sus padres o, a falta de éstos, de sus representantes legítimos; pero cuando el inculpado se case con la mujer ofendida, se extinguirá la acción penal y la pena en su caso.

    Efectivamente también Señora Karina Gómez requiere que su menor hija haya sostenido cópula con el novio, por lo que, al no existir en su relato el hecho de que su menor hija haya sostenido cópula, el delito de Estupro no existe. Reitero que lo anterior, exclusivamente con relación a los delitos que refiere usted en el título de su consulta.

    Ahora procedo a responder directamente al contenido de su relato en los terminos siguientes:

    De la afirmativa "mi hija de 13 años se fugo con el novio, que tiene 17" adminiculada con la afirmativa "segun ellos se quieren y quieren casarse" se desprenden los siguientes hechos:

    1.- Usted tiene una hija,     2.- Su hija es menor de edad,   3.- Su hija es menor de dieciseis años,  4.-  Su hija por su voluntad se fue con el novio     5.-  El novio es menor de edad, mayor de dieciseis años. 6.- Segun la madre del novio (pobable cmplice) - ellos quieren casarse-.

    De lo anterior se desprende que Usted tiene la representación legal de su menor hija para ejercitar la acción que a su interés convenga. Es decir usted tiene la capacidad legal para concurrir como representante de su hija ante el Agente del Ministerio Publico a efecto de denuniciar o querellarse por  los hechos constitutivos de un probable delito en agravio de su menor hija, lo cual se acredita con el acta de nacimiento de su menor hija.

                    Es importante señalar que el Código en comento en el SUBTÍTULO TERCERO: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD, CAPÍTULO V: RAPTO.    Artículo 264.- Al que se apodere de una persona por medio de la violencia física o moral, o del engaño, para satisfacer algún deseo erótico sexual o para casarse, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa. Se impondrá también la pena anterior, aunque el raptor no emplee la violencia ni el engaño y consienta en el rapto la persona, si ésta  fuere menor de dieciséis años.  Por el sólo hecho de no haber cumplido dieciséis años, la p ersona raptada que voluntariamente siga a su raptor, se presume que éste empleó el engaño. Asimismo, refiere el Artículo 265.- En el caso del rapto de una mujer, no se procederá contra el raptor ni sus cómplices, cuando aquél se case con aquélla, salvo que se declare nulo el matrimonio.  Este delito se perseguirá por querella                

     Se hace notar que se infiere que el activo se apodera de su hija en virtud de que ella esta en la casa de él, por lo que con la presuncion de engaño que opera por el hecho de que su hija es menor de dieciseis años, se satisfacen los requisitos del numeral 264. Sin embargo, ojo, mucho ojo querida Sra Karina,  por que el delito se extingue con el hecho de contraer matrimonio (civil) de conformidad con lo establecido en el numeral 265; pero si no se han casado el delito esta vigente, Querellese.

     En este sentido, si a lo anteriormente manifestado, le agregamos la afirmativa de que "la mama me da largas para entregarmela y quiere que primero hablemos" estamos ante la presencia de otro injusto que se suma al anterior, en virtud de que supone que su menor hija se encuentra con la madre del novio y le condiciona a usted querida Karina la reincorporación de su hija, por lo que el mismo Código de referencia dispone en su SUBTÍTULO TERCERO: DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y SEGURIDAD,  CAPÍTULO I: PRIVACION DE LIBERTAD.   Artículo 258.- Comete el delito de privación de libertad, el particular que: I. Prive a una persona de su libertad; III. Por medio de la violencia o la coacción impida a una persona ejecutar un acto lícito o la obligue a ejecutar lo que no quiere, sea lícito o ilícito. A quien incurra en este delito se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa. 

     Sin embargo lo que evidentemente resulta más notorio y relevante es la afirmativa "este joven de 17 años la golpea y han tenido una relacion muy tormentosa, y lo se por mi otra hija, que cuando se dio cuenta me lo conto" y al respecto el Código de referencia dispone en su SUBTÍTULO QUINTO: DELITOS CONTRA LA FAMILIA,  CAPÍTULO V: MALTRATO FAMILIAR.   Artículo 218.- Al integrante de un núcleo familiar que haga uso de la violencia física o moral, en contra de otro integrante de ese núcleo que afecte o ponga en peligro su integridad física, psíquica o ambas, se le impondrán de uno a cuatro años de prisión y de treinta a cien días multa, sin perjuicio de las penas que correspondan por los delitos que se consumen.  Por núcleo familiar debe entenderse el lugar en donde habitan o concurran familiares o personas con relaciones de familiaridad en intimidad, o el vínculo de mutua consideración y apoyo que existe entre las personas con base en la filiación o convivencia fraterna.  Este delito se perseguirá por querella, salvo cuando los ofendidos sean menores de edad o incapaces; en cuyo caso, se perseguirá de oficio.   El inculpado de este delito, durante la investigación del mismo y al rendir su declaración, será apercibido por el Ministerio Público para que se abstenga de realizar cualquier conducta que pudiere causar daño a los pasivos.  Es claro que estamos ante la presencia del Injusto Penal de Maltrato Familiar porque el vinculo del noviazgo supone una relación humana cuyo vinculo se fundamenta en la mutua consideración y apoyo en base a la convivencia fraterna que se da en base a la atracción, compañia, cariño y amor;  por lo que el activo del delito al hacer uso de violencia fisica como lo es el hecho de que el novio golpeo a su menor hija se satisfacen los requisitos para que se constituya el delito en comento. maxime que tiene un testigo presencial de los hechos referidos como lo es su otra hija. 

    Ahora bien, recuerde que los hechos suceden en tiempo y espacio y toda afirmación deben probarse; esto es los hechos tienen un dia y una hora en la que especificamente suceden y tienen un lugar fisico concreto donde suceden,  y  el que afirma esta obligado a probarlo.  

    Espero querida Karina que mi opinión haya dado alguna luz de tranquilidad a la angustiosa situacion que debes estar viviendo, quedo a tus ordenes para cualquier aclaración o comentario en el tel  38725165 o al cel 5535714469.

     

     

     



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