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LEY CAMBIO DE SEXO

  • Consulta : 126176
  • Autor : wendy_df
  • Publicado : Lunes 26 de Septiembre de 2011 13:35 desde la IP: 201.149.254.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,128
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  • Autor
    Consulta

  • wendy_df
    USUARIO REGISTRADO

    hola,a todos,alguien que aclare lo de la ley de cambio de sexo,ya que mucha gente segun, piensa,que solo es valida en el df,y en los demas estados no,quisera aclarar que una cosa es que solo se tramite en el df y otra muy distinta,que esa acta ya rectificada no sea haceptada en los demas estados,un acta de cualquier registro civil del mundo,por ley tiene que ser haceptada en cualquier pais o estado.

    por otro lado vi muchos comentarios de gente que se dice lic en derecho,y ya estaban cometiendo el delito de discriminacion,al referirse,hacia las personas transexuales como puñales.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239961

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Estimado Usuario wendy_df

     

    ¿En que código está tipificado el delito de "discriminación" al que Ud. se refiere?

     

    Gracias.



  • Autor
    Respuesta No: 239983

  • wendy_df
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    artículo 206 del Código penal del df,y esto se busca en todos los estados,pero no me lo tome a mal,pero aqui siento que los comentarios de muchos que estan estudiando leyes o ya son licenciados,no son objetivos ya que se dejan llevar por sus creencias personales,y caen en la homofobia,transfobia y todo esto da como resultados comentarios discriminatorios.



  • Autor
    Respuesta No: 239996

  • Maxwel Smart
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    .Analicemos:

     

     

    ARTÍCULO 206. Se impondrán de uno a tres años de prisión o de veinticinco a cien días de trabajo en favor de la comunidad y multa de cincuenta a doscientos días al que, por razón de edad, sexo, estado civil, embarazo, raza, procedencia étnica, idioma, religión, ideología, orientación sexual, color de piel, nacionalidad, origen o posición social, trabajo o profesión, posición económica, características físicas, discapacidad o estado de salud o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas: 

    I.- Provoque o incite al odio o a la violencia;.

    II.- Niegue a una persona un servicio o una prestación a la que tenga derecho. Para los efectos de esta fracción, se considera que toda persona tiene derecho a los servicios o prestaciones que se ofrecen al público en general; 

    III.- Veje o excluya a alguna persona o grupo de personas; o 

    IV.- Niegue o restrinja derechos laborales. 

    Al servidor público que, por las razones previstas  en el primer párrafo de este artículo, niegue o retarde a una persona un trámite, servicio o prestación al que tenga derecho, se le aumentará en una mitad la pena prevista en el primer párrafo del presente artículo, y además se le impondrá destitución e inhabilitación para el desempeño de cualquier cargo, empleo o comisión públicos, por el mismo lapso de la privación de la libertad impuesta. 

    No serán consideradas discriminatorias todas aquellas medidas tendientes a la protección de los grupos socialmente desfavorecidos. 

    Este delito se perseguirá por querella

    Como puede ver, una cosa es el delito (que de ninguna manera tipifica por llamar "puñal" o de cualquier otra forma a alguien) Y otra cosa muy distinta es que la gente, ejerciendo su libertad constitucional, OPINE en contra de las costumbres homosexuales.

    Tan derecho tiene el grupo de homosexuales de comprtarse como les plazca, como tiene el resto de la sociedad de OPINAR LIBREMENTE de ellos.

    El problema conceptual, radica en que la comunidad homosexual pretende IMPONER a la socedad como oblgatorio, compartir su opinión respecto de la sexualidad y quienes no la cmparten son calificados de "homofóbicos" y otras cosas.

    Suerte.

    :)

     

    ...............................



  • Autor
    Respuesta No: 240042

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    por suerte es el el d.f.... asi que aqui en queretaro...puedo maldecir a los pu...ros de corazòn ... puñales...machetes y las de las nalgadas a machetes...

    quien es un ente normal... no pued epermitir que una enfermedad de carcter mental ....le dicte que puede cambiar de sexo....

    las muehjres en este momento no sufren... pero los hombres ....los verdaderamente hombre... no los calados ...o los que se dicen hombre y en las noches  prefieren  la huesuda a las cariacias d euna mujer....

    por cierto.... les recomiendo LISISTRATA DE ARISTOFAnES... ES UNA OBRITA DE TEATRO CORTA de este muchacho que pego con rabia apenas hace 2.500 años... y que habla de la sexualidad... como si la vivieramos ahora....que somo seres evolucionados....

    como bien sabemos ...la puñaleria... ahora....orientaciòn sexual... siempre ha existido... y desde luego que una ley que hiere a la sociedad como lo es esta... no puede ser tomada en serio y YO no la tomare en serio.... ya que  no beneficia a la sociedad en genrral... la disminuye en su moralidad y en el cumplimiento de la norma general....



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