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ME ROBA NO CUMPLE CON SUS OBLIGACIONES Y ME QUIERE DEMANDAR POR DESPIDO INGUSTIFICADO
- Consulta : 125978
- Autor : herramientasteco_NR
- Publicado : Viernes 23 de Septiembre de 2011 15:42 desde la IP: 201.138.219.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,104
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 23 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Colima
tiene un año 3 meses trabajando con migo es un taller de taladros pero no tiene contrato no tengo una nomina para ella pero ella me quiere gritar y yo soy su patron diario llega tarde y ahora quiere aser lo que quiere lleva a su niño sin mi autorisacion al taller el niño tiene 3 años me roba tanto como dinero como refacciones y me quiere demandar por despido ingustificado y fui a comision y arbitraje y me dicen que como no tengo esos papeles y como lo de el robo es nada mas entre ella y yo que como le compruevo todo que no puedo aser nada que espere que me demande y que valla juntando mi dinero que van a aser como 20 mil pesos yo saco apenas para el dia no tengo nada de ahorro como voy a pagarle no se me ase gusto que ella sea la mal portada y yo sea el que le tenga que pagar aparte y es mucho dinero que ago o con quien me puedo quejar
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239640
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2011 16:32 2011-09-23 16:32 desde IP: 189.216.53.246
herramientasteco
Asistase de Abogado de su confianza y que este sea Laboralista para que promueva un procedimiento paraprocesal, dado que de las conductas de la trabajadora que usted describe en su consulta alguna encuadran en el siguiente articulo de la Ley Federal del Trabajo y desatienda usted lo que en esa cueva de malandros denominada conciliacion y arbitraje le dijeron:
Artículo 47.-
Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
I. Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez, en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar en que se desempeña el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
XI. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva, proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado.
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