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LIQUIDACION

  • Consulta : 125881
  • Autor : gm_nacho74_NR
  • Publicado : Jueves 22 de Septiembre de 2011 19:44 desde la IP: 187.139.186.11
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,113
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  • Autor
    Consulta

  • gm_nacho74_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Guanajuato

    me acaban de despedir y labore desde el 28 de noviembre de 2007 hasta el 21 de septiembre de 2011 y mi sueldo diario era de 245.85E

     

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  • Autor
    Respuesta No: 239717

  • Lic. Ernesto
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    gm_nacho.

    La chamba la haces tu, de acuerdo..?

    1.- Tres meses por tu salario diario es igua a ...

    2.- 20 dias por anio trabajado.. es decir 20 x cada anio x salario diario ( Esta se paga hasta que ganes el juicio)..

    3.- 12 dias por anio (Prima de antiguedad), esta se calcula al doble del salario minimo de tu Ciudad por cada anio que laboraste...

    4.- La parte proporcional de las Vacaciones, Prima vacacional y el Aguinaldo.

    La suma de estos cuatro puntos es tu liquidacion (ojo no es facil que te paguen los 20 dias por anio).

    Recuerda que no se firme nada hasta que estes muy seguro de lo que te ofrecen es lo adecuado.

    Saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 239733

  • abogado leon
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    nacho: Recibe cordiales saludos de tu amigo el Lic. Polo de Ecatepec Estado de México: Es complicado darte una RESPUESTA, si no señalas a que prestaciones EXTRALEGALES renías derecho, es decir, es IMPORTANTE si en tu FUENTE DE TRABAJO rige un Contrato Colectivo de Trabajo con prestaciones más elevadas es necesario CONOCERLAS.

    Para que se pueda calacular tu LIQUIDACION, ya que la Indemnizacion Constitucional se CALCULA con el SALARIO diario INTEGRADO, el aguinaldo, prima vacacional y demás prestaciones en efectivo y/o en especie INTEGRAN el salario. Ahí te dejo las siguientes TESIS para que las lea y entienda los motivos que le doy por respuesta.

    PRESTACIONES EXTRALEGALES. PARA CONSIDERARLAS COMPONENTES DEL SALARIO INTEGRADO DEBEN CUMPLIR DETERMINADOS REQUISITOS Y PROVENIR DE LOS CONTRATOS INDIVIDUAL O COLECTIVO DE TRABAJO O DERIVAR DE LA COSTUMBRE. De conformidad con diversos criterios jurisprudenciales emitidos por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, derivados de la contradicción de tesis 94/2001-SS, se determinó que el salario integrado se conforma por el conjunto de componentes que sumados a la cuota diaria percibida por el trabajador, ya sea en dinero o en especie, le significan un beneficio superior al señalado en la ley, siempre y cuando se le entreguen a cambio de su trabajo, se perciban de manera ordinaria y permanente, que la forma en que se encuentren pactados no impida su libre disposición para formar parte del salario, y que puedan ser variables; sin que ello sea necesariamente una característica distintiva en la determinación de la integración salarial. Ahora bien, para que una prestación extralegal sea parte integradora del salario, debe cumplir con los requisitos anteriormente señalados y tener su origen en un contrato colectivo o individual de trabajo o derivar de la costumbre. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO. Amparo directo 1127/2005. Juan Carlos Mondragón Cedillo. 3 de mayo de 2006. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Ponente: Arturo García Torres. Secretaria: Rosario Moysén Chimal. Nota: La parte conducente de la contradicción de tesis 94/2001-SS aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.

     

    VEINTE DÍAS DE SALARIO POR CADA AÑO DE SERVICIOS PRESTADOS, SU PAGO ES IMPROCEDENTE CUANDO SE RECLAMA INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL. Si la junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de 20 días de salario por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización, estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideran injustificadamente despedidos pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la Ley Laboral establece en su artículo 48 a) La de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) El cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y al pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de 20 días de salarios por cada año de servicios prestados porque este derecho no se lo concede la ley. Por tanto, si un trabajador demandael pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los 20 días de salario por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imable al patrón, por otra parte, tampoco es exacto que la junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51 y 52 de la Ley Federal del Trabajo porque la responsable no hizo sino aplicar exactamente la ley citada en los términos en que está redactada, debiendo aclararse además que no en todos los casos de reinstalación tienen que pagarse los salarios de 20 días por cada año de servicio, sino sólo en aquellos que están previstos en el artículo 50 y siempre que el patrón se rehúse a la reinstalación. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DEL TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

     

    Y acerca de los VEINTE DIAS por año no te los pagarán, ojalá no se te confunda pero así es. OK? SALUDOS Y MUCHA PERO MUCHA SUERTE



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