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SENTENCIA INCONGRUENTE
- Consulta : 125874
- Autor : oscar_NR
- Publicado : Jueves 22 de Septiembre de 2011 18:49 desde la IP: 189.168.214.73
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,106
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 22 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
orientacion, hola a todos los abogados penalistas
mi pregunta es la siguiente:
Le di lectura una sentencia penal por homicidio y robo, el homicidio por extrangulacion, acusados dos personas de nombres eduardo garcia y javier vazquez, pero al momento de declarar eduardo señala que extrangulo a la finada, mientras javier lo estaba viendo, el dictamen señala que la lesion fue mortal, pero javier niega los hechos, pero ya en sentencia en segunda instacia, ambos estan condenados.
La pregunta es la siguiente: el autor material del hecho eduardo garcia, le dieron pena de 25 años, mientras que a javier le dieron 27 años, ambos son delicuentes primarios, pero la sala en unos de sus parrafos, señala que ambos de pagar la reparacion del daño, por el robo, pero cuando hace referencia al pago de la reparacion del daño por el homicidio, señala que solo esta debe pagarla Eduardo, a quien la sala lo considero como unico responsable a Eduardo del homicidio, para esto, debo señalar que no solo en los considerandos lo señala, tambien en los puntos resolutivos, he de señalar que Javier es mi hermano y que me aconsejan hacer, por que Eduardo acaba de presentar su amparo directo, el cual se le concedieron, pero la pena ahora le quedo en 22 y tres meses, y mi hermano sigue con la misma sentencia, que es al de 25 años, que puedo hacer
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239600
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Fecha de respuesta: Viernes 23 de Septiembre de 2011 09:23 2011-09-23 09:23 desde IP: 189.228.233.123
Promueva amparo directo (no hay tèrmino para hacerlo) su concepto de violaciòn es precisamente lo que acaba de decir y cite la siguiente jurisprudencia:
.SENTENCIAS, SU AUTORIDAD SE EXTIENDE A LOS CONSIDERANDOS.
Si bien es cierto que ordinariamente la autoridad y fuerza de toda sentencia se limita a lo resuelto en ella, es decir, a los puntos decisorios, y que son éstos los que comunmente causan el perjuicio que es necesario para la procedencia de juicio de amparo, es pertinente advertir que hay casos en que la autoridad de la sentencia se extiende también a las decisiones implícitas en los puntos resolutivos, que le sirven de fundamento y que se hallan formuladas en la parte considerativa. Según el principio "Tantum judicatum quantum disatum velquantum disare debet", la parte decisoria debe corresponder a las cuestiones planteadas por las partes, por lo que si en uno de los considerados se resuelve sobre uno de los puntos debatidos, aun cuando se omita en la parte resolutiva del fallo, debe estimarse que la autoridad de la sentencia no se limita en el caso a lo expresamente resuelto en los puntos decisorios, sino que comprende también dicha resolución, aunque se halle formulada en uno de los considerados, por lo que no obstante que los puntos resolutivos, sean favorables al quejoso, no procede decretar el sobreseimiento.
Amparo directo 6751/57. José A. Solórzano Gutiérrez. 24 de noviembre de 1958. Mayoría de tres votos. Disidente: Gabriel García Rojas. La publicación no menciona el nombre del ponente..
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