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DESECHAMIENTO DE DEMANDA
- Consulta : 125626
- Autor : dave_caloca_NR
- Publicado : Martes 20 de Septiembre de 2011 19:00 desde la IP: 189.135.238.191
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,105
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 20 de Septiembre de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
Hola a todos, espero que me puedan ayudar ya que soy novato en la profesion.
La cuestion es que presente una demanda ante el Tribunal Contencioso Administrativo del DF y me la desechan porq segun el tribunal no acredite el interes legitimo, pero ademas me resuelven el fondo del asunto.
Por lo que presentare demanda de amparo en contra de esta resolucion, pero no encuentro argumento alguno para atacar la ultima parte de la resolucion que me resuleve el fondo, siendo que solo me debieron haber desechado la demanda y no resolverme esto.
Espero que me puedan ayudar, se los agradeceria mucho!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 239278
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 19:16 2011-09-20 19:16 desde IP: 187.195.112.143
Haber compañero, desecharon la demanda o sobreseyeron el juicio??
Se emplazó a la demandada o en lugar de admitir se desechó?
Te pregunto, porque me parece muy extraña la forma en que narras tu caso, pero para estar seguros, aclara lo anterior por favor.
Finalmente antes de interponer un amparo, debes agotar el principio de definitividad, interponiendo el recurso de reclamación dentro del término de tres días contados a partir del día siguiente al en que surta sus efectos la notificación correspondiente, ante el Magistrado que haya dictado el acuerdo recurrido.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239284
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 19:38 2011-09-20 19:38 desde IP: 187.194.14.134
Lo importante en este caso es, que si tu formaste la demanda en luigar de tu cliente, y no anexaste una carta poder noatriada o un poder notarial especifico, no tienes personalidad juridica, y por ende no representas a quien tiene interes legitimo de resolver su asunto, tu cliente; checa que s la personalidad, capacidad y legitimaciòn, y ademas, checa el texto del art.1 de la ley de amparo y del 103 y 107 de la constituciòn federal; tu no eres nadie para foirmar a nombre de nadie los escritos, mientras no tengas caratya poder, poder notarial o mandanto juidicial.
Ahora bien, si un tercero, a quien tu representas, habla en una demanda en tercera persona sobre el problema de otro, ni el ni tu, tienen interes jurìdico, debes entrar al estudi de ese termino, no por perder el tiempo, sino para sirtuaciones futuras: INTERES JURIDICO.
Solo lo tienen las personas, fisicas o morales que son afectadas por un acto de autoridad, te recuerdo que autoridad es la que ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que se reclama; es muy importante que leas tus artìculos 1, 5, 11, 27 de la ley de amparo.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239297
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 20:32 2011-09-20 20:32 desde IP: 201.141.198.39
Tienen razon, no formulé correctamente mi pregunta, asi que les expondré el asunto de forma mas clara.
La demanda se presenta porque se embarga, remata y adjudica el bien inmueble de un familiar por incumplir con el pago del impuesto predial.
El bien inmueble es propiedad de varios familiares, a los que no se les notificó nada.
Se acreditó el interes legitimo para actuar en el juicio con el titulo de propiedad de los demás familiares.
Me previenen para acreditar el interes legitimo a lo que se presentaron mas documentos para asi hacerlo, pero me resuelven diciendome que con ningun documento se acredito eso, por lo que presente el recurso correspondiente al que tambien me confirmaron el acuerdo por el que no se tuvo por cumplimentada la prevención.
Ya realice gran parte de mi amparao combatiendo lo primera parte que es la que dice que no demostre el interes legitimo.
Pero me falta un argumento para combatir la parte en que me resuelven el fondo del asunto, que en verdad considero que esta mal porq pienso que solo me debieron haber resuelto sobre la admisión de mi demanda y no respecto del fondo del asunto.
Espero que ahora si me haya podido dar a entender y que me puedan ayudar!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 239301
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 20:52 2011-09-20 20:52 desde IP: 187.195.112.143
Hay una copropiedad inscrita ante el Registro Público de la Propiedad?? O sólo cuentan con contratos privados de compraventa?
También toma en cuenta que para la suspensión del acto, debes exhibir garantía respecto del crédito fiscal que estás combatiendo...
Ahora el argumento que te falta, sólo lo puedes plantear tu, no somos adivinos para saber que te acordaron sobre el fondo del asunto y darte sugerencias, sobre algo desconocido.
Suerte!!!
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Autor
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AutorRespuesta No: 239303
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 21:06 2011-09-20 21:06 desde IP: 187.194.14.134
La demanda se presenta porque se embarga, remata y adjudica el bien inmueble de un familiar por incumplir con el pago del impuesto predial.
Luego entonces, el unico afectado lo es quien dejo de hacer el pago del predial y se le reconoce como el deudor de ese punto, los demas, aunque sean parientes, aunque tengan documentos, no pueden apersonarse al juicio, debieron presentar un juicio de amparo tercerista, en calidad de causahabientes que fueron afectados y la afectaciòn estriva en la nulidad de actos que deriva de que ellos no fueron emplazados, oidos y vencidos en juicio; mientras no sean reconocidos por la autoridad que ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que se reclama, pues no tienen acreditado su INTERES JURIDICO.
Si no te apuras, en el juicio de amparo se va a tener como acto consetido-acto consumado, ya que es posterior al remate de la cosa.
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Autor
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AutorRespuesta No: 239306
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Fecha de respuesta: Martes 20 de Septiembre de 2011 21:32 2011-09-20 21:32 desde IP: 187.195.127.46
Concuerdo con la opinión de mascaranegra; lo correcto es interponer amparo indirecto como tercero extraño al procedimiento administrativo, comando el plazo de quince días a partir de que tuvieron conocimiento del acto que les para perjuicio, sólo discrepo en que sean tenidos como causahabientes en virtud de que son coopropietaios, siempre y cuando conste en escritura pública o el bien se encuentre inscrito en el R.P.P., pues de lo contrario un simple contrato de compraventa será insuficiente para acreditar tu interés jurídico.
Por ahí existen dos o tres tesis aisladas que permiten, aún en el caso en el que un bien haya sido adjudicado a un tercero mediante remate, la procedencia de la acción constitucional, que sino mal recuerdo una de ellas habla del juicio ejecutivo mercantil, que puede aplicarse válidamente por analogía a tu caso.
La demanda del contencioso te la desecharon porque es un acto consumado.
Saludos.
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